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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 523/2023

RESOL-2023-523-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023

VISTO el Expediente EX-2023-76440189- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, N° 56 del 27 de enero de 2022 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO N° 2 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL ZARATE - CAMPANA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a cargo de la Doctora Ana Laura BRIZUELA, tramita la I.P.P. 18-00-005076-21/00, caratulada “S/HOMICIDIO ART. 80 INC. 11 DEL C.P. - ROSA MARTA INVERNON”, con intervención del JUZGADO DE GARANTIAS N° 2 del mismo Departamento Judicial, a cargo del Doctor Julio Andrés GRASSI.

Que, oportunamente, se dictó la Resolución Nº RESOL-2022-56-APN-MSG, mediante la cual se ofreció recompensa de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan determinar el autor o los autores del presunto femicidio de Rosa Marta INVERNON, titular del DNI F5484706, argentina, nacida el 25 de febrero de 1947, cuyo cuerpo fue hallado sin vida el día 16 de octubre de 2021, a las 11:40 horas, en un predio ubicado frente a la calle A. Cordero del Barrio Otamendi de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires (entre la fundación Viaje de Vuelta y el circuito de Motocross, específicamente en un camino que conecta la estación de trenes de Otamendi con la calle mencionada).

Que dicha UNIDAD FUNCIONAL solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 5 de mayo de 2023, se incremente el monto de la recompensa ofrecida, dado que hasta el momento no se han recibido colaboraciones al respecto.

Que el fallecimiento de la víctima se produjo por múltiples golpes efectuados en su cabeza, entendiéndose que el móvil del ataque habría sido la comisión de un abuso sexual que no llegó a perpetrarse por motivos que se ignoran.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de recompensa.

Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante RESOL-2022-56-APN-MSG a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan determinar el autor o los autores responsables del presunto femicidio de Rosa Marta INVERNON, titular del DNI F5.484.706, argentina, nacida el 25 de febrero de 1947, cuyo cuerpo fue hallado sin vida el día 16 de octubre de 2021, a las 11:40 horas, en un predio ubicado frente a la calle A. Cordero del Barrio Otamendi de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires (entre la fundación Viaje de Vuelta y el circuito de Motocross, específicamente en un camino que conecta la estación de trenes de Otamendi con la calle mencionada).

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2023-77301256-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2023 N° 60808/23 v. 07/08/2023

Fecha de publicación 07/08/2023