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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 681/2023

RESOL-2023-681-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2017-28812879- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispone que toda norma del citado Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que los consignatarios de hacienda y los establecimientos de engorde a corral, regulados por la Resolución N° RESOL-2017-329-APN-PRES#SENASA del 16 de mayo de 2017 del aludido Servicio Nacional, se encuentran obligados a utilizar la herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) para la emisión de los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e).

Que la autogestión constituye una herramienta eficaz para la simplificación de procedimientos por parte de los productores.

Que, además, se mantienen las condiciones sanitarias existentes al momento del dictado de la referida Resolución N° RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA, por lo que resulta necesario prorrogar la medida de que se trata.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 31/07/2023 N° 58371/23 v. 31/07/2023

Fecha de publicación 31/07/2023