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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Disposición 455/2023

DI-2023-455-APN-DGIYSA#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-48858331-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 13.891, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 225 de fecha 04 de diciembre de 2009, la Resolución ANAC N° 323-E de fecha 24 de junio de 2022, la Resolución ANAC N° 207-E de fecha 12 de julio de 2021 y la Disposición DGIYSA N° 269-E de fecha 02 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, la Dirección de Proyectos e Infraestructura dependiente de ésta DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto para la modificación de la Circular Técnica N° 153-002 “Evaluación, Medición y Notificación del estado de la superficie de la pista”, cuya segunda edición fue aprobada por Disposición DGIYSA N° 269-E de fecha 02 de noviembre de 2021, la cual promueve la aplicación uniforme de la metodología denominada Formato Global de Reporte, por sus siglas en inglés “GRF”, sobre la evaluación y notificación del estado de la superficie de una pista.

Que, como resultado de las lecciones aprendidas desde la implementación del Formato Global de Reporte (GRF –por sus siglas en inglés–), en los aeródromos internacionales de nuestro país, surge la necesidad de revisar y ajustar el texto y los modelos de procedimientos contenidos en la Circular Técnica 153-002.

Que por el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 207-E de fecha 12 de julio de 2021, se facultó a ésta DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a modificar o complementar la Circular Técnica 153-002.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) ambas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han tomado la intervención en las áreas de competencia.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E) y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), han tomado la intervención en las áreas de competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 225 de fecha 04 de diciembre de 2009 y la Resolución ANAC N° 323-E de fecha 24 de junio de 2022.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición DGIYSA N° 269-E de fecha 02 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la Circular Técnica N° 153-002 bajo el título “Evaluación, Medición y Notificación del estado de la superficie de la pista”, que como Anexo GDE N° IF-2023-85612268-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E) y al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

ARTÍCULO 4°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Noemi Rosa Muchnik

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac

e. 08/08/2023 N° 61243/23 v. 08/08/2023

Fecha de publicación 08/08/2023