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6 de Junio de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 583/2023

Resolución Nº RESOL-2023-583-APN-ENRE#MEC

Expediente Nº EX-2022-04841763-APN-SD#ENRE

ACTA Nº 1870

Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad a la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a requerimiento de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.), para la Ampliación del Parque Eólico Aluar Etapa II – Fase III, como Autogenerador, por una potencia incremental de 81 MW. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de esta resolución se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) haga lo propio en su portal de internet, por CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse un proyecto alternativo a los de los solicitantes u observaciones a los mismos, se convocará a una Audiencia Pública para permitir a las partes contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al de los solicitantes, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1. 5.- Hacer saber que, una vez otorgada la habilitación comercial a la ampliación del Parque Eólico Aluar, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022. 6.- Hacer saber que las instalaciones involucradas en las obras solicitadas deberán cumplir con las Resoluciones ENRE Nº 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería), Nº 682 de fecha 11 de octubre de 2007 (Líneas Privadas), Nº 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), Nº 190 de fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía pública), Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras) y Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 7.- Notifíquese a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., a TRANSPA S.A. a AMMESA, al ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS y a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia del CHUBUT. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 07/08/2023 N° 60687/23 v. 07/08/2023

Fecha de publicación 07/08/2023