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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2567/2023

DI-2023-2567-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023

VISTO el Expediente EX-2020-07756867- -APN-DGTJ#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 34952 del 8 de noviembre de 1947 (reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954), y N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 57 del 18 de agosto del 2000, la Disposición DI-2020-1637-APN-DNM#MI del 9 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente EX-2020-07756867- -APN-DGTJ#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, tramitó el proyecto del RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que finalmente fue aprobado mediante Disposición DI-2020-1637-APN-DNM#MI y que obra en su Anexo I (DI-2020-15377213-APN-DGTJ#DNM).

Que luego del dictado de la señalada medida, irrumpió la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, que, entre otras cuestiones, implicó el dictado de la emergencia respectiva, el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), y la interrupción de diversas actividades, entre estas, la judicial, mediante las respectivas declaraciones de feria judicial, las cuales fueron levantándose de manera progresiva, dependiendo el fuero y la jurisdicción, a partir de la segunda mitad del año señalado, retomándose la actividad judicial de manera paulatina y adaptada a las nuevas reglamentaciones vinculadas a la emergencia señalada, que continuó vigente hasta el día 31 de diciembre del 2022.

Que en ese contexto, la dinámica observada en el cobro de honorarios regulados o devengados por la actuación en procesos a favor de los profesionales por su intervención como patrocinantes o representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES durante el señalado periodo, sumado a modificaciones y necesidades operativas, organizacionales y de servicio, hacen aconsejable realizar modificaciones al régimen de percepción y distribución de honorarios vigente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones del artículo 40 del Decreto N° 34952 del 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, del artículo 7° del Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I (DI-2020-15377213-APN-DGTJ#DNM) de la Disposición DI-2020-1637-APN-DNM#MI del 9 de marzo de 2020, por el Anexo I (DI-2023-83949596-APN-DGTJ#DNM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la Disposición DI-2020-1637-APN-DNM#MI de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con las modificaciones establecidas mediante la presente medida, a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2023 N° 58072/23 v. 28/07/2023

Fecha de publicación 28/07/2023