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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 543/2023

DI-2023-543-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2023-72039219-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo también detalladas en el mismo documento, la DI-2022-1083-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la UNION FERROVIARIA celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.

Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Resoluciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-1083-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Mayo, Junio, Agosto y Octubre 2021 y Enero y Marzo 2022, correspondiente al Acuerdo N° 1301/21.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1313/23 han pactado nuevas escalas salariales a partir del mes de Noviembre de 2021, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2022-1083-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2023-72041137-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por UNION FERROVIARIA con la empresa FERROSUR ROCA S.A. con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para el Acuerdo Nº 1342/23, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2023-72039219-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecidas para el 1º de Enero de 2022 y para el 1º de Marzo de 2022, fijados en el DI-2022-133724548-APNDNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-1083-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1301/21.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente, y se tome razón de lo establecido en el Considerando octavo de la presente, respecto del Acuerdo N° 1342/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2023 N° 57268/23 v. 26/07/2023

Fecha de publicación 26/07/2023