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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 96/2023

RESOL-2023-96-APN-SM#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-83386508- -APN-DGD#MDP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, las Resoluciones Nros. 89 de fecha 21 de febrero de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que es política de estado del Gobierno Nacional implementar nuevas formas de gestión, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que acerquen al ciudadano datos producidos por las diferentes áreas.

Que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, tiene entre sus objetivos “asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible y minimizar sus riesgos”, “asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y las empresas del sector, y en todas las acciones destinadas a promover el desarrollo de la minería en el país”, “formular el planeamiento estratégico del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo socio-económico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA”, “entender en la elaboración, estructuración, administración, actualización y operación de un sistema nacional único de información minera”, entre otros.

Que mediante la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la Planificación Estratégica orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” para la minería de los próximos TREINTA (30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

Que, a través de la mencionada resolución, y para el cumplimiento de su finalidad, se aprobaron SIETE (7) Objetivos Estratégicos y DIECIOCHO (18) Programas de Gestión 2020/2023, el Quinto Objetivo Estratégico de estos pretende favorecer el acceso a la información vinculada a la actividad y la Política Minera Nacional, garantizando la gestión transparente del sector.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió a la Iniciativa de Transparencia para las Industrias Extractivas (EITI), por sus siglas en inglés, en el año 2019, estándar mundial establecido en el año 2003 para promover y apoyar una mejor gobernanza en los países ricos en recursos naturales a través de la publicación y verificación completa de los pagos efectuados por las empresas y los ingresos para el gobierno provenientes del sector petrolero, minero y del gas.

Que, desde la adhesión en el año 2019, la SECRETARÍA DE MINERÍA contribuyó con la iniciativa aplicando procesos de divulgación sistemática y brindando información para los informes nacionales de EITI.

Que mediante la Resolución N° 89 de fecha 21 de febrero de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM) como una plataforma digital de acceso público orientada a la transparencia de la información minera del país.

Que la SECRETARÍA DE MINERÍA tiene a su cargo la elaboración, gestión y actualización del SIACAM, trabajando de manera constante en el desarrollo de mecanismos para la provisión de información pública fidedigna y detallada sobre los impactos de la actividad en variables sociales, económicas y ambientales y la apertura de espacios de diálogo multiactorales.

Que la Dirección de Transparencia e Información Minera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA, tiene entre sus objetivos, conforme la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, coordinar la recopilación de información minera, en el ámbito de su competencia, sistematizarla y proveer los mecanismos para facilitar el acceso a la misma de forma transparente y periódica, desarrollar y optimizar indicadores con información en materia minera, y diseñar e implementar los sistemas de comunicación y de transparencia de la minería argentina, entre otros.

Que la Dirección de Transparencia e Información Minera, para el cumplimiento de los objetivos, elaboró directrices metodológicas para la divulgación sistemática de distintos indicadores de la actividad minera utilizados en los informes del SIACAM.

Que la Dirección de Transparencia e Información Minera trabaja de manera articulada con la Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA, realizando acciones para el logro de la sistematización de la publicación de informes mensuales, semanales y especiales, y la actualización de la cartera nacional de proyectos mineros.

Que las autoridades de la SECRETARÍA DE MINERÍA, del Servicio Geológico Minero (SEGEMAR) y autoridades mineras provinciales, reunidas en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA (COFEMIN), firmaron el “Acuerdo Federal para la inclusión en las estadísticas de la terminología del grado de avance de un proyecto minero”, con fecha 18 de agosto de 2022, donde se establecieron los estándares metodológicos para la inclusión de proyectos mineros en las estadísticas oficiales publicadas por la SECRETARÍA DE MINERÍA.

Que mediante el dictado de la presente resolución se propone la creación de un Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera, a efectos de jerarquizar los procesos de divulgación sistemática de la información minera, garantizar su continuidad en el tiempo y profundizar las iniciativas de transparencia.

Que la Dirección de Transparencia e Información Minera y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera (ProNDSAM)” en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- El Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera (ProNDSAM) tendrá los siguientes objetivos generales:

1. Jerarquizar los procesos de divulgación sistemática de la información minera.

2. Regular el funcionamiento del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM), y garantizar su continuidad.

3. Propender al cumplimiento de estándares internacionales de divulgación de la información sobre el sector minero.

4. Estandarizar la publicación de informes mensuales y semanales, y la actualización de la cartera de proyectos, con información sobre exportaciones, empleo, precios internacionales y la evolución de los proyectos mineros.

5. Fijar la metodología para el tratamiento y publicación de información de empleo, comercio internacional y evolución de proyectos mineros.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Transparencia e Información Minera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el área que la reemplace en el futuro, tendrá las siguientes funciones en el marco del programa aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución:

a) Garantizar la actualización permanente de los indicadores, informes y datos abiertos del SIACAM;

b) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre exportaciones mineras, balance comercial de los principales proyectos mineros y origen provincial de las exportaciones mineras, aplicando la metodología que como Anexo I (IF-2023-83985331-APN-DTEIM#MEC) forma parte integrante de la presente resolución;

c) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre empleo minero y empleo por provincia, aplicando la metodología que como Anexo II (IF-2023-83986185-APN-DTEIM#MEC) forma parte integrante de la presente medida;

d) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre precios internacionales de los minerales más relevantes;

e) Publicar en el SIACAM informes especiales que profundicen en el análisis de aspectos específicos del sector minero;

f) Publicar la cartera de proyectos mineros de la REPÚBLICA ARGENTINA producida por la Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, aplicando la metodología de determinación del estado de evolución de los proyectos mineros aprobada por el CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA (COFEMIN), con fecha 18 de agosto de 2022, que como Anexo III (IF-2023-83987082-APN-DTEIM#MEC) forma parte integrante de la presente resolución; y

g) Todas aquellas funciones que le encomiende la SECRETARÍA DE MINERÍA.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Transparencia e Información Minera a dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para llevar adelante las acciones que correspondan para la implementación, ejecución y control del Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera (ProNDSAM) aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo al Presupuesto de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - Programa 32 – “Formulación y Ejecución de la Política Geológico-Minera”, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Avila

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2023 N° 60688/23 v. 07/08/2023

Fecha de publicación 07/08/2023