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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 644/2023

DECAD-2023-644-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0072-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-125691572-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 7 del 5 de enero de 2023 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0072-LPU22, llevada a cabo para la contratación del Servicio de Operación Logística para vacunas e insumos con temperatura de conservación de frío entre -25°C y -18°C y -90°C y -60°C, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la citada Cartera Ministerial y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que el requerimiento de la contratación se fundamenta en la necesidad de garantizar el correcto desarrollo de la Campaña de Vacunación que precisa las referidas temperaturas de conservación de frío, principalmente para la estrategia de vacunación COVID-19 que se continuará desplegando en todo el país durante el año 2023.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGOS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tomó intervención mediante la Orden de Trabajo N° 50/23, informando que en virtud de lo establecido en el artículo 3º, inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/17 y sus modificaciones, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “... uso común” se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 25 de enero de 2023 se recibieron las ofertas correspondientes a las firmas ANDREANI LOGÍSTICA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6; OCA LOG S.A. y CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., ambas para los renglones 5 y 6.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES del citado Ministerio elaboró el correspondiente informe técnico, del cual surge que todas las ofertas presentadas se ajustan técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que en atención a la diferencia existente entre los precios cotizados y los precios de referencia indicados por el MINISTERIO DE SALUD, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS de la citada Cartera Ministerial propulsó el mecanismo de mejora de precio con las firmas ANDREANI LOGÍSTICA S.A. para los renglones 2, 3 y 4; CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. para el renglón 5 y OCA LOG S.A. para el renglón 6, recibiendo una respuesta favorable de todas ellas.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES del MINISTERIO DE SALUD realizó un nuevo informe relativo a las ofertas económicas, en el cual determinó que los precios mejorados poseen una diferencia inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) respecto de los precios actualizados al mes de enero de 2023, considerando conveniente continuar con el referido trámite, contando para ello con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, todas ellas del mencionado Organismo.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos y financieros y técnicos preliminares, y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 29 de mayo de 2023, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas ANDREANI LOGÍSTICA S.A. para los renglones 1, 2, 3 y 4 y CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. para los renglones 5 y 6.

Que la mencionada COMISIÓN EVALUADORA recomendó desestimar la oferta de la firma OCA LOG S.A. para los renglones 5 y 6 por poseer deuda líquida y exigible ante la AFIP.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del citado Ministerio informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0072-LPU22 y adjudicar la misma conforme lo señalado precedentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0072-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD, para la contratación del Servicio de Operación Logística para vacunas e insumos con temperatura de conservación de frío entre -25°C y -18°C y -90°C y -60°C, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la citada Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 2º.- Desestímase la oferta de la firma OCA LOG S.A. (CUIT N° 30-71702439-3) para los renglones 5 y 6, de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0072-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, cantidades y montos que a continuación se detallan:

a. ANDREANI LOGÍSTICA S.A. (CUIT N° 30-69801114-5): Renglón 1 por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO (54) servicios, renglón 2 por la cantidad de DOCE (12) servicios, renglón 3 por la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA (6180) servicios y renglón 4 por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS (10.500) servicios, por un monto total de PESOS MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($1.607.326.671,72).

b. CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70857483-6): Renglón 5 por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (8594) servicios y renglón 6 por la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS (5056) servicios, por un monto total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS ($598.484.322).

ARTÍCULO 4º.- La suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($2.205.810.993,72) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del Ejercicio 2023 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Ministra de Salud a aprobar la ampliación, disminución, prórroga, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes, como así también a suscribir cualquier otro acto respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRACIONES del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 –T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

e. 03/08/2023 N° 60039/23 v. 03/08/2023

Fecha de publicación 03/08/2023