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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 400/2023

DCTO-2023-400-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del Ecuador.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-75183042-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios o las funcionarias de las categorías B) y C) podrán ser acreditados o acreditadas temporalmente como Jefe o Jefa de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario o Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que, oportunamente, la REPÚBLICA DEL ECUADOR concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Eduardo Alejandro ACEVEDO DÍAZ para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DEL ECUADOR al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Eduardo Alejandro ACEVEDO DÍAZ (D.N.I. N° 17.213.785).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEL ECUADOR al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Eduardo Alejandro ACEVEDO DÍAZ.

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

e. 03/08/2023 N° 60287/23 v. 03/08/2023

Fecha de publicación 03/08/2023