MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-SES#MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-42783943- -APN-DD#MSYDS, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853/AR “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Decreto Nº 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, Decreto Nº 640 de fecha 31 de julio 2020, Decreto Nº 174 de fecha 17 de marzo de 2021, Decreto Nº 223 de fecha 28 de marzo de 2021, Decisión Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramitó la Solicitud de Propuestas AR-MSAL-111535- CS-QCBS, cuyo objeto es la contratación de “Auditoria Externa Técnica Independiente” contratada con la Asociación Cánepa, Kopec y Asociados S.R.L. –Adler, Hasenclever y Asociados SRL Unión Transitoria UTE (CUIT.: 30- 71725684-7), en el marco del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina, Préstamo BIRF N° 8853-AR.
Que mediante Decreto Nº 1130/2018 se aprueba el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853- AR a fin de cooperar en la ejecución del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, mientras que en su artículo 4 designa al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o cualquier sucesor de éste, como “Organismo Ejecutor” quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.
Que con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la conformación organizativa a través del Decreto Nº 223/2021, estableciéndose los objetivos de la actual SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que por Decisión Administrativa Nº 891/2022, se readecuó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones allí previstos, estableciendo las funciones, entre otras, de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, entre las que se encuentra la de “Coordinar y desarrollar la gestión administrativa, financiera-presupuestaria, adquisiciones y monitoreo del Ministerio de programas y proyectos con financiamiento de organismos multilaterales de crédito y cooperación internacional, así como de los proyectos de participación público privada que correspondan a las áreas de incumbencia de la Jurisdicción, conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional”.
Que por Disposición DI-2021-16-APN-SES#MS se adjudicó el Proceso de Selección Basada en Calidad y Costo AR-MSAL-111535-CS-QCBS “Auditoría Externa Técnica Independiente” a favor de la Asociación Canepa, Kopec & Asociados S.R.L - Adler, Hasenclever & Asociados S.R.L (CUIT 30-71725684-7) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CON CUATROCIENTROS TREINTA con 18/100 ($ 294.212.430,18) el cual se llevó a cabo conforme lo establecido en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión Bienes, Obras y Servicio de No Consultoría y Servicio de Consultoría Julio 2016 (Revisada noviembre 2017 y agosto 2018) – Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR.
Que mediante NO-2022-66321029-APN-SES#MS, a orden 198, tramita la solicitud realizada por la Secretaría de Equidad en Salud de dar inicio a un proceso de contratación directa por continuidad de los servicios prestados por la Asociación Canepa, Kopec & Asociados S.R.L - Adler, Hasenclever & Asociados S.R.L, en el marco del proceso AR-MSAL-111535-CS-QCBS, con el objeto de extender el contrato para cubrir un periodo de auditoría por ocho bimestres adicionales, sujeto al buen desempeño de la firma, estimando el costo en la suma de $ 313.518.238,28 (PESOS TRESCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 28/100 CENTAVOS) equivalente a U$S 2.612.651,99 (DÓLARES DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 99/100 (tipo de cambio utilizado U$S 1= $ 120), y acompañando los términos de referencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO tomó conocimiento del presente proceso, procediendo a registrar la solicitud de crédito presupuestario con fecha 28 de febrero de 2023, conforme surge de su PV-2023-22051370-APN-DGPYCP#MS (orden 275), indicando que deberá imputarse de la siguiente manera: Ejercicio 2023 Categoría Programática 47.0.41.0 IPP 3.0.0.0 FF 22 Importe $ $ 205.039.010,81.
Que por Providencia PV-2022-118674309-APN-DNFSP#MS la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES (orden 226) procedió a enviar los Términos de Referencia Actualizados, según IF-2022-118436141-APN-DTFP#MS (orden 223) elaborados conjuntamente con la Dirección de Transferencias Financieras a Provincias.
Que por IF-2023-22013774-APN-DCYC#MS (orden 278), la Coordinacion de Compras y Contrataciones de la Dirección de Compras y Contrataciones procedió a rectificar el costeo de la tarifa de Remuneraciones del contrato y por IF-2022-133282183-APN-DGPFE#MS (orden 227) se actualizó el valor de los Gastos Reembolsables, donde estos últimos permanecerán fijos durante la vigencia de la presente enmienda.
Que la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, mediante su NO-2022-71864741-APNSGA#MS (orden 198), prestó conformidad para llevar adelante la extensión del contrato de Auditoría Externa Técnica Independiente del Programa SUMAR.
Que por NO-2022-112748865-APN-DGPFE#MS a orden 216 se envió la propuesta de enmienda contractual a la Asociación Grant Thornton Argentina - Adler, Hasenclever & Asociados S.R.L., quien prestó su conformidad con la Enmienda N° 2 propuesta, conforme surge de las constancias agregadas como IF-2022-115726845-APN- DGPFE#MS en orden 219, con algunos comentarios a los Términos de Referencia y al valor de los Gastos Reembolsables, los cuales fueron atendidos según surge de IF-2022-118436088-APN-DTFP#MS (orden 224) e IF-2022-133282183-APN-DGPFE#MS (orden 227) Que por IF-2022-133287394-APN-DGPFE#MS (orden 228) la Asociación manifiesta su conformidad al valor de los Gastos Reembolsables.
Que la SECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, tomó intervención de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 945/2017.
Que la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, tomó intervención de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 945/2017.
Que finalmente, por IF-2023-21827277-APN-DCYC#MS a orden 272, se confeccionó el borrador de enmienda propuesta, por el que se modifica la cláusula 38.1 de la Sección III, Condiciones Especiales del Contrato, en lo referente al precio total del contrato, la cláusula 41.2 de la Sección III, Condiciones Especiales del Contrato, en lo referente a la presentación de informes y al cronograma de pagos del contrato, y la Sección III. Condiciones Especiales del Contrato, IV Apéndices, Apéndice I, en lo referente a los Términos de Referencia, de forma tal que el precio total del contrato es de remuneraciones por AR$154.412.600 (ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos doce mil seiscientos pesos argentinos), que se ajustará de acuerdo a lo previsto en la cláusula 38.1 del Contrato INLEG-2021-55020427-APN-SES#MS, y gastos reembolsables por AR$13.357.053,39 (trece millones trescientos cincuenta y siete mil cincuenta y tres con 39/100 pesos argentinos) más los impuestos de IVA (21%) e ITF (1.2146%)
Que el Banco Mundial, ha manifestado su NO OBJECION al proyecto de enmienda enviado, según IF-2023- 20006035-APN-DCYC#MS a orden 261. Dicho envío se canalizó a través de la Nota NO-2023-19515813-APN- DGPFE#MS a orden 256.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR, Decreto N° 945/2017, Decreto N° 174/2021, Decreto N° 223/2021 y la Resolución del Ministerio de Salud Nº 602/2018
Por ello,
EL SECRETARIO DE EQUIDAD EN SALUD EN CARACTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL PRESTAMO BIRF 8853-AR “APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA
DISPONE
ARTICULO 1°. – Apruébase el procedimiento de enmienda contractual correspondiente al servicio de “Auditoría Auditoria Externa Técnica Independiente” a la Asociación la Asociación Cánepa, Kopec y Asociados S.R.L. –Adler, Hasenclever y Asociados SRL Unión Transitoria UTE (CUIT.: 30- 71725684-7) , en el marco del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Préstamo BIRF N° 8853-AR bajo el proceso AR-MSAL-111535-CS-QCBS.
ARTICULO 2º.- Apruébase la Enmienda Nº 2 al contrato INLEG-2021-84877405-APN-SES#MS que comprende la extensión contractual para cubrir un periodo de auditoría de ocho bimestres, modificar el precio total del contrato el que ahora será de: Tarifa de remuneraciones por AR$154.412.600 (Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Cuatrocientos doce mil seiscientos pesos argentinos), que se ajustará de acuerdo a lo previsto en la cláusula 38.1 del Contrato INLEG-2021- 55020427-APN-SES#MS, y Gastos Reembolsables por AR$13.357.053,39 (trece millones trescientos cincuenta y siete mil cincuenta y tres con 39/100 pesos argentinos), los que se mantendrán fijos durante la vigencia de la presente enmienda, más los impuestos de IVA (21%) e ITF (1.2146%), y modificar la forma de presentación de informes y al cronograma de pagos del contrato.
ARTÍCULO 3°. - Apruébase el Borrador de la Enmienda N° 2 IF-2023-21827277-APN-DCYC#MS, que como Anexo forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. – Impútese el presente gasto, de la siguiente manera: Ejercicio 2023 Categoría Programática 47.0.41.0 IPP 3.0.0.0 FF 22 Importe $ 205.039.010,81.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victor Alberto Urbani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2023 N° 57766/23 v. 27/07/2023
Fecha de publicación 27/07/2023