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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1000/2023

RESOL-2023-1000-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023

VISTO el EX-2020-30661308- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en la página 2 del IF-2020-30660658-APN-MT del EX-2020-30661308- -APN-MT, obra el instrumento incorporado en fecha 7 de Mayo de 2020, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2021-80982938-APN-DGD#MT del EX-2021-80983528- -APN-DGD#MT, por la parte sindical, y por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) en el RE-2021-81400190-APN-DGD#MT del EX-2021-81400300- -APN-DGD#MT, por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el RE-2021-85071837-APN-DGD#MT del EX-2021-85072245- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta a autos, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) en el RE-2022-29042974-APN-DGD#MT, por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA) en el RE-2022-30371919-APN-DGD#MT y por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el RE-2022-87394253-APN-DGD#MT, todos ellos incorporados al principal, por la parte empleadora, donde solicitan su homologación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes establecen los nuevos importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio, previsto en el primer párrafo del artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 y que resultan ser parte del acuerdo salarial aplicable al periodo comprendido entre el 01/04/2019 al 31/03/2020, que tramitara por EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT y que fuera homologado por RESOL-2019-728-APN-SECT#MPYT.

Que, toda vez que en el instrumento acompañado en el IF-2020-30660658-APN-MT de autos, no se ha consignado la denominación de las partes firmantes ni la fecha de celebración, se considera procedente homologar las actas de ratificación, oportunamente acompañadas a autos, como actas complementarias a los fines de la observancia de los requisitos formales establecidos en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), no ha ratificado el acuerdo de marras, pese a las intimaciones que le fueran cursadas a dichos efectos, por lo que, por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la ley 23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los empleadores representados por la misma.

Que dicho artículo establece: “…Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes…”.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el instrumento obrante en la página 2 del IF-2020-30660658-APN-MT del EX-2020-30661308- -APN-MT, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en autos, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2021-80982938-APN-DGD#MT del EX-2021-80983528- -APN-DGD#MT, por la parte sindical, y por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) en el RE-2021-81400190-APN-DGD#MT del EX-2021-81400300- -APN-DGD#MT, por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el RE-2021-85071837-APN-DGD#MT del EX-2021-85072245- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta a autos, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) en el RE-2022-29042974-APN-DGD#MT, por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA) en el RE-2022-30371919-APN-DGD#MT y por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el RE-2022-87394253-APN-DGD#MT, todos ellos incorporados al principal, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que el instrumento homologado por el artículo 1° resultará de aplicación para el sector representado por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), en virtud de lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2023 N° 60152/23 v. 04/08/2023

Fecha de publicación 04/08/2023