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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 20/2023

DI-2023-20-E-AFIP-DGADUA

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2023

VISTO el expediente electrónico EX-2023-01727971--AFIP-DICEOA#DGADUA y,

CONSIDERANDO

Que por el mismo tramita la creación del Museo de la Aduana, en el Edificio sede de la Aduana Argentina, sito en calle Azopardo N°350 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Aduana encuentra sus orígenes históricos en los tiempos de la conquista y colonización – es decir preexistente a la Nación -, y los primeros derechos aduaneros fueron establecidos en la Capitulación celebrada entre Carlos V y Don Pedro de Mendoza para la conquista del Río de la Plata. Por Real Cédula del 19 de julio de 1534, Don Pedro de Mendoza fundó la población que denominó “Puerto de Nuestra Señora Santa María del Buen Aire”, a la entrada del puerto y brazo norte del Riachuelo.

Que su puesta en funcionamiento fue durante la segunda fundación de Buenos Aires, en 1580 por Don Juan de Garay con el nombre de “Ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto de Santa María de los Buenos Aires”. Es este último quien nombra a Diego de Olabarrieta Receptor de Rentas Aduaneras de la Ciudad de Buenos Aires, en la ya Aduana, llamada “ADUANA Y REGISTRO”.

Que en sus comienzos la Aduana, junto con la TESORERIA, se instaló en la ranchería, en la intersección de las actuales calles PERU y ALSINA, hasta su traslado en el año 1785 a una sede próxima al río.

Que en el período comprendido entre 1855 a 1896, la sede del edificio de aduana fue conocido como Aduana de Taylor, una construcción con forma semicircular levantada en terrenos ganados al río; en el que actualmente se encuentra el Museo del Bicentenario, el cual forma parte del complejo histórico constituido por la Casa Rosada, la Plaza Colón y la Reja Federal.

Que la construcción del Edificio, Sede actual de la Aduana, fue autorizada en el año 1907, en función a la importancia que adquirió este organismo, ya desde fines del Siglo XIX, en el desarrollo social y crecimiento económico de la República y como parte de las actividades conmemorativas del 1er centenario.

Que los arquitectos Eduardo LANUS y Pablo HARY fueron los autores del proyecto, y la nueva sede “Palacio de Aduana” fue inaugurada en 1910, por el Presidente de la Nación Dr. José Figueroa ALCORTA, en ocasión del primer centenario.

Que los registros históricos dan cuenta acerca de la existencia del Museo de Aduanas en la sede del Edificio.

Que mediante Decreto N°1309/2009, de fecha 17 de septiembre de 2009, el Poder Ejecutivo Nacional declaró monumento histórico nacional, al referido edificio, por ser testimonio de la creciente importancia que adquirió la ciudad de Buenos Aires desde fines del siglo XIX, con la consecuente construcción de equipamientos e infraestructuras adecuadas a su condición de Capital de la República.

Que, desde entonces, su elaborado diseño, estilísticamente encuadrado en el repertorio del clasicismo francés del siglo XVIII, representa una parte integrante del patrimonio cultural de la ciudad, cuyo legado histórico y arquitectónico perdura a través del tiempo.

Que resulta un objetivo prioritario para esta Dirección General, la resignificación histórica y cultural de los bienes que forman parte del patrimonio de la aduana y de sus edificios, y de su puesta en valor cultural, como así también visibilizar el trabajo diario de la Aduana; de allí la importancia de la creación de este espacio, que acerque a la comunidad las funciones de control y fiscalización como de asegurar la salud, la seguridad pública, el cuidado y preservación del medio ambiente y el patrimonio histórico-cultural que desarrolla la Aduana Argentina -desde sus inicios hasta la actualidad- y la importancia que las mismas representan para el entramado social.

Que la creación del museo histórico en la sede de esta Aduana, exhibe un importante valor patrimonial y arquitectónico, constituyéndose como espacio significativo para el desarrollo de actividades de conservación, interpretación y exhibición de bienes que se integren en exposiciones permanentes y temporales, así como, a diferentes actividades artísticas, culturales, de capacitación y de comunicación pública de la ciencia.

Que la necesidad de creación del museo que se promueve por la presente, responde a la potencialidad del mismo para poner en valor un patrimonio material e inmaterial que contribuirá a reforzar la identidad institucional y la memoria social sobre el rol diario de las Aduanas en el desarrollo sociopolítico y económico de nuestro país y a nivel global.

Que en consideración a la ubicación geográfica del Museo que por la presente se crea, el cual se encontrará emplazado en jurisdicción del ámbito aduanero metropolitano, razón por la cual la participación de la Aduana de Buenos Aires y el resto de la jurisdicción dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas tendrán un rol preponderante desde el aporte de bienes a la representación, a través de distintas técnicas de comunicación respecto la operatoria aduanera que tiene lugar en dichos ámbitos, por ser precisamente aquella que reúne la mayor envergadura, complejidad, diversidad, etc.; por cuanto las cuestiones propias que sean necesarias, resultarán canalizadas por intermedio de las unidades administrativas competentes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Creáse el Museo de la Aduana que funcionará en el Edificio sede de la Aduana, ubicado en la calle Azopardo N°350 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es reunir, conservar, custodiar y exhibir al público, en forma adecuada, las reliquias y objetos del pasado de la aduana en su devenir histórico hasta el presente; con el fin de difundir a la comunidad las funciones de control y fiscalización que desarrolla el Organismo -desde sus inicios hasta la actualidad y la importancia que las mismas representan para nuestra sociedad.

ARTÍCULO 2°: El museo que, por la presente se crea estará conformado por todos los bienes materiales e inmateriales que se encuentren dentro del ámbito de su jurisdicción y por aquellos que pudieran ser cedidos por otros organismos y/o donados por particulares.

ARTÍCULO 3°: Esta Dirección General instruirá oportunamente a los funcionarios, áreas y formalidades en que se efectuará el relevamiento, registro y custodia de los bienes indicados en el art. 2° y arbitrará las medidas conducentes a los fines de poner en funcionamiento el museo, para lo cual articulará con las autoridades competentes lo que resulte necesario.

ARTÍCULO 4°: Dése intervención a las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Administración Financiera en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Michel

e. 04/08/2023 N° 60245/23 v. 04/08/2023

Fecha de publicación 04/08/2023