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19 de Agosto de 1969

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 12559/2023

13/06/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,

A LAS PLATAFORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO MiPyME:

Ref.: Plataformas para el financiamiento MiPyME. Aclaración

Nos dirigimos a Uds. para aclararles que los mecanismos admisibles para garantizar la entrega de la factura de crédito electrónica MiPyME (FCEM) –a la parte compradora– contra el pago del monto convenido –a la parte vendedora– referidos en el punto 1.3.4. de las normas sobre “Plataformas para el financiamiento MiPyME” comprenden a los brindados por entidades financieras, incluso cuando sean la parte compradora.

Los mecanismos por ellas ofrecidos podrán responder a la modalidad de “pago contra entrega” (“delivery vs. payment”, o DvP) o a otra que también garantice ese intercambio.

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 27/07/2023 N° 57887/23 v. 27/07/2023

Fecha de publicación 27/07/2023