MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO
Resolución 305/2023
RESOL-2023-305-APN-SECC#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente electrónico EX-2023-44225547-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que MISIONERAS SERVIDORAS DEL EVANGELIO DE LA MISERICORDIA DE DIOS (SERVIDORAS DEL EVANGELIO) es una Asociación Pública de Fieles en vistas a ser una Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Diocesano y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA conforme las normas del Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección, y memoria debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 26, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención en virtud de lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley. 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer como persona jurídica a “MISIONERAS SERVIDORAS DEL EVANGELIO DE LA MISERICORDIA DE DIOS (SERVIDORAS DEL EVANGELIO) con sede legal en la calle Rodrigo de Triana N° 1751, Localidad de San Miguel, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y domicilio especial en avenida Callao N° 569, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el que queda inscripto bajo el número CUATROCIENTOS CUATRO (404) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2°.- Reconocer a dicha Asociación Pública de Fieles el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 26 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019), conforme el Decreto N° 824/2019.
Guillermo Rodolfo Oliveri
e. 04/08/2023 N° 60184/23 v. 04/08/2023
Fecha de publicación 04/08/2023