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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 574/2023

DI-2023-574-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023

VISTO el EX-2022-89506824- -APN-ATV#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1097-APN-ST#MT de fecha 15 de Junio de 2023, DI-2022-997-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2 del IF-2022-89539821-APN-ATV#MT obra el Acuerdo homologado por el artìculo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1375/23, celebrado el 1° de Febrero de 2019 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO y la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN - Seccional Rio Negro y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, en el marco del Convenio Colectivos de Trabajo de empresa N° 1194/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 3 del IF-2022-89539821-APN-ATV#MT obra el Acuerdo homologado por el artìculo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1376/23, celebrado el 1° de Marzo de 2019 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO y la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN - Seccional Rio Negro y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, en el marco del Convenio Colectivos de Trabajo de empresa N° 1194/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de CUATRO (4) años entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-997-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Enero, Abril y Junio de 2019, correspondiente al Acuerdo N° 2795/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1376/23 han adelantado dichos incrementos a partir del mes de marzo de 2019, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2022-997-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en el IF-2023-76883555-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1375/23, homologado por el artículo 1° de la Resolución precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2023-1097-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1376/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que como ANEXO DI-2023-76878919-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para 1° de Junio 2019, fijado en la DI-2022-119995559-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-997-APN-DNL#MT derivado del Acuerdo N° 2795/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente y tome razón de lo establecido en el Considerando séptimo de la presente, respecto del Acuerdo Nº 1375/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2023 N° 58286/23 v. 31/07/2023

Fecha de publicación 31/07/2023