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26 de Agosto de 1991

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO Y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 5/2023

RESFC-2023-5-APN-SDDHH#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023

VISTO el EX-2023-28331887- -APN-SOP#MOP del Registro del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley Nº 27.656 sancionada en fecha 9 de diciembre de 2021, el Decreto N° 775 de fecha 23 de noviembre de 2022, Decreto Nº 1259 del 16 de diciembre de 2003 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 1259/03 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se creó el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y establecieron sus objetivos y las atribuciones de su Presidente o Presidenta.

Que en el Artículo 1° de la Ley N° 27.656 se dispuso la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados o desvinculadas por cualquier otra causa.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 775/22 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se estableció que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.656 y quedará facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueran necesarias para la efectiva aplicación de la presente Reglamentación.

Que el Artículo 3° del Anexo aprobado por el Decreto nombrado anteriormente dispone el procedimiento a seguir a los efectos de implementar la reparación histórica dispuesta por la Ley N° 27.656.

Que la presente solicitud de búsqueda del legajo de reparación documental fue presentada por el Secretario de Derechos Humanos de la Confederación General del Trabajo, de conformidad con la PV-2023-28331909-APNSOP#MOP.

Que mediante la NO-2023-29554808-APN-SOP#MOP la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD relevó a la trabajadora Catalina Cristina GALZERANO (L.C. 5.463.355) como víctima de desaparición forzada, de acuerdo a lo establecido por el Anexo Articulo 3 punto b) del Decreto Nº 775/2022.

Que conforme a lo expuesto, la Señora Cristina Catalina GALZERANO revistaba como trabajadora de XEROX ARGENTINA y fue dada de baja, obrando copia de su telegrama de despido como respaldo documental, obrante en el IF-2023-29523124-APN-SOP#MOP, encontrándose el legajo original en la Empresa XEROX ARGENTINA.

Que en el IF-2023-33161473-APN-DNGFD#MJ, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS DOCUMENTALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS informó que el asesinato de Catalina Cristina GALZERANO se encuentra registrado en los legajos N° 1750 de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y N° 323 del Registro de Desaparecidos y Fallecidos (REDEFA), obrantes en el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que, además, la víctima, Catalina Cristina GALZERANO, se encuentra incorporada al Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado, del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dio inicio al expediente y remitió copia del mismo a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, cumplido con el procedimiento previsto en el Decreto N° 775/22, corresponde proceder a la inscripción de la condición de asesinada como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado en el legajo correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2°, 3° del Decreto N° 775/22.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Ordénese la inscripción de la condición de asesinada como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado, en el legajo laboral de la Señora Cristina Catalina GALZERANO (L.C. 5.463.355), quien revistaba como trabajadora de XEROX ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Autoridad Superior de la empresa XEROX ARGENTINA a que proceda, en el plazo de 30 (TREINTA) días de suscripta la presente, a la inscripción en el legajo correspondiente de la Señora Cristina Catalina GALZERANO, de una leyenda que indique que la verdadera causa de la baja fue el asesinato como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado, indicando el número y la fecha de la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Autoridad Superior de la empresa XEROX ARGENTINA, a incorporar una copia de la presente Resolución Conjunta en el legajo de la trabajadora y a entregar una copia autenticada del mismo a la familia de la víctima con participación de la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD como parte de las acciones de reparación moral y colectiva emprendidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y otra al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, el que enviará una copia digitalizada del legajo a la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti - Horacio César Pietragalla Corti

e. 04/08/2023 N° 60217/23 v. 04/08/2023

Fecha de publicación 04/08/2023