COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 7/2023
Montevideo, 28/07/2023
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas costeras y de altura.
Resultando:
1) Que el Artículo 3° de la Resolución CTMFM N° 14/22 distribuye las capturas habilitadas para la pesca en períodos semestrales de acuerdo con el detalle establecido en la norma.
2) Que su Artículo 4° establece que los saldos y excesos que se hubieren de contabilizar al finalizar el primer semestre se ajustarán en el segundo semestre.
3) Que los desembarques actualizados al 30 de junio, tanto para rayas costeras como para rayas de altura, indican que no se alcanzaron los cupos respectivos establecidos para el primer semestre del año en curso, correspondiendo por lo tanto transferir los excedentes al segundo semestre.
4) Que, atento a lo expresado previamente, es preciso ajustar las capturas habilitadas para ambos recursos durante el segundo semestre del año 2023 a fin de propender a un ordenamiento de las pesquerías que permita la racional explotación de estas especies.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Ajústese la distribución de las capturas habilitadas a la pesca para el segundo semestre del año 2023, según el siguiente detalle:
Julio - Diciembre | |
Rayas costeras | 2.365 t |
Rayas de altura | 3.249 t |
Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente
e. 02/08/2023 N° 59352/23 v. 02/08/2023
Fecha de publicación 02/08/2023