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13 de Diciembre de 1955

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 551/2023

Resolución ENRE N° 551/2023

ACTA N° 1865

Expediente ENRE N° EX-2022-82378639-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 24 DE JULIO DE 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) presentado por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), a requerimiento de TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA - Sucursal Argentina (TOTAL AUSTRAL S.A.) - WINTERSHALL DEA SOCIEDAD ANÓNIMA (WINTERSHALL DEA S.A.) - PANAMERICAN ENERGY LLC - Sucursal Argentina - YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) - Unión Transitoria de Empresas Aguada Pichana Este (UTE APE), para la obra consistente en la construcción de la Estación Transformadora Aguada Pichana Este (ET APE), con UN (1) transformador 132/6,6 kV - 10 MVA, otro transformador de 132/6,6 kV - 10 MVA en reserva fría y todo el equipamiento asociado a una estación transformadora; la construcción de una Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV de aproximadamente CUARENTA Y TRES KILÓMETROS (43 km) de extensión entre la nueva ET APE y la ET Loma Campana y adecuaciones necesarias en esta última para la vinculación de la nueva línea, todo ello para una demanda máxima de 7 MW. 2.- Establecer el punto de conexión con el usuario en media tensión, en la conexión de las botellas terminales de los cables de 6,6 kV de salida desde la ET hacia las instalaciones del Gran Usuario Mayor (GUMA), la UTE APE. 3.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se deberá realizar mediante un AVISO publicado en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Además, deberá publicarse durante DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión donde las obras se llevarán a cabo o donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la última publicación efectuada para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios o, respecto del Acceso, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que una vez operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 4 sin que se registre la presentación de planteo de oposición alguno, y que el solicitante haya adquirido la condición de agente del MEM según la fecha que establece el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 796 de fecha 29 de noviembre de 2022 o, en su caso, conforme la fecha que surja de la contestación de la SE a la aclaratoria requerida respecto de dicho acto, lo que ocurra primero, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso requerido y otorgando el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la Ampliación referida en el artículo 1 de este acto. 6.- El solicitante deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos efectuados tanto por EPEN como por CAMMESA, en el marco de sus respectivos informes técnicos, a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 7.- Hágase saber a EPEN que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la nueva ET APE y en la nueva línea LAT de 132 kV Loma CampanaAguada Pichana Este. 8.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente en materia de Seguridad Pública, a saber: a) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras); b) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas); c) Resolución ENRE Nº 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión) y; d) Resolución ENRE Nº 382 de fecha 2 de octubre de 2015 (en materia de restricciones a la franja de servidumbre). 9.- Notifíquese a la UTE APE, a EPEN y a CAMMESA. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.

e. 26/07/2023 N° 57277/23 v. 26/07/2023

Fecha de publicación 26/07/2023