Edición del
17 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 21/2023

RESOL-2023-21-APN-INV#MEC

2A. Sección, Mendoza, 26/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-75414171-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.21 de fecha 12 de junio de 2001, C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece que todo establecimiento cuya actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de alcoholes etílico y metanol, deberán inscribirse en los registros del INV, en las condiciones fijadas por esta.

Que la Resolución Nº C.21 de fecha 12 de junio de 2001, modificada por el Artículo 1° de la Resolución N° 59 de fecha 5 de abril de 2017, define como Planta de Almacenaje, al local destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol pudiendo efectuar todas la operaciones lícitas permitidas por el INV para el acondicionamiento de los alcoholes.

Que la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, define como Anhidradora, al local de destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de bicombustibles, pudiendo no poseer columna de destilación en cuyo caso el alcohol recibido para anhidrar deberá proceder de un establecimiento inscripto ante el INV como destilería.

Que en la actualidad se ha podido observar un gran desarrollo en la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas de manera artesanal.

Que ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace necesario proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta el régimen de inscripciones y transferencias de los establecimientos involucrados en la misma.

Que en virtud de lo señalado resulta necesario modificar las definiciones y requisitos para la inscripción y habilitación de los establecimientos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Apruébese las definiciones y las exigencias mínimas que deberán reunir los establecimientos para su habilitación y que forman parte de la presente como ANEXO I Nº IF-2023-75801756-APN-DNF#INV.

ARTÍCULO 2º- Apruébese la documentación a presentar para inscripción, transferencia y eliminación de destilerías, destilador artesanal, fabricas, manipuladores, fraccionadores, comerciantes, recuperadores, exportadores / importadores, plantas de almacenaje y anhidradoras, que forman parte de la presente como ANEXO II Nº IF-2023-75802719-APN-DNF#INV.

ARTÍCULO 3º- Los establecimientos inscriptos deberán presentar obligatoriamente los formularios implementados por el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 4º- Derogase los Capítulos 2º, 3°y 4º del Título I de la Resolución Nº C. 11 de fecha 4 de diciembre de 1996; los Artículos 1º, 4º y 6º de la Resolución Nº. C.21 de fecha 12 de junio de 2001; los Artículos 1º y 4º de la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 5º- El incumplimiento a lo establecido en la presente, serán consideradas infracciones al Artículo 29 inciso f) y sancionadas según lo establecido por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

ARTÍCULO 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2023 N° 58104/23 v. 28/07/2023

Fecha de publicación 28/07/2023