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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 1183/2023

RESOL-2023-1183-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-85938105- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 682 del 12 de octubre de 2022 y 377 del 23 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias incorporó el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).

Que, en dicho marco, el artículo 35 de la ley mencionada en el considerando precedente estableció con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de esa ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación, enumerando las operaciones alcanzadas por el mismo.

Que, en ese sentido, el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias estableció que el referido impuesto se aplicará sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.

Que, por su parte, el Decreto N° 99/19 y sus modificatorios reglamentó la Ley N° 27.541 y sus modificatorias.

Que, a su vez, mediante el artículo 1° del Decreto N° 682/22 se incorporó en el Título III del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios el artículo 13 bis, estableciendo que quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la citada Ley N° 27.541 y sus modificatorias, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos de conformidad con la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes y para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I que ese decreto incorporó al Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 377/23 se incorporó el inciso e) del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, el cual establece que quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de dicho artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios dispone entre los objetivos de esta Secretaría el de entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna, y brindar asistencia técnica en la materia; evaluar, controlar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del interés público, en el ámbito de su competencia; y dictar la normativa vinculada con el abastecimiento interno de bienes y servicios y su fiscalización y contralor, entre otras.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria en los términos de lo previsto en el apartado (ii) del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, sin perjuicio de posteriores modificaciones, ampliaciones o restricciones a los referidos insumos y bienes por parte de la autoridad competente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado (ii) del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria en los términos del apartado (ii) del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios serán los detallados en el Anexo que, como IF-2023-87050285-APN-SSPMIN#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2023 N° 58417/23 v. 28/07/2023

Fecha de publicación 28/07/2023