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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 502/2023

RESOL-2023-502-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-63333828- -APN-DRYFPQ#MSG, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto No 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley N° 23.737 y sus modificaciones, la Ley N° 26.045 y sus modificaciones, la Ley N° 27.283 y sus modificaciones, el Decreto N° 13 de fecha 10 de dicieimbre de 2015, Decreto N° 15 de fecha 5 de enero de 2016, y el Decreto N° 593 de fecha 27 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “El Poder Ejecutivo Nacional elaborará y actualizará periódicamente, por decreto, listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes. La reglamentación establecerá qué tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias químicas estarán sujetas a fiscalización. Las personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen, exporten, transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional, con sustancias o productos químicos incluidos en el listado al que se refiere el párrafo anterior, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos…”.

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 26.045 “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional”.

Que por otra parte, el artículo 3° de la citada Ley 26.045 prevé que: “La autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos...”.

Que conforme lo establece el artículo 7° de la Ley N° 26.045: “Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece…”

Que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS (en adelante RENPRE) en virtud de las facultades atribuidas por medio del Decreto N° 13/2015 y el artículo 3° del Decreto N° 593/2019.

Que mediante el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016 se transfirió la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que los precursores químicos son sustancias y productos químicos que, a partir de sus características, podrían ser utilizados en la producción ilícita de estupefacientes.

Que los precursores químicos poseen una gran cantidad de usos lícitos e intervienen en una amplia variedad de procesos productivos en diversas industrias como la química, agroindustrial, minera, alimenticia, farmacéutica, hidrocarburífera y metalmecánica, entre tantas otras.

Que en la República Argentina el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, y es el organismo responsable de emitir las habilitaciones como así también de realizar los correspondientes controles, todo ello con el objetivo de prevenir el desvío de precursores químicos hacia canales ilícitos.

Que el desvío de insumos para la fabricación de drogas ilícitas a partir del comercio legal es la fuente más común para hacerse de precursores químicos, por lo tanto, las empresas participaron activamente en la elaboración del nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES QUÍMICOS, a los fines de prevenir el desvío ilegal de precursores químicos.

Que el nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES QUÍMICOS reúne las acciones mínimas, identificadas de manera conjunta entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el sector privado representado a través de diferentes cámaras empresarias, para asegurar una actividad responsable con sustancias de potencial interés para organizaciones criminales, ofreciendo a los operadores un marco de garantía en el uso cotidiano de precursores químicos.

Que en el marco del Consejo Federal de Precursores Químicos creado por la Ley N° 27.283, en fecha 6 de junio del 2023 se suscribió un Acta, por el cual se presentó el nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES QUÍMICOS, entre las autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, el representante del Programa contra las Drogas Sintéticas y el Desvío de Precursores Químicos en Argentina de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD) para la Región Andina y el Cono Sur y representantes de las siguientes cámaras empresarias: Cámara de la Industria Química y Petroquímica, Cámara Argentina de Productos Químicos, Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos, Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos, Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios, Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos, Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, Cámara de Ferreterías y Afines de la República Argentina y Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene Personal, Cosmética y Perfumería.

Que el nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES QUÍMICOS complementa las leyes vigentes, brindando herramientas de aplicación cotidiana para los operadores.

Que el nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES QUÍMICOS no obstaculiza el comercio habitual, sino que ofrecen la oportunidad de armonizar los procedimientos de diversos sectores industriales, al mismo tiempo que fomentan la equidad en la competencia comercial, elevando el nivel de confianza de los clientes.

Que en relación al nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES QUÍMICOS, dada la facilidad de su implementación, resulta aplicable tanto por PyMEs como por grandes empresas, y permite un acercamiento a la temática, tanto a nuevas compañías como a aquellas que experimenten cambios en su personal.

Que en virtud de la experiencia marcada por el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS hasta la actualidad, resulta necesario aprobar el nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES QUÍMICOS, coadyuvando, a su vez, a la eficiencia y eficacia del control encomendada por la Ley N° 26.045 y su reglamentación.

Que en virtud de las acciones asignadas por la Decisión Administrativa N° 335/2020, la DIRECCIÓN DEL REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS intervino en el marco de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4, inciso b), apartado 14, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y el artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 593/2019 de la Ley N° 26.045.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA DE PRECURSORES QUÍMICOS que como ANEXO (IF-2023-86333507-APN-DRYFPQ#MSG), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2023 N° 58819/23 v. 01/08/2023

Fecha de publicación 01/08/2023