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26 de Agosto de 1991

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE COLON, APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. 378/2015 - EX- 1-2015-1345500-2009

Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto.

ARTICULO 1.- A los 14 días del mes de julio de 2009, se constituye la ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE COLON como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Colon Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el municipio de Colon, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en, calle 14 N° 573 entre 45 y 46 de la ciudad de Colon provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

Capítulo IV. De los Órganos de la Asociación

ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;

b) Comisión Directiva;

c) Comisión Revisora de Cuentas;

d) Junta Electoral;

e) Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Capítulo VI. De la Comisión Directiva

ARTICULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Secretario de Asuntos Laborales

Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración

Secretario de Acción Social

Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión

2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 31/07/2023 N° 58324/23 v. 31/07/2023

Fecha de publicación 31/07/2023