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29 de Mayo de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 12560/2023

13/06/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Límites mínimos.

Nos dirigimos a Uds. para recordarles que, conforme a lo establecido en el punto 2.2.4. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias”, los límites mínimos establecidos en el punto 6.3.2.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” son aplicables tanto para transferencias inmediatas que tienen como destino cuentas a la vista como cuentas de pago.

De forma análoga, y conforme a lo establecido en el citado punto 2.2.4., las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) deben ofrecer a sus clientes la posibilidad de que soliciten, en forma remota –durante las 24 horas del día, todos los días del año– o presencial, la ampliación temporal de tales límites para realizar transferencias por importes superiores (también conocidas como “TIS”), las que deben poder ser cursadas a una cuenta a la vista o una cuenta de pago.

El curso de dicha solicitud no debe atentar contra la agilidad e inmediatez del instrumento de pago y, porende, no debe exigirse su realización en plazos que excedan las 24 horas previas a la ejecución de la transferencia por monto superior.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Irene Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez, Girault Gerente de Sistemas de Pago.

e. 27/07/2023 N° 57782/23 v. 27/07/2023

Fecha de publicación 27/07/2023