MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 530/2023
RESOL-2023-530-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023
Visto el Expediente N° EX -2022-133952588- -APN-DDP#MSG, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios; la Ley N° 25.164; los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022; la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 99 del 28 de junio de 1993, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 28 del 25 de febrero de 2010 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 5 del 25 de febrero de 2022, la Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO del 22 de marzo de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 75 del 29 de abril de 2022 y la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Resolución SGyEP N° 53/22 se aprobó el RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aplicable al personal que reviste en la Planta Permanente del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del proceso de valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel, y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) Niveles.
Que mediante la Resolución MS N° 356/22 se dio inicio a partir del 15 de junio de 2022 en este Ministerio, al proceso establecido en el citado Régimen, conformando el Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, y designando su Secretaría Técnica Administrativa.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Anexo II (IF-2022-27280649-APN-SGYEP#JGM), de la Resolución SGyEP N° 53/22, el agente Alfredo Dante ARCURI (D.N.I. N° 13.314.071), del Agrupamiento General, Nivel C, Grado 13, Tramo Avanzado, con Suplemento por Función Específica de ESPECIALISTA EN HARDWARE Y SOFTWARE – CUARENTA POR CIENTO (40%), quien revista en la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD de este Ministerio, manifestó su intención de participar del proceso a través del formulario FOHIZ (IF-2022-133189814-APN-DARRD#MSG).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, confeccionó la Certificación de RRHH e Identificación del Puesto (CE-2022-133893801-APN-DGRRHH#MSG), en el que obra la certificación de la situación de revista del trabajador, la definición del puesto a ocupar y su agrupamiento para cumplir funciones de “Especialista de Datos”, conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones aprobado por el Acta COPIC N° 135 del 28 de mayo de 2021 (IF-2021-26954793-APN-DGYDCP#JGM), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Anexo I del Régimen citado precedentemente.
Que el aludido Comité de Valoración de este Ministerio, cumpliendo las atribuciones y responsabilidades que le fueron asignadas por el artículo 8° del citado Régimen, emitió las Actas N° 3 del 16 de diciembre de 2022 (ACTA-2022-137490153-APN-DDP#MSG) y N° 7 del 14 de julio de 2023 (ACTA-2023-81841575-APN-DIYSG#MSG) de aprobación resultante de la valoración, en los términos del artículo 11 del mismo Régimen, debiendo designar al postulante en el correspondiente Puesto y Agrupamiento del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones con la asignación de los Suplementos mencionados.
Que el artículo 31 del citado Convenio Colectivo Sectorial dispone que el personal que asciende UN (1) nivel escalafonario desde un nivel inmediato inferior, debe reconocérsele UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende, y en el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en el inciso a) de dicha norma.
Que la primera parte del anteúltimo párrafo de ese mismo precepto dispone que el personal que asciende de nivel le fuera asignado en un grado comprendido en un Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado.
Que, en este caso, teniendo en cuenta la situación de revista del postulante y sus antecedentes obrantes en autos, corresponde asignarle el Grado 14 y el Tramo Avanzado, dentro del nuevo Nivel escalafonario B, en los términos de los incisos a) y c) y anteúltimo párrafo del artículo 31 del mencionado Convenio Colectivo Sectorial, aplicable al caso por el artículo 16 del citado Régimen.
Que por el Acta COPIC Nº 207 del 23 de febrero de 2023 (IF-2023-19785915-APN-COPIC) se aclaró que las intervenciones previstas por los artículos 8°, 9°, 11 y 12 del Anexo II de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, resultan suficientes, a los efectos de constatar los extremos requeridos por las normas que reglamentan la asignación de los suplementos por Agrupamiento, Función Específica y Capacitación Terciaria, contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP, y el cumplimiento de los recaudos establecidos por las respectivas reglamentaciones aprobadas para la percepción de dichos suplementos, se verifican por el Comité de Valoración durante el proceso de valoración por evaluación y mérito.
Que, por lo expuesto, el Comité de Valoración ha verificado que el título académico del agente como “Analista de Sistemas de Computación” (Res. ministerial 738/86), obtenido el 18 de diciembre de 1990 del Instituto de Tecnología ORT de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se corresponde con las funciones del puesto de “Especialista de Datos” certificadas por la autoridad competente, considerando procedente aprobar la asignación del Suplemento por Mayor Capacitación al mencionado postulante, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR CAPACITACIÓN TERCIARIA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, así como por el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por el artículo 1° de la Resolución Conjunta de la SGyEP – SH N° 5/22, se incorporó el Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, el CAPÍTULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, en función de las prescripciones del Acta N° 166 del 28 de diciembre de 2021 emitida por la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, cuya redacción obra en el Anexo I (IF-2022-14924171-APN-SGYEP#JGM) que forma parte integrante de la citada Resolución.
Que los artículos 3° y 5° de dicha Resolución Conjunta disponen, respectivamente, que el aludido Suplemento es incompatible con la de cualquier otro suplemento otorgado en concepto de Funciones Específicas y que el personal que se encontrara percibiendo el Suplemento por Función Específica Informática conforme al Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta N° 99 del 28 de junio de 1993 del ex MEOySP - SFP, en la medida que se encuentre abocado a realizar funciones en un puesto que resulte coincidente con alguno de los previstos en el Anexo I de aquella norma, deberá homologarlo bajo el régimen correspondiente.
Que mediante el dictamen IF-2023-05330869-APN-ONTI#JGM del 13 de enero de 2023, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervino en estos actuados conforme a las competencias que le fueron atribuidas por la Decisión Administrativa N° 893/2022, en el marco del procedimiento de promoción vertical dispuesto por el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SINEP aprobado por el Artículo 2° de la Resolución SGyEP N° 53/22 e incorporado en el Anexo II de dicha Resolución, entendiendo que resultaría pertinente el otorgamiento del Suplemento por Función Específica propuesto.
Que en consecuencia de lo expuesto precedentemente, corresponde sustituir el Suplemento por Función Específica de carácter informático de ESPECIALISTA EN HARDWARE Y SOFTWARE – CUARENTA POR CIENTO (40%) del Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta N° 99 del 28 de junio de 1993 del ex MEOySP – SFP, que tiene asignado el postulante por la Resolución SFP N° 337/94, por el de ESPECIALISTA DE DATOS – SESENTA POR CIENTO (60%) del Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, incorporado a dicho Nomenclador por el artículo 1° de la Resolución Conjunta de la SGyEP – SH N° 5/22, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, a partir de la toma de posesión del nuevo cargo y por el término que ordena el artículo 11° de la Resolución SGyEP N° 75/22.
Que de acuerdo al certificado IF-2023-84057081-APN-DDP#MSG, la carrera horizontal del postulante se encuentra actualizada a la fecha del presente.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del aludido Régimen, la nueva situación de revista descripta en el párrafo anterior, se hará efectiva a partir de la fecha de la toma de posesión del nuevo puesto.
Que la Dirección de PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este Ministerio ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la medida que se propicia.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y de la Resolución SGyEP N° 53/22.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022 respecto de la postulación del agente Alfredo Dante ARCURI (D.N.I. N° 13.314.071), quien reviste actualmente en la planta permanente de este Ministerio, en un cargo Nivel C, Grado 13, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del día primero del mes siguiente al dictado de la presente medida, a Alfredo Dante ARCURI (D.N.I. N° 13.314.071), de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en un cargo de planta permanente, Nivel B, Grado 14, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, asignándosele un puesto de “Especialista de Datos” en la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria establecido por el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08,y lo previsto por el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR CAPACITACIÓN TERCIARIA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo IV de la Resolución de la ex SGP N° 98/09,y sus modificatorias, a favor del agente mencionado en el Artículo 1º, a partir de la toma de posesión de cargo en el que fuera designado por el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese, a partir de la toma de posesión del cargo mencionado en el artículo 2° de la presente, el Suplemento por Función Específica de carácter informático de ESPECIALISTA EN HARDWARE Y SOFTWARE – CUARENTA POR CIENTO (40%) del Nomenclador de Funciones Informáticas, aprobado por la Resolución Conjunta N° 99 del 28 de junio de 1993 del ex MEOySP – SFP, que viene percibiendo el agente Alfredo Dante ARCURI (D.N.I. N° 13.314.071), por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 337 del 29 de noviembre de 1994, por su similar de ESPECIALISTA DE DATOS –SESENTA POR CIENTO (60%) del CAPÍTULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, incorporado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 5 del 25 de Febrero de 2022, al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Aclárase que la función específica sustituida en el artículo 4° de la presente, se mantendrá por el término establecido en el artículo 11 de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75 del 29 de abril de 2022, siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se lo designa por el artículo 2° de la presente medida, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al Nivel y Agrupamiento.
ARTÍCULO 6°.- La persona nombrada en el artículo 2° deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de su designación en el nuevo nivel.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados para el Ejercicio Financiero 2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber al trabajador mencionado en el artículo 1° de la presente, que podrá interponer recurso de reconsideración contra el presente acto, dentro de los DIEZ (10) días o jerárquico directo dentro de los QUINCE (15) días, contados a partir de su notificación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 08/08/2023 N° 61231/23 v. 08/08/2023
Fecha de publicación 08/08/2023