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31 de Julio de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 59/2023

DISFC-2023-59-APN-DE#CNA

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el EX-2023-56036003- -APN-CNA#MTYD y la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que, el artículo 1 del decreto 649 del 12 de julio del año 2018, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, la financiación de los controles antidopaje de deportes de carácter profesional incluidos en el Plan de Distribución de Controles (TDP), estará a cargo de las federaciones deportivas nacionales o la liga profesional correspondiente a la toma de muestra.

Que, igual criterio procederá en relación con los controles antidopaje no incluidos en los planes de distribución que realice la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a petición de una federación deportiva nacional o internacional, una liga profesional o de un tercero interesado en la realización de un evento de carácter deportivo.

Que, previamente corresponde aquí efectuar una diferenciación en los valores a asignar a los servicios brindados en el marco del mencionado TDP, el cual se conforma con la planificación propiamente dicha de la CNAD, y aquellos que son solicitados por fuera del mismo.

Que, en los casos de los servicios solicitados voluntariamente por las entidades interesadas, la Comisión Nacional Antidopaje debe realizar una serie de actividades no contempladas en su presupuesto anual de gastos, que conllevan la asignación de recursos adicionales, los cuales deben ser efectivamente compensados para mantener el debido equilibrio de su cuenta de resultados.

Que, por esta razón, el tarifario que se pretende aprobar, no contempla los controles solicitados que se encuentren fuera de la planificación anual de testeos (TDP por sus siglas en ingles).

Que, de acuerdo al artículo 94 de la ley de creación, las muestras deben ser analizadas únicamente por laboratorios acreditados por la WORLD ANTI-DOPING AGENCY (WADA), órgano rector en la materia, y esa elección depende exclusivamente de la Comisión Nacional Antidopaje, la cual evalúa la conveniencia de cada laboratorio en el momento del envío.

Que, atento a no contar la República Argentina con laboratorios acreditados para la realización de los pertinentes análisis de las muestras colectadas, resulta necesario recurrir a laboratorios en el exterior.

Que, dada esta situación, los costos de los análisis de dopaje se facturan en moneda extranjera, y cualquier demora en el pago puede perjudicar gravemente al organismo por la diferencia en el tipo de cambio al momento de la cancelación del pago.

Que, ante esta situación, se considera oportuno y conveniente, establecer que los costos de los análisis de laboratorio, se excluyan del tarifario, y sean afrontados directamente por las entidades obligadas al pago de los mismos, obligándose, esta Comisión Nacional, a emitir la certificación correspondiente, respetando las condiciones de resguardo y seguridad de la información, conforme los estándares vigentes en la materia.

Que a través de la disposición DISFC-2021-61-APN-CNA#MTYD se aprobó el cuadro Tarifario de servicios de control de dopaje de SANGRE Y ORINA para federaciones profesionales u otras entidades de acuerdo al artículo 91 de la ley 26.912 para la prestación del servicio de toma de Muestras en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP).

Que, en el valor unitario por toma de muestra deben considerarse los costos directos e indirectos de su realización, tales como el Oficial de Control de Dopaje o Tomador de Muestra (OCD), los insumos necesarios para la toma de las mismas, el control sobre la correspondiente cadena de custodia y la utilización de formularios específicos, y los costos de logística para el traslado de las muestras.

Que, a través de la disposición DISFC-2022-67-APN-CNA#MTYD, se aprobó la actualización de los cuadros tarifarios de los servicios de los Oficiales de Control de Dopaje (OCD) para realizar las tomas de muestra de dopaje.

Que, desde el año 2021 hasta la fecha, se incrementaron también, el resto de los costos incurridos en la toma de muestra, de los cuales muchos son en dólares, y no hubo cambios en el tarifario de servicios aprobados hasta la fecha.

Que, conforme principios de publicidad y transparencia en materia de actos públicos procede aprobar un nuevo tarifario actualizado de servicios a efectos de brindar su oportuna y efectiva difusión entre la comunidad interesada, permitiendo que todos conozcan con la debida antelación los costos que deberán afrontar.

Que, todo lo aquí detallado ha sido evaluado por el Directorio Ejecutivo de este organismo, aprobándose la medida mediante Acta de Directorio Ejecutivo CNAD N° 77 (IF-2023-61763696-APN-CNA#MTYD).

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto 649/2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°. - Déjese sin efecto la Disposición CNAD N° DISFC-2021-061-APN-CNA#MTYD.

ARTICULO 2°. - Apruébese el cuadro Tarifario de servicios de control de dopaje de SANGRE Y ORINA para federaciones profesionales u otras entidades de acuerdo al artículo 91 de la ley 26.912 para la prestación del servicio de toma de Muestras en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), según Anexo I (DOCFI-2023-56018816-APN-CNA#MTYD).

ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese en el sitio de internet de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese por UN (1) día y archívese.

Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Rodrigo César Bau - Silvina Lara Valoppi - Diego Grippo - Mariana Soledad Galván

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2023 N° 59768/23 v. 03/08/2023

Fecha de publicación 03/08/2023