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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 1/2023

DI-2023-1-APN-DNE#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-86819537-APN-DNE#SGP, las Leyes Nros. 26.215, 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio del 2010 y su modificatorio, 237 de fecha 27 de abril de 2023, 359 de fecha 14 de julio de 2023, las Disposiciones Nros. 9 de fecha 8 de mayo de 2023, 21, 22, 23, 24 y 25, todas ellas de fecha 11 de julio de 2023 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la normativa citada en el Visto, la Dirección Nacional Electoral dictó las Disposiciones Nros. 21, 22, 23, 24 y 25, todas de fecha 11 de julio de 2023, asignando los aportes para la impresión de boletas electorales y campañas electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023.

Que contra dichas disposiciones interpusieron recursos en los términos del artículo 71 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, las alianzas “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES – UNIDAD” del ORDEN NACIONAL y de los distritos BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CÓRDOBA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN; “JUNTOS POR EL CAMBIO” del ORDEN NACIONAL y de los distritos BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHUBUT, CÓRDOBA, FORMOSA, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN; “LIBER.AR” del ORDEN NACIONAL; “NUEVO RUMBO” del distrito SANTA FE, y las agrupaciones políticas “AUTONOMISTA” del distrito SANTA FE; “EL MOVIMIENTO” del distrito CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; “FE” de los distritos CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y SANTA FE; “UNIÓN POPULAR FEDERAL” del distrito CÓRDOBA; a los efectos de que se proceda a la liquidación de los aportes para la impresión de boletas electorales por cada lista de precandidatos y precandidatas oficializadas para participar en las elecciones primarias del año en curso.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en fallos recaídos en los autos caratulados: “ALIANZA UNEN–CF s/promueve acción de amparo c/E.N.- Ministerio del Interior y Transporte” (Expediente CNE N° 5494/13) y “Apoderados de la alianza Frente Patriota Bandera Vecinal distrito Buenos Aires (art. 71 bis ley 26.215) s/aportes públicos”, (Expediente CNE N° 6635/2017), ha interpretado que el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y modificatorias habilita a las agrupaciones políticas a percibir el importe correspondiente a UNA (1) boleta por elector por cada lista de precandidatos que oficialicen para participar en las elecciones primarias.

Que en consideración de lo expuesto se procede al dictado de una disposición complementaria de las citadas en el primer considerando.

Que a los fines de practicar la liquidación contenida en los anexos se contempló la información remitida por la Justicia Nacional Electoral respecto a desistimientos y rechazos ulteriores de presentación de listas de precandidaturas tras su inicial oficialización hasta el día 1° de agosto del corriente.

Que la Justicia Nacional Electoral en el marco de lo previsto en el artículo 37 bis de la Ley N° 26.571 y modificatorias, y el Título IV de la Ley N° 26.215 y modificatorias, deberá efectuar el control patrimonial pertinente a efectos de corroborar la correcta aplicación de los fondos públicos que se transferirán a las agrupaciones políticas.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario del Ministerio del Interior certificó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para solventar la presente medida de conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 359/23.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior ha tomado intervención en el ámbito de su competencia de conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 359/23.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023, para la categoría PRESIDENTE o PRESIDENTA y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA, conforme al detalle obrante en el Anexo N° DI-2023- 89450846- APN-DFPYE#SGP, que forma parte integrante de la presente medida.

Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposición Nro. 24 de fecha 11 de julio de 2023 de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 2°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023, para la categoría PARLAMENTARIOS Y PARLAMENTARIAS DEL MERCOSUR DISTRITO NACIONAL, conforme al detalle obrante en el Anexo N° DI-2023-89451451- APN-DFPYE#SGP, que forma parte integrante de la presente medida.

Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposición Nro. 22 de fecha 11 de julio de 2023 de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 3°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023, para la categoría SENADORES Y SENADORAS NACIONALES, conforme al detalle obrante en el Anexo N° DI-2023- 89442088- APN-DFPYE#SGP, que forma parte integrante de la presente medida.

Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposición Nro. 21 de fecha 11 de julio de 2023 de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 4°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023, para la categoría DIPUTADOS Y DIPUTADAS NACIONALES, conforme al detalle obrante en el Anexo N° DI-2023- 89440995-APN-DFPYE#SGP, que forma parte integrante de la presente medida.

Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposición Nro. 25 de fecha 11 de julio de 2023 de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 5°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023, para la categoría PARLAMENTARIOS Y PARLAMENTARIAS DEL MERCOSUR DISTRITOS REGIONALES, conforme al detalle obrante en el Anexo N° DI-2023-89438852-APN-DFPYE#SGP, que forma parte integrante de la presente medida.

Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposición Nro. 23 de fecha 11 de julio de 2023 de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 6°. - Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, a emitir los documentos de transferencias correspondientes a los montos asignados a través de los artículos 1º, 2º, 3°, 4° y 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°. - El gasto que demande la presente medida se imputará al presupuesto del año 2023 de la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR - SAF 325, de conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 359 de fecha 14 de julio de 2023.

ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Schiavi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2023 N° 60722/23 v. 04/08/2023

Fecha de publicación 04/08/2023