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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1023/2023

RESOL-2023-1023-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023

VISTO el EX-2021-08152746-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2021-08152862-APN-DGD#MT del EX-2021-08152746-APN-DGD#MT y en las páginas 2/3 del IF-2021-22939987-APN-DGD#MT del EX -2021-22939197-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obran los acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRUIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1173/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con respecto al acuerdo obrante en las páginas 2/3 del IF-2021-22939987-APN-DGD#MT del EX -2021-22939197-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, resultará materia de homologación las presentaciones efectuadas por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, obrante en la página 1 del RE-2022-38768619-APN-DGD#MT del EX-2021-08152746-APN-DGD#MT y de la empresa DISTRUIBUIDORA DEL GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante en la página 1 del RE-2022-66075697-APN-DGD#MT del EX-2021-08152746-APN-DGD#MT.

Que corresponde dejar indicado que la cláusula g) último párrafo del acuerdo obrante en las páginas 2/3 del IF-2021-08152862-APN-DGD#MT del EX-2021-08152746-APN-DGD#MT, no quedara incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, atento a que la fijación del promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios constituye una facultad privativa de esta Autoridad de Aplicación, conforme las prescripciones del Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), no resultando materia de disponibilidad colectiva.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 11 de enero de 2021, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRUIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del IF-2021-08152862-APN-DGD#MT del EX-2021-08152746-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRUIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del IF-2021-22939987-APN-DGD#MT del EX -2021-22939197-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, conjuntamente con las presentaciones obrantes en la página 1 del RE-2022-38768619-APN-DGD#MT del EX-2021-08152746-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2022-66075697-APN-DGD#MT del EX-2021-08152746-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1173/11 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2023 N° 60228/23 v. 07/08/2023

Fecha de publicación 07/08/2023