MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 623/2023
DECAD-2023-623-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0010-LPU23.
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-08744628-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros.1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0010-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 412 del 8 de marzo de 2023 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de lentejas, destinadas a la atención de los sectores socialmente vulnerables, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del citado Ministerio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 215 de fecha 29 de marzo de 2023, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 30 de marzo de 2023, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: MOLINOS NUTRIRE S.R.L., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., NOMERO S.A., DON ELIO S.A., COMPAÑIA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., CAREAGA HNOS Y TEGLIA S.R.L., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. e IGNACIO KLEÑUK.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico respecto de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, ambas dependencias pertenecientes al referido organismo, en el cual determinó el cumplimiento por parte de los oferentes de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que se propulsó el mecanismo de mejora de precio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 30 de junio de 2023, recomendando adjudicar la Licitación Pública referida a la firma DON ELIO S.A. (alternativa 3).
Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas que se detallan a continuación: MOLINOS NUTRIRE S.R.L., por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, conforme lo previsto en los artículos 66, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, 21, inciso f) y 25, inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63/16 y sus modificatorias y la Resolución General AFIP N° 4164/17 y por no haber presentado la Declaración Jurada de intereses vigente, de conformidad con lo establecido en el Punto 17) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo previsto en el Decreto N° 202/17 y sus normas modificatorias y complementarias; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., por encontrarse suspendido en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO), conforme lo establecido en los artículos 28, inciso a) del Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias y 66, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias; NOMERO S.A., alternativa 1, por haber presentado una imagen del arte del rótulo en donde no se consignan “Azúcares Totales” ni “Azúcares Agregados”, incumpliendo el artículo 225 del Código Alimentario Argentino y por no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.), alternativas 2 y 3, por haber presentado una imagen del arte del rótulo en donde no se consignan “Azúcares Totales” ni “Azúcares Agregados”, incumpliendo el artículo 225 del Código Alimentario Argentino y por no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y alternativa 4, por no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) ni la imagen del arte del rótulo y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; DON ELIO S.A., alternativas 1 y 2, por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E.) y de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) ni la imagen del arte del rótulo y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; COMPAÑIA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., alternativa 1, por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E.) y de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) ni la imagen del arte del rótulo y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y alternativa 2, por no coincidir el número del Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) presentado con el consignado en el rótulo del producto y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; CAREAGA HNOS Y TEGLIA S.R.L. por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, conforme lo previsto en los artículos 66, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, 21, inciso f) y 25, inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63/16 y sus modificatorias y la Resolución General AFIP N° 4164/17; SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., alternativa 1, por no coincidir el número del Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) presentado con el consignado en el rótulo del producto y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias e IGNACIO KLEÑUK, alternativa 1, por no coincidir el número del Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) presentado con el consignado en el rótulo del producto y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.
Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la referida contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e), f) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0010-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el objeto de lograr la adquisición de lentejas, destinadas a la atención de los sectores socialmente vulnerables, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0010-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas para el renglón único por las firmas: MOLINOS NUTRIRE S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71177766-7); ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T N° 30-70957893-2); NOMERO S.A. (C.U.I.T N° 30-64337887-2) para sus alternativas 1, 2, 3 y 4; DON ELIO S.A. (C.U.I.T N° 30-70812371-0) para sus alternativas 1 y 2; COMPAÑIA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71403852-0) para sus alternativas 1 y 2; CAREAGA HNOS Y TEGLIA S.R.L. (C.U.I.T N° 30-52165438-0); SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71648636-9) e IGNACIO KLEÑUK (C.U.I.T N° 20-07554735-9) por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 30 de junio de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0010-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de la firma DON ELIO S.A. (C.U.I.T N° 30-70812371-0), Renglón 1, alternativa 3, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL (1.800.000) paquetes de lentejas, presentados en envase con un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos, según especificaciones del Pliego, marca Elio, cuyo precio unitario es de PESOS QUINIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($500,60), según mejora, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS UN MILLONES OCHENTA MIL ($901.080.000).
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada parcialmente en el Renglón 1 de la Licitación Pública N° 95-0010-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (5.400.000) envases de lentejas con un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos, por no haberse obtenido ofertas válidas.
ARTÍCULO 5º.- Declárase desierta la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (4.800.000) envases de lentejas con un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno por no haber recibido ofertas.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 7º.- Autorízase a la Ministra de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS UN MILLONES OCHENTA MIL ($901.080.000), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 9º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz
e. 27/07/2023 N° 58091/23 v. 27/07/2023
Fecha de publicación 27/07/2023