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13 de Septiembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”

Resolución 462/2023

RESOL-2023-462-APN-HNRESMYA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2023

Visto, el Expediente N° EX-2023-33432366- -APN-DRAYS#MS, le Ley 25.164, el Decreto N°456/2023 y el Decreto N°312/2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de este Hospital Nacional Nº RESOL-2023-107-APN-D#HNRESMYA se ordenó la instrucción de un sumario administrativo respecto de los hechos descriptos en el Expediente N° EX-2023-17966845-APN-DACYS#HNRESMYA, en los términos del Decreto N°456/2022.

Que el sumario ordenado tramitó por el expediente citado en el visto, tomando intervención la Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios del Ministerio de Salud de la Nación, cuya colaboración se requirió mediante la Resolución citada, por no contar este organismo con oficina de sumarios propia.

Que en ese sentido, de acuerdo a las constancias de orden N° 16 se designó instructor sumariante a fin de sustanciar el presente sumario, quien aceptó el cargo y ordenó medidas, de acuerdo a las constancias de orden N° 21.

Que a orden N° 33 obra el informe del artículo 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Nº456/2022 -RIA- (IF-2023-68008104-APN-DRAYS#MS).

Que en dicho informe se indicó que atento el contenido de la declaración y de los informes recibidos, no resulta posible determinar responsabilidad disciplinaria de agentes de la repartición toda vez que ello requiere una actitud negligente o un desinterés en la obligación que impone el art. 23, inc. a) de la Ley Marco de Regulación Nacional de Empleo Público (25.164); y que con las pruebas reunidas, el resultado de la causa penal, y atento que los túneles en los que se encontraban tienen diferentes accesos, no pudo determinarse quién o quiénes han sido los responsables del robo de los cables.

Que por lo expuesto concluyó que corresponde propiciar el cierre de la presente investigación de acuerdo con lo establecido en el art. 122, inc. c) del RIA.

Que por otro, se corrió vista de dicho informe en los términos del artículo N° 109 del RIA a la Sindicatura General de la Nación, la que intervino mediante informe agregado a orden N° 41 (Conf. Documento N° IF-2023-73713591-APN-GAJ#SIGEN).

Que en relación a la calificación del menoscabo patrimonial, la SIGEN determinó de relevante significación económica, en los términos del punto 5 del Anexo de la Resolución SIGEN N° 400/22.

Que como consecuencia de dicha intervención y de acuerdo a sus conclusiones el instructor sumariante ratifica el informe emitido, y eleva los actuados al Director de Responsabilidad Administrativa y Sumarios del Ministerio de Salud de la Nación, quien compartiendo las conclusiones antes arribadas, remite los presentes a fin de que se proceda a emitir el pertinente acto conclusivo.

Que el art. 120 del RIA estipula la intervención del Servicio Jurídico Permanente del organismo donde se ordenara el sumario administrativo, y para luego la autoridad competente, dictar el acto conclusivo (conf. Art. 121 del Decreto op.cit.).

Que el art. 122 del RIA indica que “El acto conclusivo del sumario administrativo deberá declarar según correspondiere: … c) la no individualización de responsable alguna o alguno”.

Que atento lo concluido por el instructor sumariante en el informe mencionado corresponde dictar el acto conclusivo del presente sumario.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa por las facultades previstas en la Ley N° 20332 (modificada mediante Ley N° 27267), y por los Decretos Nº 312/2023 y Nº 456/2022.

Por ello,

LA INTERVENTORA GENERAL DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.: Concluir el presente procedimiento sumarial en los términos del art. 122 inc. c) del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado mediante Decreto Nº 456/2022, por los argumentos expuestos en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.: Comunicar la presente a la Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios del Ministerio de Salud de la Nación y a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas en los términos del artículo Nº123 del Decreto Nº 456/2022.

ARTÍCULO 3º.: Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, dar a la dirección Nacional de Registro Oficial.

ARTÍCULO 4º.: Realizar el pase a la División Personal y Despacho para su conocimiento y cumplido archívese.

Beatriz Yolanda Ramona Baldelli

e. 04/08/2023 N° 60048/23 v. 04/08/2023

Fecha de publicación 04/08/2023