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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 649/2023

DECAD-2023-649-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0017-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-37847181-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias y la Decisión Administrativa N° 197 del 8 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa N° 197/23 se aprobó la Licitación Pública N° 80-0017-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de vinchas óseas e implantes osteointegrados, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la citada Cartera Ministerial.

Que, asimismo, por la citada decisión administrativa se adjudicó la mencionada Licitación Pública a la firma TECNOSALUD S.A. para los renglones 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.

Que la firma TECNOSALUD S.A. informó con fecha 17 de febrero de 2023 que no renovaría su oferta y que la retiraba a partir del 1° de marzo de 2023.

Que la fecha de apertura de ofertas acaeció el 31 de agosto de 2022 y las ofertas debían mantenerse por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, venciendo dicho plazo el 29 de diciembre de 2022.

Que, asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establecía que el plazo aludido se prorrogaría automáticamente por períodos de TREINTA (30) días corridos y así sucesivamente salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

Que el 27 de febrero de 2023 venció el período en curso al momento del retiro de la oferta, la cual se produjo en tiempo y forma.

Que, posteriormente, la referida firma adjudicataria indicó que la no renovación de la oferta correspondía a los renglones 1, 2, 3 y 4, y que mantenía la misma para los renglones 5, 6, 7 y 8.

Que, en consecuencia, se emitió la Orden de Compra Abierta N° 80-0006-OCA23 para los renglones 5, 6, 7 y 8, quedando esta perfeccionada con fecha 21 de marzo de 2023.

Que por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, corresponde revocar parcialmente la adjudicación efectuada a la firma TECNOSALUD S.A. y declarar fracasados los renglones 1, 2 y 3.

Que ello es así porque tratándose de un acto de carácter regular anulable su encuadre responde a lo normado en el artículo 18 de la Ley N° 19.549, pues es evidente el conocimiento del vicio por parte del particular, al tiempo que lo favorece en la medida en que mediante el acto en ciernes se pretende respetar su pretensión de dejar de participar en el proceso licitatorio.

Que sin perjuicio de los vicios reseñados que afectan a la Decisión Administrativa N° 197 de fecha 8 de marzo de 2023, resulta atendible considerar que de acuerdo al artículo 1° del Decreto N° 1023/01 el objeto del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional es obtener los bienes en el momento oportuno y al menor costo posible.

Que, en tal sentido, se advierte que en la citada Licitación Pública las ofertas fueron formuladas en moneda nacional, acorde a las pautas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que, en consecuencia, el saneamiento del acto administrativo (artículo 19, inciso b) de la Ley N° 19.549) se erige, en este caso, como el remedio previsto por la ley procedimental para evitar dispendio administrativo y económico, atendiendo a las circunstancias de emergencia sanitaria que transita nuestro país (declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 863/22).

Que, además, es del caso señalar que el adjudicatario constituyó la única oferta con la que contaba la Administración para la satisfacción del interés público comprometido y cuyos aspectos técnicos y económicos fueron oportunamente ponderados por las áreas sustantivas con competencia en la materia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, por el artículo 9°, inciso g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias y por los artículos 18 y 19, inciso b) de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Revócase parcialmente la adjudicación de la Licitación Pública N° 80-0017-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma TECNOSALUD S.A. respecto de los renglones 1, 2 y 3, efectuada mediante el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 197/23, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Decláranse fracasados los renglones 1, 2 y 3 por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Rectifícase el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 197/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- La suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($243.436.645) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD, correspondientes al presente Ejercicio”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos N° 84 y N° 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

e. 07/08/2023 N° 60904/23 v. 07/08/2023

Fecha de publicación 07/08/2023