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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1027/2023

RESOL-2023-1027-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023

VISTO el EX-2021-41261135- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en el RE-2021-41260823-APN-DGD#MT del EX-2021-41261135- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - Filial Buenos Aires, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en el RE-2021-59345085-APN-DGD#MT del EX-2021-59345289- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2021-41261135- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan una nueva modalidad de jornada laboral, normal y habitual para los colaboradores que revistan la categoría de camillero, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, la cual se adicionará a las jornadas horarias ya existentes, conforme los lineamientos allí consignados.

Que cabe dejar constancia que el Artículo 43 fue incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, mediante el acuerdo registrado bajo el Nº 1138/2011, que fuera homologado por la Resolución ST N° 1005/11, en el Expediente N° 1.420.380/10.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo pactado, cabe advertir que, en todo por cuanto derecho corresponda, las partes deberán ajustar sus conductas a lo establecido en el TITULO IX de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 11.544, en relación a la jornada laboral y descansos del personal incluido en el presente acuerdo.

Qué asimismo, en atención a la materia objeto del acuerdo, corresponde su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - Filial Buenos Aires, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN, por la parte empleadora, obrante en el RE-2021-41260823-APN-DGD#MT del EX-2021-41261135- -APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, obrante en el RE-2021-59345085-APN-DGD#MT del EX-2021-59345289- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2021-41261135- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2023 N° 61004/23 v. 08/08/2023

Fecha de publicación 08/08/2023