Edición del
13 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 6/2023

Montevideo, 28/07/2023

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que se dispone de los resultados de la recientemente finalizada Campaña Conjunta de “Determinación de las áreas de desove y cría de merluza entre 34°S y 39°S” que indica la presencia de juveniles en el área de estudio.

3) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación sostenible del recurso.

4) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de agosto al 30 de setiembre de 2023 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

a) 35°00’S - 52°27’W

b) 35°07’S - 52°10’W

c) 36°27’S - 53°45’W

d) 37°38’S - 54°56’W

e) 37°38’S - 55°51’W

Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.

Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente

e. 02/08/2023 N° 59348/23 v. 02/08/2023

Fecha de publicación 02/08/2023