ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 630/2023
RESFC-2023-630-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-25059413-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), la Resolución Conjunta Nº 5 de fecha 23 de febrero de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. 33 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de fecha 19 de marzo de 2009 y 75 de fecha 2 de mayo de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago del Suplemento por Función Específica a la agente de planta permanente Mariana Romina VILLORDO (M.I. N° 25.131.457) del Agrupamiento General, Nivel C, Tramo Intermedio, Grado 5, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 87 y 116 del citado Convenio Colectivo.
Que el Artículo 87 dispone que el suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE por ciento (15 %) y el SETENTA por ciento (70 %) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador. Dicho suplemento será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado Empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.). En el Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que el Artículo 116 de dicho Convenio establece que “Hasta tanto se establezca el nomenclador para el pago del Suplemento por Función Específica, se mantendrá el régimen y montos actualmente percibidos por los empleados a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio.”.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 5/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y modificatorios, el CAPÍTULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, actualizando la función específica informática, permitiendo así fortalecer el desarrollo de las ciencias de la tecnología y la información en el Estado y, dando marco legal a la mejora de las condiciones salariales y al desarrollo de carrera de las y los agentes.
Que mediante la Resolución N° 75/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el “Régimen para la Asignación del suplemento por Función Específica para las ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional o general para el personal que se desempeñe en puestos de tecnología de la información y las comunicaciones”, incorporadas al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, a través de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 5/2022.
Que el Artículo 3º de la Resolución N° 33/2009 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA establece que “Los ministros, secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, jefe de la CASA MILITAR y titulares de entidades descentralizadas podrán considerar la aplicación del artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2.098/08, para aprobar el Suplemento por Función Específica, previo dictamen favorable de las SUBSECRETARÍAS DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, según corresponda.”.
Que el suplemento en cuestión tiene sustento en las funciones habituales y permanentes que desempeña la agente, encuadradas en las propias del punto VI. 8.3 - ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS aprobada por el Anexo IF-2022-14924171-APN-SGYEP#JGM de la mencionada Resolución Conjunta, con una retribución del TREINTA por ciento (30 %) de asignación básica del nivel escalafonario de revista del trabajador.
Que mediante el documento IF-2023-67434802-APN-DNO#APNAC se ha presentado la Declaración Jurada de Funciones correspondiente.
Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (O.N.T.I.) mediante el documento IF-2023-35188015-APN-ONTI#JGM y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (O.N.E.P.) han tomado intervención Dictaminando favorablemente a la solicitud.
Que la Dirección de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos ha certificado la situación de revista de la agente mediante el documento IF-2023-68776065-APN-DP#APNAC.
Que las entidades sindicales signatarias han prestado conformidad según las Notas NO-2023-51031716-APNDRC#APNAC y NO-2023-50934945-APN-DGA#APNAC.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión mediante el documento NO-2023-39385794- APNDPYCG#APNAC ha informado al día de la fecha la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio financiero en curso para hacer frente a la gestión que se pretende.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que el Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES mediante el documento IF-2023- 70018796-APN-APNAC#MAD ha dado conformidad a la solicitud.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y la Resolución N° 75/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase a partir del 1° día del mes siguiente al dictado de la presente, el pago del TREINTA por ciento (30 %) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario, en concepto de Suplemento por Función Específica encuadrada en el punto VI. 8.3 - ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS, a la agente de planta permanente Mariana Romina VILLORDO (M.I. N° 25.131.457) del Agrupamiento General, Nivel C, Tramo Intermedio, Grado 5, de conformidad con lo establecido en el Anexo IF-2022-14924171-APN-SGYEP#JGM de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 5/2022 y, en los Artículos 87 y 116 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/2008 conforme lo establecido en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se proceda a notificar en forma fehaciente a la interesada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Carlos Corvalan - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
e. 08/08/2023 N° 61234/23 v. 08/08/2023
Fecha de publicación 08/08/2023