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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 548/2023

RESOL-2023-548-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-128202555-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), mediante presentación de su Nota N° 551/2022 (digitalizada en estas actuaciones como IF-2022-128273790-APN-SD#ENRE), presentó una Solicitud de Ampliación de la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica a requerimiento del MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, para llevar a cabo el conjunto de obras denominadas “Interconexión del Oeste de la Provincia de Catamarca” que consisten en la construcción de UNA (1) nueva Estación de Maniobras (EM) llamada “Minera Alumbrera” (EM MA) que se conectará a la línea actual de 220 kV que interconecta la Estación Transformadora (ET) Alumbrera con la ET Ampajango; la construcción de la Línea Simple Terna de Extra Alta Tensión (LEAT) 220 kV entre la EM MA y la ET El Eje de TREINTA Y CINCO KILÓMETROS (35 km) de longitud; la construcción de UNA (1) nueva ET denominada El Eje de 220/132/33 kV que incluirá la instalación de DOS (2) transformadores de 60/60/60 MVA - 220/132/33 Kv y obras complementarias; la construcción de la Línea Simple Terna de 132 kV del tipo 300/50 mm2 Al/Ac, entre La Nueva ET El Eje y la ET Belén existente de SESENTA Y CINCO KILÓMETROS (65 km) de longitud y la ampliación de la actual ET Belén que comprenderá la instalación de UN (1) nuevo campo de línea de 132 kV proveniente de la ET El Eje, permitiendo el cierre del anillo eléctrico con las instalaciones existentes en el sistema de transporte Troncal y de UN (1) transformador de 30/30/30 MVA - 132/33/13,2 kV en reemplazo del actual Transformador Nº 1 de 7,5/5/7,5 MVA (este último se destinará a ser utilizado como transformador de reserva en la zona).

Que la solicitud debe ser encuadrada en los términos del Título II “Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que forma parte del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos - texto según Resolución Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019).

Que, de acuerdo a la documentación presentada, el plan de obras previsto mejorará la interconexión al oeste provincial, brindando mayor confiabilidad al subsistema actualmente en servicio y permitirá recuperar capacidad de transporte ante el déficit estructural existente y ofrecer factibilidad de acceso para proyectos de energías renovables. Respecto a la financiación de las obras, la Provincia destaca que el proyecto cuenta con financiamiento del Banco Internacional de Desarrollo (BID) en el PLAN FEDERAL III.

Que TRANSNOA S.A., en la presentación digitalizada como IF-2022-128273790-APN-SD#ENRE, da su factibilidad técnica a la conexión de las obras del proyecto denominado “Interconexión del Oeste de la Provincia de Catamarca” y advierte que, previo a la firma de la Licencia Técnica con el contratista de la obra, el solicitante deberá presentarle la ingeniería integral que contemple todas las obras incluidas en la solicitud con la suficiente anticipación para su aprobación.

Que además resalta que, antes de la puesta en servicio, deberán estar implementados los automatismos DAD (Desconexión Automática de Demanda) que fueren necesarios para la operación confiable de la red, solicitando se le presente la versión completa de los Estudios Eléctricos de Etapa 2 con la suficiente anticipación.

Que, por último, enfatiza que se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 24.065 y a las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras), Resolución ENRE N° 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería), Resolución ENRE N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), Resolución ENRE N°190 de fecha 5 de julio de 2012 (Trabajos en la vía Pública), y Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas), en cuyo tramo de la traza corresponda, antes de la puesta en servicio, deberá estar constituida la servidumbre cumplimentando la Resolución ENRE N° 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto).

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante presentación de la Nota B-164060-1 digitalizada como IF-2022-138534065-APN-SD#ENRE, remitió su opinión técnica con respecto a la solicitud objeto de trámite destacando: a) en los Estudios de Etapa I recibidos se demuestra la necesidad de implementar un Automatismo DAD en caso de contingencias N-1, cuya lógica deberá ser definida en los Estudios de Etapa II en colaboración con el Transportista; b) en los Estudios de Etapa II, el solicitante deberá contemplar el escenario en el cual la doble terna Bracho - Villa Quinteros no esté en servicio y revisar la demanda de la Minera La Alumbrera que, en la actualidad, es mínima debido al cierre de la mina. En este escenario, considerando la operación en anillo y en momentos de alta demanda, la presencia de nuevos proyectos mineros en la zona del Eje podría saturar la Línea 132 kV Independencia-Agua Blanca; c) el solicitante debe completar y enviar las Planillas del Banco Nacional de Parámetros (según Anexo A del Procedimiento Técnico N° 4) con los datos de las nuevas instalaciones y sus sistemas de control para conformar la base de datos eléctricos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); y d) la demanda que se incorpore deberá cumplir con el factor de potencia (cos f) de 0,95 o superior (según el Anexo 4 de los Procedimientos) y cumplir con el esquema de alivio de carga por subfrecuencia (según el Anexo B del Procedimiento Técnico N° 4).

Que, como conclusión, CAMMESA opina que la solicitud de acceso es factible desde el punto de vista técnico, teniendo en cuenta la opinión favorable del TRANSNOA S.A. y considerando que la ampliación mejora las condiciones de operación del área, incrementando la capacidad de transformación que permite atender el crecimiento de la demanda del oeste de la Provincia de Catamarca y brindando la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del recurso solar.

Que el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENRE, mediante su informe N° IF-2023-79867901-APN-DAM#ENRE, no advirtió cuestiones a ser observadas, en tanto, las instalaciones asociadas a la nueva Playa de Maniobras Alumbrera, la nueva línea LEAT de 220 kV PM Alumbrera – El Eje, la nueva ET El Eje de 90/90/90 MVA – 220/132/33 kV, la nueva línea LAT de 132 kV El Eje – Belén y la ampliación de la ET Belén existente, se ajustan a lo indicado en el Anexo I a la Resolución SE N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998, conforme a la documentación aportada.

Que, sin perjuicio de ello, el D.Amb indicó que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022), TRANSNOA S.A. deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE N° 77/1998 en el perímetro de la nueva Playa de Maniobras Alumbrera, la nueva ET El Eje y en la ET Belén existente, en la nueva línea LEAT de 220 kV PM Alumbrera – El Eje y en la nueva línea LAT de 132 kV El Eje – Belén.

Que, asimismo, el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE mediante su Informe Técnico N° IF-2023-17053044-APN-DSP#ENRE manifestó no tener objeciones, desde el punto de vista de la seguridad pública, para continuar con la tramitación de la presente solicitud, siempre y cuando las instalaciones involucradas, bajo la jurisdicción de TRANSNOA S.A., cumplan con las Resoluciones ENRE N° 37/2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), N° 33/2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería, N° 190/2012 (Trabajos en la vía Pública), N° 163/2013 (Estaciones Transformadoras), N° 400/2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), N° 620/2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas) y, en cuyo tramo de la traza corresponda, con la Resolución ENRE N° 382/2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto).

Que, ahora bien, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a través de la Resolución N° 136 de fecha 4 de abril de 1995, autorizó a MINERA ALUMBRERA LIMITED (MINERA ALUMBRERA LTD.) para construir, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, UNA (1) línea de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) entre la ET El Bracho en la Provincia de TUCUMÁN y la entonces futura ET ALUMBRERA en la Provincia de CATAMARCA, las instalaciones que resultaren necesarias para la conexión de la línea antedicha a las barras de 132 kV de la ET El Bracho y UNA (1) estación transformadora reductora denominada ET ALUMBRERA para la alimentación de la planta del solicitante, en los términos del artículo 31 de la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992.

Que, asimismo, se estableció que la Concesión de Transporte de uso particular aludida tendría una duración de TREINTA (30) años y se encontraría condicionada al cumplimiento de las condiciones enunciadas en el artículo 7 de la Resolución SE N° 136/1995, es decir, mientras se opere como red de uso privado, la red autorizada entre las estaciones El Bracho y Alumbrera no forme un anillo con futuras líneas integrantes del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino, a menos que TRANSNOA S.A. otorgue una autorización expresa debido a una condición de emergencia en su sistema.

Que, asimismo, establece el compromiso formal de MINERA ALUMBRERA LTD. de que si, dentro del plazo de la concesión, se suspendiera la explotación minera por un período continuado superior a UN (1) año y existieran usuarios interesados en hacer uso de la red, la empresa deberá dar cumplimiento a cualquiera de las siguientes alternativas: a) constituir la sociedad anónima y operar la red autorizada como Transportista Independiente (TI) de TRANSNOA S.A., o b) transferir sin cargo las instalaciones que forman parte de la red en cuestión a la TRANSPORTISTA que corresponda, según la zona de Concesión.

Que la SE mediante la Nota N° NO-2023-68731357-APN-SE#MEC, remitió la nota de MINERA ALUMBRERA LTD. en la que expresa su conformidad con la ejecución de los trabajos a llevar a cabo en las instalaciones mencionadas e indica que, a fin de avanzar con las obras en cuestión, el solicitante coordine con sus áreas técnicas para llevar a cabo las labores en cumplimiento de las normas de seguridad vigentes, con la premisa de no afectar ni restringir las actividades de la empresa.

Que TRANSNOA S.A., por Nota digitalizada como IF-2023-32973425-APN-SD#ENRE, ha informado haber iniciado ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA los expedientes N° EX-2019-81645481-APN-DGDO-MEM#MHA y N° EX-2019-112928130-APN-DGDO-MEM#MHA, sosteniendo que se han configurado los supuestos indicados en la Resolución SE N° 136/1995 y, en virtud de ello, ha solicitado que se requiera a MINERA ALUMBRERA LTD. que adopte alguna de las dos alternativas plasmadas en el inciso d) del artículo 7 de la resolución aludida.

Que su opinión ha sido brindada en su presentación original (de su Nota N° 551/2022 digitalizada en estas actuaciones como IF-2022-128273790-APN-SD#ENRE), en el entendimiento de que las instalaciones en la presente solicitud pasaran a integrar el sistema concesionado a esta transportista, aclarando que dicha autorización no puede entenderse ni interpretarse como la autorización solicitada por la Resolución SE N° 136/1995, que señala: “…deberá operar sin cerrar anillo con futuras líneas integrantes del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino, salvo que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) otorgue una autorización expresa en tal sentido debido a una condición de emergencia en su sistema…”.

Que, a través de su Nota N° 249/2023 (digitalizada como IF-2023-57727555-APN-SD#ENRE), TRANSNOA S.A. informó que, conforme a lo establecido en el artículo 7, inciso d) apartado 1) de la Resolución SE N° 136/1995, MINERA ALUMBRERA LTD. ha decidido constituir una sociedad anónima para operar, como transportista independiente de TRANSNOA S.A. (actualmente operando como uso privado), las siguientes instalaciones: a) La Línea de alta tensión de 220 kV de DOSCIENTOS TRES KILÓMETROS (203 km) de longitud; b) La línea de alta tensión de 132 kV de CUATROCIENTOS METROS (400 m) desde ET El Bracho hasta ET Alumbrera; c) La ET Alumbrera en el km 0 de LAT 220 kV, compuesta por DOS (2) autotransformadores (125/160/200Mva), (ONAN/ONAF/OFAF), (132/220/33kV) y UN (1) punto de conexión en 33 kV; d) Los DOS (2) campos de 220 kV hasta bushing de los transformadores de 220 kV de ET Tafí del Valle en el km 77 de LAT 220 kV; e) El campo de 220 kV hasta bushing de transformador en 220 kV de la ET Ampajango, en el km 128 de LAT 220 kV; f) Los DOS (2) campos de 220 kV hasta bushing de los transformadores en 220 kV la ET Alumbrera, en el km 203 de LAT 220 kV.

Que TRANSNOA S.A., por medio de su Nota N° 283/2023 digitalizada como IF-2023-67272718-APN-SD#ENRE, remitió el borrador del proyecto de licencia técnica acordado con MINERA ALUMBRERA LTD.

Que, en virtud de lo informado, TRANSNOA S.A. considera que los planteos realizados ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN en las actuaciones del expediente N° EX-2019-81645481-APN-DGDO-MEM#MHA y el expediente N° EX-2019-112928130-APN-DGDO-MEM#MHA han quedado sin efecto y solicita el archivo de las mismas.

Que la SE, por su parte, se ha expedido sobre el proyecto de infraestructura denominado “Interconexión del Oeste de la Provincia de Catamarca”, a través de las Notas N° NO-2023-68731357-APN-SE#MEC y N° NO-2023-78743457-APN-SE#MEC, informando que las instalaciones de uso privado pasarán a ser de transporte público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución SE N° 136/1995 y el plazo otorgado en el artículo 2 de la misma y, además informó que el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF), conforme a lo manifestado a través de la Nota N° NO-2023-64896103-APN-CAF#MEC, ha expresado que la conexión de la futura obra a la línea Alumbrera-El Bracho será necesaria para el año 2026, considerando los tiempos requeridos para completar el proceso de licitación, ejecución de la obra, pruebas y puesta en marcha.

Que, por último, a través de la Nota N° NO-2023-78743457-APN-SE#MEC, la SE instruyó a este Ente a tramitar el certificado bajo análisis.

Que, dadas las presentaciones realizadas por la SE y el acuerdo entre MINERA ALUMBRERA LTD. y TRANSNOA S.A. referente a lo establecido en el artículo 7, inciso d) apartado 1) de la Resolución SE N° 136/1995, respecto de la decisión de MINERA ALUMBRERA LTD. de constituir una sociedad anónima para operar como transportista independiente de TRANSNOA S.A., corresponde mencionar que las instalaciones quedarán sujetas a la Concesión de ésta última.

Que, en oportunidad suscribir el acuerdo entre ambas empresas, se evaluará la factibilidad de que MINERA ALUMBRERA LTD. opere las instalaciones como Transportista Independiente de la Concesionaria del Servicio Público Transporte de Energía Eléctrica.

Que, a tal fin, TRANSNOA S.A. y MINERA ALUMBRERA LTD. deberán realizar todas las gestiones necesarias para la obtención de la respectiva licencia técnica, que deberá ser presentada ante el ENRE, CAMMESA y la SE.

Que, el ENRE debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados en la Ley N° 24.065 para la política nacional, alentando las inversiones privadas en producción, transporte, y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que el artículo 22 de la Ley N° 24.065 establece que “Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo con los términos de esta ley (...)”.

Que el MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, TRANSNOA S.A. y MINERA LUMBRERA LTD. conforme a sus respectivas presentaciones y anexos a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI.

Que, finalmente, el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Nacional, basado en los informes producidos por La Transportista, el Organismo Encargado del Despacho (OED) y los departamentos del D.Amb y DSP de este organismo, no observa la existencia de inconvenientes u objeción de índole técnica regulatoria alguna, propiciando su publicación en los términos previstos por el Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos que fuera aprobado por la Resolución ENRE N° 33 del 7 de febrero de 2014 y su complementaria, la Resolución ENRE N° 122 de fecha 10 de abril de 2014.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 122/2014 y a lo establecido por el punto 4 del reglamento que allí se aprueba, tratándose de una solicitud de ampliación que involucra el desarrollo de obras e instalaciones con un nivel de tensión equivalente a 220 kV, corresponde convocar a una Audiencia Pública en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 24.065, con el objeto de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para llevar a cabo las obras de Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente de la Interconexión del Oeste de la Provincia De Catamarca que comprenden: a) Construcción de UNA (1) nueva Estación de Maniobras “Minera Alumbrera” (EM MA) a conectarse sobre la línea actual de 220 kV que interconecta la Estación Transformadora (ET) Alumbrera con la ET Ampajango; b) Construcción de la Línea Simple Terna LEAT 220 kV entre la EM MA y la ET El Eje de TREINTA Y CINCO KILÓMETROS (35 km) de longitud; c) Construcción de UNA (1) nueva ET “El Eje” de 220/132/33 kV, instalando DOS (2) transformadores de 60/60/60MVA - 220/132/33 KV y las obras complementarias; d) Construcción de la Línea Simple Terna 132 kV, del tipo 300/50 mm2 Al/Ac, entre La Nueva ET El Eje y la ET Belén existente, de SESENTA Y CINCO KILÓMETROS (65 km) de longitud, y e) Ampliación de la actual ET Belén que comprende: 1) Instalación del campo de línea 132 kV, llegada desde la ET El Eje (lográndose un cierre de anillo eléctrico con las instalaciones existentes en el sistema de transporte Troncal) y; 2) instalación UN (1) transformador de 30/30/30 MVA – 132/33/13,2 kV, reemplazando el actual Transformador Nº 1 de 7,5/5/7,5 MVA (este pasaría a ser transformador de reserva en la zona).

Que la Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado en la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, por la cual este Ente Nacional dispuso adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del mencionado decreto.

Que, en instancias de la Audiencia Pública, las partes deberán brindar una descripción amplia y suficiente del proyecto, las obras y características que comprende la Ampliación al sistema de transporte y toda información relevante con el objeto de analizar el otorgamiento del CCyNP para la Ampliación de la Capacidad de Transporte existente solicitado por el MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA.

Que dadas las condiciones para otorgar el CCyNP la conexión al SADI de las instalaciones a construir quedarán sujetas al uso privado de MINERA ALUMBRERA LIMITED (Resolución SE N° 136/98) pasarán a formar parte del Servicio Público, conforme a lo instruido por la Secretaría de Energía en su Nota N° NO-2023-78743457-APN-SE#MEC.

Que se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 56 incisos a), j), k) y s) de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para llevar a cabo las obras de la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente solicitadas por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento DEL MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, que consisten en la construcción del conjunto de obras denominadas “Interconexión del Oeste de la Provincia de Catamarca”, que comprende: a) Construcción de UNA (1) nueva Estación de Maniobras “Minera Alumbrera” (EM MA) a conectarse sobre la línea actual de 220 kV que interconecta la Estación Transformadora (ET) Alumbrera con la ET Ampajango; b) Construcción de la Línea Simple Terna LEAT 220 kV entre la EM MA y la ET El Eje de TREINTA Y CINCO KILÓMETROS (35 km) de longitud; c) Construcción de UNA (1) nueva ET “El Eje” de 220/132/33 kV, instalando DOS (2) transformadores de 60/60/60MVA - 220/132/33 KV y las obras complementarias; d) Construcción de la Línea Simple Terna 132 kV, del tipo 300/50 mm2 Al/Ac, entre La Nueva ET El Eje y la ET Belén existente, de SESENTA Y CINCO KILÓMETROS (65 km) de longitud, y e) Ampliación de la actual ET Belén que comprende: 1) Instalación del campo de línea 132 kV, llegada desde la ET El Eje (lográndose un cierre de anillo eléctrico con las instalaciones existentes en el sistema de transporte Troncal) y; 2) instalación UN (1) transformador de 30/30/30 MVA – 132/33/13,2 kV, reemplazando el actual Transformador Nº 1 de 7,5/5/7,5 MVA (este pasaría a ser transformador de reserva en la zona).

ARTÍCULO 2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 25 de agosto de 2023 a las ONCE HORAS (11:00 h), que su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.

ARTÍCULO 3.- Hacer saber que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/enre.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el ingeniero Jorge DIAZ (jdiazgomez@enre.gov.ar), el ingeniero Manuel RUIZ (mruiz@enre.gov.ar) y la abogada Florencia SARMIENTO (fsarmiento@enre.gov.ar), quienes lo harán en forma conjunta, alternada y/o sucesiva.

ARTÍCULO 5.- Designar como Instructora al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTÍCULO 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto Nº 1172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web, en el correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTÍCULO 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de agosto de 2023 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 23 de agosto de 2023, el Registro de Participantes de la Audiencia Pública convocada, al que se podrá acceder a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.

ARTÍCULO 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTÍCULO 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos: a) En el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación Nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de CATAMARCA y; d) En la página web del ENRE.

ARTÍCULO 12.- Hacer constar en la publicación: a) Que la Audiencia tiene por objeto resolver acerca del CCyNP para la Ampliación de la Capacidad de Transporte consistente en las obras detalladas en el artículo 1 de la presente resolución; b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº 1172/2003 y adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004; c) La designación del presidente e instructores dispuesta por los artículos 3 y 4 de esta resolución; d) La fecha y hora de realización de la audiencia y que la visualización y participación se realizará mediante plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo mediante una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre; e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre; f) Que, desde las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de agosto de 2023 hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 23 de agosto de 2023, estará habilitado en la página web https://www.argentina.gob.ar/enre el registro para la inscripción de los participantes y que, en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública, deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición realizar, pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente convocatoria.

ARTÍCULO 13.- El solicitante deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSNOA S.A., MINERA ALUMBRERA LIMITED y por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en sus respectivos informes técnicos, a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

ARTÍCULO 14.- Notifíquese al MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a TRANSNOA S.A., a MINERA ALUMBRERA LIMITED, a CAMMESA, a la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES DE CATAMARCA.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

e. 25/07/2023 N° 57109/23 v. 26/07/2023

Fecha de publicación 26/07/2023