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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 199/2023

RESOL-2023-199-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-37677441-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Decreto N° 143 del 22 de marzo de 2022, modificado por el Decreto N° 248 del 6 de mayo de 2022, la Resolución N° 57/150 del 16 de diciembre de 2002 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, la Resolución Conjunta N° 6 del 11 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y MINISTERIO DE RELACIONES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO , y

CONSIDERANDO:

Que con la aprobación de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, se creó el Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas (INSARAG, por su siglas en inglés), el cual coordina y regula la actuación de Equipos internacionales especializados en Búsqueda y Rescate Urbano (equipos USAR, por sus siglas en inglés) que están a disposición para su despliegue a países afectados por eventos devastadores que hayan causado colapsos estructurales, principalmente debido a terremotos, que excedan las capacidades locales de respuesta.

Que las actividades del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas están guiadas por la Resolución N° 57/150 del 16 de diciembre de 2002 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, sobre el “Fortalecimiento de la Eficacia y de la Coordinación de la Asistencia Internacional para Búsqueda y Rescate Urbano”.

Que el Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas propicia la creación, a nivel de cada uno de los países miembros de la Red, de un Proceso de Acreditación Nacional de Equipos de Búsqueda y Rescate Urbano de personas entendiéndose por “acreditación” a un proceso voluntario mediante el cual un equipo nacional, provincial o municipal de Búsqueda y Rescate Urbano se somete a la evaluación de la autoridad nacional competente en la respuesta a desastres, con capacidad para medir la calidad de sus servicios o productos, y el rendimiento de los mismos frente a estándares reconocidos a nivel nacional o internacional.

Que el Proceso de Acreditación Nacional implica la evaluación de los Equipos de Búsqueda y Rescate Urbano por expertos debidamente autorizados por la autoridad nacional competente.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA implementó, mediante la Resolución Conjunta N° 6/19 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y MINISTERIO DE RELACIONES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, tramitada en el Expediente Electrónico N° EX-2019-79844584-APN-DGD#MRE, un Proceso de Acreditación Nacional a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, mediante el cual se encuentran a la fecha acreditados nacionalmente, TRES (3) equipos de búsqueda y rescate urbano, y se encuentran en Proceso de Acreditación Nacional otros SEIS (6).

Que asimismo, el Proceso de Acreditación Nacional puede someterse a validación por parte de la Red del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas a fin de que los Equipos de Búsqueda y Rescate Urbano nacionales acreditados queden habilitados a participar en Operaciones Internacionales de Búsqueda y Rescate Urbano en caso de terremotos y otros desastres humanitarios que excedan las capacidades nacionales y motiven llamamientos a la asistencia humanitaria de equipos de otros países.

Que en el ámbito internacional, la actuación de los Equipos de Búsqueda y Rescate Urbano en caso de terremotos y desastres humanitarios se encuentra sujeta a estándares y procedimientos adoptados por el Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas a fin de garantizar la calidad, coordinación y eficiencia de los esfuerzos internacionales de ese tipo de asistencia humanitaria.

Que los estándares y procesos nacionales deben de ser elaborados y promulgados a nivel nacional por la autoridad nacional competente.

Que la AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA – CASCOS BLANCOS (ACIAH), creada por el Decreto N° 143/22, modificado por el Decreto N° 248/22, es el organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, encargado de entender en el diseño y en la ejecución de la asistencia humanitaria, la atención de las emergencias, la gestión integral del riesgo de desastres y la contribución al desarrollo sostenible en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el exterior.

Que conforme la normativa anteriormente señalada, la AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA – CASCOS BLANCOS tiene como funciones principales: (i) promover y facilitar la implementación de las Guías del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas y su metodología dentro del país; (ii) apoyar la preparación de los Equipos de Búsqueda y Rescate Urbano nacionales para su despliegue internacional de acuerdo a las Guías del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas; y (iii) conducir el proceso y la implementación de operaciones de los Equipos de Búsqueda y Rescate Urbano internacionales, a solicitud de un Estado afectado por un desastre o por un llamamiento del Secretariado del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas, que requieran el despliegue de equipos de búsqueda y rescate.

Que para el desarrollo y la implementación de las políticas y estándares internacionales en materia de Operaciones de Búsqueda y Rescate Urbano, la AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA – CASCOS BLANCOS es el Punto Focal Político de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas, en cuyo rol debe asegurar la promoción de las Guías del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas y su metodología dentro del país.

Que en el marco del proceso de reconocimiento del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas al Proceso de Acreditación Nacional fue recomendado, por los expertos designados por el Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas, que la AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA – CASCOS BLANCOS cuente con un Protocolo de acción para Operaciones Internacionales de Búsqueda y Rescate Urbano en el marco del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas.

Que la Dirección Técnica, dependiente de la Dirección General de Aduanas de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ha tomado la intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN intervino en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las competencias previstas en el Artículo 18, incisos 23 y 34 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo de Acción para Operaciones Internacionales de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR) en el marco del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate Urbano (INSARAG) que se encuentra en el Anexo I, obrante en el Informe N° IF-2023-88786868-APN-AACIYAHCB#MRE y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente comenzará a regir a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA – CASCOS BLANCOS, organismo desconcentrado de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a dictar las disposiciones complementarias que fueran necesarias a los fines de implementar el Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2023 N° 60990/23 v. 07/08/2023

Fecha de publicación 07/08/2023