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3 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CAIMPORTE MULTA EN PESOS
772/2022/2ARACENA DANTE FABIAN977 A98.899,20
249/2023/2ARGOTA RAUL JOSE979 2750.280,00
89/2023/9ESTRADA QUECAÑO DELFINA947142.162,82
350/2023/KIBARRA JUAN CARLOS947200.363,97
327/2023/8CARDOZO CASAZOLA DALMA YUDITH970778.800,00
283/2023/6VILCASANA IBARRA PEDRO MAMERTO9702.927.880,00
367/2023/0ROMERO MARAZ HERNAN GUILLERMO970892.260,00
366/2023/2TERCERO ORTEG GROVER970363.726,00
234/2023/8MACHICADO LUCAS, VARGAS RODRIGO, GONZALES HECTOR, BARRANCO ROGER REYES ALEJANDRO987526.922,99
346/2023/6QUINTANA JOSE ALBERTO987520.064,29
348/2023/2ALBORNOZ ABEL ARMANDO987729.159,90
829/2022/7QUIÑONES NATALIA GIMENA9871.201.134,94
344/2023/KCORREA JOSE HECTOR9871.115.621,55
345/2023/8QUISPE CARLO RUBEN987973.782,39
352/2023/1VILLALBA ENZO, EISAGUIRREZ EUSEBIO, ILLESCA IVAN, RODAS NELSON987869.490,00
356/2023/4AUCACHI ELBA MERCEDES9871.875.142,42
340/2023/1FALCON ADRIAN ISAAC9871.712.681,34

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 04/08/2023 N° 60530/23 v. 04/08/2023

Fecha de publicación 04/08/2023