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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1074/2023

RESOL-2023-1074-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-77634557- -APN-DGDAGYP#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2022-087316669- -APN-DGD#MAGYP, EX-2022-061434015- -APN-DGD#MAGYP, EX-2022-061449501- -APN-DGD#MAGYP, EX-2022-066856018- -APNDGD#MAGYP, EX-2022-113982771- -APN-DGD#MAGYP, EX-2022-067998734- -APN-DGD#MAGYP, EX-2022-58853298- -APN-DGD#MAGYP, EX-2022-44950799- -APN-DGD#MAGYP y EX-2022- 66856523- -APN-DGD#MAGYP en tramitación conjunta, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, 415 de fecha 30 de junio de 2021, 103 de fecha 2 de marzo de 2022, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y 432 de fecha 25 de julio de 2022, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria, y 105 de fecha 3 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2022-105-APN-MAGYP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021, y su modificatorio N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 de fecha 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado Convenio.

Que en dicho marco, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley N° 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que mediante la Resolución N° 105 de fecha 3 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2022-105-APN-MAGYP), se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/2008, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración, y a la Secretaria Técnica.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y a través del Artículo 15 del Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes citados en el Visto, procede la designación de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2023-79281366-APN-SSGAAGYP#MEC) que integra esta medida, en el Puesto, Agrupamiento, Nivel, Grado y Tramo, que para cada caso allí se indican.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención en cada uno de los expedientes en tramitación conjunta.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el Artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y en la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria, y de conformidad con el Artículo 2° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse, a partir del dictado de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), a las personas de la planta permanente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que se detallan en el Anexo I (IF-2023-79281366-APN-SSGAAGYP#MEC) que integra esta medida, en el Puesto, Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado, conforme allí se consignan.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 363 para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2023 N° 59180/23 v. 02/08/2023

Fecha de publicación 02/08/2023