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17 de Septiembre de 2014

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DIVISION SECRETARIA Nº 2

EDICTO

Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)

Por ignorarse domicilio, se cita a LIZ TRUJILLO FORERO, (DNI N° 94.167.025) y a LATIN BLUE SRL (CUIT N° 30-71030716-0) en carácter de garante, para que en el marco de las Actuaciones N° 12181-1573-2012, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).

Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 87/100 ($38.564,87.-) y si efectúa el abandono de la mercadería en favor del Estado, por poseer la misma carácter de importación prohibida, abonando asimismo el valor en plaza de la mercadería en cuestión, cuya suma asciende a PESOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 87/100 ($98.864,87.-) producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

Asimismo, deberá integrar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 60/100 ($7.674,60.-) en concepto de tributos adeudados, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.

Sin perjuicio de ello, cabe hacer saber que el apartado D, punto 3. de la Instrucción General N° 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA), establece que podrá ordenarse el archivo de aquellas actuaciones iniciadas por denuncias contra la presunta comisión a la infracción tipificada el artículo 970 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), cuando el importe de la multa mínima no alcanzare la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000,00.-), siempre que el presunto infractor no cuente con antecedentes registrados de casos archivados que, por el tipo de infracción señalado, pudieren superar, en su conjunto, el monto aludido, previo pago del total de los tributos reclamados dentro del plazo otorgado para contestar la vista. De no cancelarse los tributos corresponderá continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”.

Ello conforme auto de fecha 24/04/19 (f.27). Fdo.: MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División. Secretaría N° 2, DEPLA.

Brian Nicolas Posteraro, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 04/08/2023 N° 60183/23 v. 04/08/2023

Fecha de publicación 04/08/2023