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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 621/2023

RESOL-2023-621-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-73710150-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065 y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y para los usuarios finales en particular.

Que el abastecimiento de la demanda actual y futura requiere contar con oferta de generación firme y confiable que permita su cubrimiento en particular en períodos de alto requerimiento por condiciones exigentes de temperatura.

Que la confiabilidad demostrada por el parque de generación térmica convencional, por su antigüedad y características tecnológicas, no resulta suficiente para alcanzar el objetivo descripto en el párrafo precedente, por lo que se estima conveniente modernizar el referido parque de generación tanto en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), a fines de reducir los costos de funcionamiento de ambos mercados y mejorar la confiabilidad de abastecimiento del SADI.

Que asimismo, el incremento previsto de disponibilidad de gas como resultado del desarrollo de la formación Vaca Muerta y de las ampliaciones de transporte de gas natural permitirá optimizar el despacho de generación y reducir los consumos de combustible alternativo al incorporar además generación más eficiente, colaborando con los objetivos de la transición energética hacia una matriz más sustentable.

Que adicionalmente, las condiciones de abastecimiento en ciertos nodos críticos y regiones eléctricas requieren la incorporación de oferta que mejore las condiciones de operación de esas áreas del SADI incorporando oferta confiable, flexible y de módulos adecuados para la red en tanto se desarrollen las ampliaciones de transporte en Alta Tensión.

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar nueva oferta térmica para asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM, y particularmente en ciertos nodos y regiones de la red, para asegurar el abastecimiento de la demanda en el mediano y largo plazo en forma eficiente, asegurando menores costos de producción de energía.

Que, para asegurar la concreción de las inversiones orientadas a garantizar una disponibilidad comprometida adecuada, resulta necesario instrumentar contratos de confiabilidad de potencia con generación térmica en el MEM y el MEMSTDF.

Que, en función de la regulación vigente, estos contratos no tendrán responsabilidad de gestión de combustibles, debiendo comprometer un consumo específico y la posibilidad de consumir combustibles que garanticen su operación a lo largo del año.

Que adicionalmente en los contratos se establece una remuneración en función de la energía generada por tipo de combustibles.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) por instrucción de esta Secretaría ha celebrado diferentes Contratos de Abastecimiento en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM alineados con los objetivos de asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento, por lo que se estima conveniente instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado.

Que en tal sentido, se propicia la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con CAMMESA que permitan incorporar nueva oferta térmica, para asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM.

Que teniendo en cuenta los objetivos buscados por la Ley N° 24.065, que tiene como objetivo el de asegurar el suministro de energía eléctrica, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad, entre otros, corresponde efectuar la Convocatoria en DOS (2) Renglones denominados “Generación Térmica para confiabilidad y abastecimiento del SADI” (Renglón 1) y “Generación Térmica para reemplazar, modernizar y eficientizar el parque de Tierra del Fuego” (Renglón 2), así como los objetivos de cada renglón, niveles de potencia a contratar, precios referenciales por potencia a disposición y de energía generada, los requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las Ofertas, la valorización del impacto en la mejora de confiabilidad por nodos, de regiones y niveles de potencia según la caracterización de los nodos de conexión, la metodología de evaluación de ofertas y propuestas de adjudicación y las características de los Contratos de Abastecimiento.

Que se estima conveniente establecer una potencia objetivo referencial entre DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (2250 MW) y TRES MIL MEGAVATIOS (3000 MW) para el Renglón 1 y entre TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) y SETENTA MEGAVATIOS (70 MW) para los subsistemas comprendidos en el Renglón 2 de esta Convocatoria. Los valores indicados podrán ajustarse por razones de módulo según se establece en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que resulta necesario establecer que las ofertas puedan ser de cualquier tecnología de generación o cogeneración de energía eléctrica a fin de permitir adicionar potencia confiable instalando equipamiento nuevo o con menos de QUINCE MIL (15.000) horas de uso verificado.

Que los proyectos deberán contar con la conformidad del titular de la red de Transporte por Distribución Troncal y/o del Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) a la cual se conecte el proyecto y asimismo, deberán contar con la Carta de Condiciones de factibilidad y disponibilidad de acceso a la red de gas natural.

Que, en el proceso de la presente Convocatoria, las ofertas que resulten adjudicadas serán objeto de Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica en las que el Agente Generador del MEM identificado en la respectiva oferta será la Parte Vendedora, y CAMMESA, en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –en los términos y con el alcance establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2023-80554694-APN-DNGE#MEC)– será la Parte Compradora.

Que CAMMESA actúa en representación de la demanda de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM como Parte Compradora en los Contratos de Abastecimiento y emitirá la documentación comercial que corresponda a las ventas realizadas bajo los Contratos de Abastecimiento, así como la certificación de los valores transaccionados en caso de requerirse.

Que mediante la Nota N° NO-2023-76059120-APN-SSEE#MEC de fecha 3 de julio de 2023, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría solicitó a CAMMESA información relativa al rango de Precios Máximos por Tecnología como referencia para la Convocatoria y a la caracterización de los Nodos de Conexión en la Red de Transporte. Asimismo, se le solicitó tenga a bien informar sobre los esquemas de comparación de ofertas.

Que a través de la Nota B-168085-1 de fecha 4 de julio de 2023, CAMMESA, en función de los análisis realizados respondió a las consultas efectuadas por la Subsecretaría, adjuntando un informe que explica las condiciones generales de la Convocatoria, los Precios Máximos referenciales, las capacidades, nodos de conexión y caracterización de la red y finalmente, los elementos relevantes para comparación de Ofertas (IF-2023-80482076-APN-DNGE#MEC).

Que la Dirección de Generación Térmica de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia (IF-2023-74671875-APN-DGT#MEC).

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia (IF-2023-80593198-APN-DNGE#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados a presentar ofertas en la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” (en adelante la Convocatoria), con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las ofertas podrán ser de cualquier tecnología de generación o cogeneración de energía eléctrica, incluyendo en los proyectos las obras asociadas de infraestructura de transmisión y/o combustibles, que permita adicionar potencia confiable, instalando equipamiento nuevo o con menos de QUINCE MIL (15.000) horas de uso verificado.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos de la Convocatoria para la contratación en el MEM de generación térmica que como Anexo (PLIEG-2023-80554694-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, en el cual se incluye el Renglón 1 “Generación Térmica para confiabilidad y abastecimiento del SADI” y el Renglón 2 “Generación Térmica para reemplazar, modernizar y eficientizar el parque de Tierra del Fuego”, así como los objetivos de cada renglón, niveles de potencia a contratar, precios referenciales por potencia a disposición y de energía generada, los requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las ofertas, la valorización del impacto en la mejora de confiabilidad por nodos, de regiones y niveles de potencia según la caracterización de los nodos de conexión, la metodología de evaluación de ofertas y propuestas de adjudicación y las características de los Contratos de Abastecimiento.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento para la realización de la Convocatoria establecida en el Artículo 1° de la presente medida, conforme los términos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese una potencia objetivo referencial entre DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (2250MW) y TRES MIL MEGAVATIOS (3000 MW) para el Renglón 1 y entre TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) y SETENTA MEGAVATIOS (70 MW) para los subsistemas para el Renglón 2 de esta Convocatoria. Los valores indicados podrán ajustarse por razones de módulo según se establece en el Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el Artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Las centrales de generación habilitadas bajo el marco de la Convocatoria se regirán por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 7°.- Los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica a celebrarse tendrán la prioridad de pago que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tiene en el MEM el cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que CAMMESA emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los Contratos de Abastecimiento que resulten de la presente Convocatoria, todo ello de acuerdo con lo establecido en Los Procedimientos.

ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría realizará las comunicaciones y aclaraciones que se requieran para la instrumentación de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese de la presente medida a CAMMESA.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2023 N° 57827/23 v. 27/07/2023

Fecha de publicación 27/07/2023