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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 390/2023

RESOL-2023-390-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-88410785- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que, viene el Expediente del VISTO en el que tramita el estado de situación inherente a la prestación del servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Batán, provincia de Buenos Aires, en el marco del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, mediante la Resolución ENARGAS N° 99 del 11 de noviembre de 1994 (obrante en el Expediente de referencia como IF-2022-89036221-APN-GDYGNV#ENARGAS), en el marco del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, se autorizó a COOPERATIVA BATÁN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LTDA. (en adelante “BATÁN” o la “COOPERATIVA”) a operar como Subdistribuidor de Gas Natural en la localidad de Batán, provincia de Buenos Aires, en el área de Licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e indistintamente “CAMUZZI” o la “Distribuidora”), por el término de DIEZ (10) años a partir de su notificación, prorrogable según desempeño hasta alcanzar los TREINTA Y CINCO (35) años.

Que, posteriormente, habiéndose vencido el plazo de la autorización precitada y en el marco del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 3064/04, mediante Resolución ENARGAS N° I-2297 del 5 de septiembre de 2012 (obrante en el Expediente de referencia como IF-2022-89037778-APN-GDYGNV#ENARGAS), se renovó la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 99/94 para que la COOPERATIVA continuara como Subdistribuidor de las redes de distribución en la localidad de Batán, provincia de Buenos Aires dentro de los límites físicos del sistema determinados en la citada Resolución N° 99/94 y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.

Que, asimismo, se estableció que dicha renovación entraría en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso que la COOPERATIVA incurriera, por cualquier motivo, en incumplimientos que, a sólo juicio de esta Autoridad, pusieran en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

Que, mediante Actuación N° IF-2022-83534382-APN-SD#ENARGAS del 11 de agosto de 2022, se informó a este Organismo y a los efectos pertinentes, que el 16 de junio de 2022 se declaró abierto el Concurso Preventivo en autos “COOPERATIVA BATÁN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA S/CONCURSO PREVENTIVO. EXPTE. 130027” ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Mar del Plata.

Que, en virtud de ello, por medio de Nota N° NO-2022-90147316-APN-GAL#ENARGAS del 29 de agosto de 2022, se corrió traslado a BATÁN de la Actuación N° IF-2022-83534382- APN-SD#ENARGAS, a efectos de que la COOPERATIVA comunicara a este Organismo respecto de todo movimiento y decisorios que se sucedieran en el proceso judicial del Concurso Preventivo informado y/o los incidentes que pudieran abrirse, así como lo que en éstos se resolviera, y se intimó a BATÁN a arbitrar las medidas necesarias para garantizar la continua y regular prestación del servicio público en los términos de la Ley No 24.076 y normativa complementaria y concordante.

Que, asimismo, mediante Nota N° NO-2022-90266804-APN-GAL#ENARGAS del 29 de agosto de 2022, se corrió traslado a CAMUZZI de la Actuación N° IF-2022-83534382-APN-SD#ENARGAS, como así también de la Nota N° NO-2022-90147316-APN-GAL#ENARGAS dirigida a la COOPERATIVA, a los fines de que CAMUZZI arbitrara las medidas necesarias para garantizar la continua y regular prestación del servicio público en los términos de la Ley N° 24.076 y normativa complementaria y concordante; todo ello, en virtud de la policía de seguridad que ostenta la Distribuidora sobre la Subdistribuidora en los términos del Anexo XXVII del Contrato de Transferencia.

Que, además, a través de Memorándum N° ME-2022-90365172-APN-GAL#ENARGAS del 29 de agosto de 2022, se informó a las Gerencias de Desempeño y Economía y de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo la situación de BATAN y se solicitó que, desde el punto de vista técnico y de acuerdo a sus facultades, informaran si la Subdistribuidora estaba en condiciones de seguir prestando el servicio en la localidad citada, a la vez que se les informó lo actuado hasta ese momento respecto de las notas emitidas (NO-2022-90147316-APN-GAL#ENARGAS y NO-2022-90266804-APN-GAL#ENARGAS).

Que, es así que mediante Memorándum N° ME-2022-93035208-APN-GDYGNV#ENARGAS del 5 de septiembre de 2022, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular informó que se realizó un análisis sobre los resultados de la Auditoría llevada a cabo por CAMUZZI a la COOPERATIVA el 28 de julio de 2021 (Acta de Auditoría N° 70004 BAT 01/2021) en ejercicio de su Poder de Policía; agregando que “... del citado análisis surge que no hay observaciones /incumplimientos de carácter relevante que pongan en riesgo la seguridad pública...”.

Que, no obstante, la citada Gerencia señaló que se encomendó la realización de una auditoría técnica a través de la Gerencia Regional Delegaciones, y que “... una vez obtenidos los resultados de la misma, complementaremos el presente Memorándum con la información restante, respondiendo su solicitud...”.

Que, a través de la Actuación N° IF-2022-95384333-APN-SD#ENARGAS del 9 de septiembre de 2022, en respuesta a la Nota N° NO-2022-90266804-APN-GAL#ENARGAS del 29 de agosto de 2022, CAMUZZI informó que esa Distribuidora fue notificada de la apertura del concurso preventivo mencionado, señalando que la misma es “... uno de los acreedores quirografarios por un monto de $81.759.753,51.- (Pesos ochenta y un millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres con 51/100 centavos), en concepto de capital...”, y expresó además que “... en razón del ya mencionado poder de policía en los aspectos técnicos y de seguridad que ostenta esta Distribuidora con los alcances previstos en el Anexo XXVII del Contrato de Transferencia (Cf. Artículo 13.2.7.), esta Licenciataria se encuentra actualmente llevando a cabo la inspección técnica que corresponde al año en curso. Una vez finalizada la misma se informará a esa Autoridad Regulatoria sobre su resultado...”.

Que, mediante Actuación N° IF-2022-118732353-APN-SD#ENARGAS del 4 de noviembre de 2022, BATÁN respondió a la Nota N° NO-2022-90147316-APN-GAL#ENARGAS del 29 de agosto de 2022, donde informó -respecto de la situación actual inherente a la apertura del Concurso Preventivo- que “... los motivos que desencadenaron la actuación jurisdiccional a través del trámite concursal preventivo son múltiples entre los cuales podemos mencionar el congelamiento de las tarifas, las demoras en los reintegros de los subsidios, la crisis ocasionada por la pandemia COVID 19, la política de asfixia en el cobro de las facturas por parte de la distribuidora Camuzzi Gas Pampeana, quien cobra altos e indebidos intereses frente a la mora, etc. (...) Por tal motivo es que a fin de sostener la vida de la Cooperativa resulta necesario por resultar deficitaria desprendernos de la sub distribución del servicio de gas...”. Y solicitó a este Organismo que arbitre los medios y mecanismos a fin de asegurar la continuidad del servicio de distribución de gas en la localidad de Batán.

Que, en virtud de ello, mediante Nota N° NO-2022-124369490-APN-GAL#ENARGAS del 17 de noviembre de 2022, se solicitó a BATÁN que “... deberá abstenerse de tomar medidas que puedan afectar la normal y regular prestación del servicio de distribución de gas, hasta tanto resuelva, en primer término, con CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., en su carácter de Distribuidora del área, la instrumentación legal inherente a la transferencia de los activos, de los cuales esa Cooperativa es titular...”. Asimismo, se requirió que mantuviera informado a este Organismo de todo aquello relacionado el tema en cuestión, y a los fines vinculados con la prestación del servicio, para conocer su resultado y poder resolver al respecto.

Que, por medio de Nota N° NO-2022-124369738-APN-GAL#ENARGAS del 17 de noviembre de 2022, se requirió a CAMUZZI que “deberá abstenerse de tomar medidas que puedan afectar la normal y la regular prestación del servicio de distribución de gas por parte de dicha Cooperativa, hasta tanto esta última resuelva, en primer término, con esa Licenciataria –en su carácter de Distribuidora del área- la instrumentación legal inherente a la transferencia de los activos, de los cuales COOPERATIVA BATÁN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA es titular...” y se le recordó que “... CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. es responsable de la prestación efectiva y permanente del servicio público de distribución, bajo los términos de la respectiva Licencia y el Marco Regulatorio en su conjunto, particularmente la Ley No 24.076, y que en el rol que ejerce debe tomar todos los recaudos necesarios para asegurar el suministro de los servicios de gas no interrumpibles (Artículo 24 de la Ley No 24.076) y asegurar condiciones de operabilidad del sistema”.

Que, asimismo, se requirió a CAMUZZI que mantuviera informado a este Organismo de todo aquello relacionado con el tema en cuestión.

Que, a través de la Actuación N° IF-2022-139707019-APN-SD#ENARGAS del 28 de diciembre de 2022, en respuesta a la Nota N° NO-2022-124369738-APN-GAL#ENARGAS, CAMUZZI informó que “... con fecha 23 de diciembre del corriente ambas partes hemos efectuado una presentación conjunta en virtud de la cual se solicitó al Juez autorice la celebración de un contrato de comodato, de modo tal que Camuzzi pueda (previa autorización del ENARGAS) comenzar a operar y mantener las redes existentes en la localidad de Batán así como sus instalaciones complementarias, propiedad de la Cooperativa, prestando el servicio público de distribución de gas natural en condiciones de seguridad a la localidad de Batán”. Lo cual fue reiterado mediante Actuación N° IF-2023-12470944-APN-SD#ENARGAS del 2 de febrero de 2023.

Que, como consecuencia de ello, mediante Actuación N° IF-2023-44705200-APN-SD#ENARGAS del 21 de abril de 2023, CAMUZZI y BATÁN efectuaron una presentación conjunta donde comunicaron el acuerdo arribado entre ambas, tendiente a efectivizar, previa autorización de esta Autoridad Regulatoria, la transferencia en Comodato de las instalaciones para la operación de las redes que alimentan la localidad de Batán, y de sus instalaciones complementarias, actualmente a cargo de la COOPERATIVA.

Que, manifestaron que en el contexto en que se encontraba atravesando la COOPERATIVA - como fue señalado ut supra- “... se planteó a Camuzzi la posibilidad que ésta, en su rol de Licenciataria de la zona, pueda operar y mantener las redes y brindar el servicio público en esa localidad. Siendo que Camuzzi dispone de los recursos para brindar el servicio de manera segura, confiable e ininterrumpida, consideró viable la propuesta efectuada por La Cooperativa. En consecuencia, habiendo culminado la totalidad de las cuestiones pendientes de resolución, las partes han suscripto el Contrato de Comodato de Instalaciones para la Prestación del Servicio de Distribución a la localidad de Batán... En dicho contexto, la Cooperativa manifiesta su interés en declinar la condición de Subdistribuidor de gas por redes que actualmente detenta, en los términos de la ley 24.076 y la Resolución ENARGAS 35/93. Por su parte, Camuzzi declara su interés de continuar a cargo de la operación de los activos y prestación del servicio en la localidad...”.

Que, en virtud de ello, se requirió a este Organismo la homologación del “CONTRATO DE COMODATO DE INSTALACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN A LA LOCALIDAD DE BATÁN” (en adelante, el “CONTRATO”) celebrado el 12 de abril de 2023, cuya copia adjuntaron a dicha presentación del 21 de abril de 2023, a fin de autorizar la declinación de la subdistribución por parte de la COOPERATIVA y la autorización a CAMUZZI para que preste el servicio de distribución en la localidad de Batán, conforme lo establecido por la normativa aplicable al servicio de distribución de gas por redes.

Que, en los considerandos del CONTRATO señalaron: 1) Que CAMUZZI es la Licenciataria del Servicio Público de Distribución de gas en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los términos de la Licencia de Distribución otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2456/92, en el marco de la Ley N° 24.076. 2) Que la COOPERATIVA reviste el carácter de Subdistribuidor de gas por redes, en los términos de la Ley N° 24.076 y la Resolución ENARGAS N° 35/93, y particularmente en virtud de la autorización otorgada mediante Resolución ENARGAS N° 99/94, posteriormente renovada por Resolución ENARGAS N° I-2297/13, para operar como Subdistribuidor de gas por redes en la localidad de Batán. 3) Que, en consecuencia, la COOPERATIVA tiene a su cargo la subdistribución de gas natural dentro de los límites físicos de la autorización efectuada por el ENARGAS “comprendiendo actualmente las redes de Distribución de Batán, Estación Chapadmalal y Barrio Colinalegre”. 4) Que el 16 de junio de 2022 se declaró abierto el Concurso Preventivo de la COOPERATIVA. 5) Que, a través de la Actuación N° IF-2022-118732353-APN-SD#ENARGAS del 4 de noviembre de 2022, la COOPERATIVA efectuó una presentación formal ante el ENARGAS (cuyos términos fueron detallados ut supra). 6) Que, con motivo de dicha presentación, el ENCARGAS remitió a CAMUZZI la Nota N° NO-2022-124369738-APN-GAL#ENARGAS del 17 de noviembre de 2022 (cuyos términos fueron expuestos ut supra). 7) Que, consecuentemente, la COOPERATIVA y CAMUZZI han evaluado la alternativa que CAMUZZI, en su rol de Licenciataria de la zona, pueda operar y mantener las redes e instalaciones complementarias y brindar el servicio público en dicha localidad. 8) Que en tal contexto, las partes acordaron como condición para avanzar con la transferencia en comodato a CAMUZZI de las redes e instalaciones complementarias existentes en la localidad de Batán, el cumplimiento de las siguientes condiciones: “(i) que LA COOPERATIVA obtenga la autorización del Juez donde tramita el CONCURSO; ii) que LA COOPERATIVA obtenga la conformidad de sus socios, mediante el mecanismo de Asamblea previsto en su Estatuto; (iii) que el ENARGAS otorgue a CAMUZZI la autorización de distribución de gas natural en LA LOCALIDAD”. 9) Que en ese marco las partes realizaron la correspondiente presentación ante el Juzgado a cargo del Concurso Preventivo, a fin de obtener la autorización previa a formalizar la cesión en Comodato de los redes e instalaciones complementarias, de modo que CAMUZZI pueda asumir la operación y mantenimiento de las mismas. 10) Que mediante resolución del 16 de febrero de 2023 la jueza a cargo del juzgado en el que tramita el Concurso Preventivo, autorizó la transferencia en Comodato a CAMUZZI de las redes e instalaciones complementarias, de modo que ésta -previa autorización expresa del ENARGAS- pueda comenzar a operar y mantener las redes existentes y sus instalaciones complementarias -propiedad de la COOPERATIVA- en la localidad de Batán. 11) Que, en tal contexto “habiéndose cumplimentado las condiciones señaladas en los puntos i) y ii) del considerando octavo, corresponde en esta instancia avanzar con la formalización del Acuerdo de Transferencia en Comodato de las instalaciones para la operación de las REDES e INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS que alimentan a LA LOCALIDAD, para su posterior presentación conjunta ante el ENARGAS para su homologación”.

Que, en la cláusula primera del CONTRATO se estableció que la COOPERATIVA cede y transfiere en comodato a CAMUZZI y ésta recibe de conformidad, en estado normal de funcionamiento, operatividad y mantenimiento en el que se encuentran, las instalaciones para la operación de las redes existentes en la localidad, y sus instalaciones complementarias, según detalles descriptos en el Anexo II del CONTRATO, a los fines de su operación y mantenimiento.

Que, se señaló además que las redes de distribución de la localidad incluyen medidores individuales, detallados en el Anexo III del CONTRATO, correspondientes a todos los clientes a los cuales actualmente presta el servicio la COOPERATIVA, como así también permisos y habilitaciones obtenidos por la COOPERATIVA con terceros para la operación de las instalaciones de gas en predios privados de uso público, etc., y que también se ceden en comodato. Asimismo, la COOPERATIVA se compromete a suscribir todos los documentos que fuesen necesarios para formalizar la cesión de los mismos y asumir los gastos consecuentes.

Que, se dispuso, además, en la cláusula segunda, que el plazo de vigencia del CONTRATO se extenderá por todo el término de la Licencia de Distribución otorgada a CAMUZZI, y sus futuras prórrogas, en caso de que las hubiere.

Que, en cuanto al perfeccionamiento de la cesión en comodato a favor de CAMUZZI, en la cláusula tercera se expresó que “3.1. Con fecha 16 de diciembre de 2022 LA COOPERATIVA ha realizado Asamblea Extraordinaria que aprobó cesión en comodato en favor de CAMUZZI, comprometiéndose a realizar todos los actos complementarios que pudieran resultar necesarios o convenientes para perfeccionar la mencionada cesión...”.

Que, al respecto, cabe señalar que lo allí expresado no coincide con lo verificado en el Acta de Asamblea Extraordinaria del 16 de diciembre de 2022 adjunta a la Actuación N° IF-2023- 44705200-APN-SD#ENARGAS y citada en esta cláusula tercera del CONTRATO; puesto que en el punto 5 del Acta “Autorización a la Asamblea para continuar con el proceso de negociación con la distribuidora por el uso de la infraestructura de gas”, tal como así se expresa, sólo refiere a tratativas de negociación, señalando que “... queremos que la cooperativa pueda seguir negociando con Camuzzi que es el acreedor más grande, para que haya una quita de la deuda y poder ceder en comodato la red de gas, no entregar, no regalar como en un principio camuzzi quería la red de gas, si no (sic) cederla en un comodato por determinado tiempo, eso está en plena negociación. La Red de Gas Natural es de la cooperativa y va a seguir siendo de la cooperativa por lo tanto nosotros entendemos que hacer un acuerdo es importante para poder sanear todo este proceso con camuzzi y los demás acreedores... necesitamos que esta asamblea autorice la continuidad en el proceso de negociación con la distribuidora por el uso de la infraestructura de Gas Natural...” (la negrita nos pertenece).

Que, por esta razón, mediante Nota N° NO-2023-51757878-APN-GAL#ENARGAS del 8 de mayo de 2023, se solicitó a la COOPERATIVA tener a bien presentar el Acta de Asamblea Extraordinaria que autorice la cesión de los activos en Comodato y, en consecuencia, la modificación del CONTRATO en su cláusula tercera, todo lo cual debía estar debidamente acreditado; como así también aclarar en esa oportunidad la situación acerca de la titularidad de los activos en cuestión, y si el CONTRATO era a título oneroso o gratuito.

Que, en virtud de ello, mediante Actuación N° IF-2023-52921509-APN-SD#ENARGAS del 10 de mayo de 2023, la COOPERATIVA informó la imposibilidad de poder cumplir con el tiempo otorgado de DIEZ (10) días hábiles administrativos por este Organismo en la nota citada en el párrafo que precede; alegando que “conforme mecanismo estatutario (artículo TRIGESIMO SEGUNDO)” resultaba necesario convocar a una Asamblea Extraordinaria cuyo “plazo mínimo previsto de antelación a la convocatoria resulta de 30 días” y que, una vez realizada dicha asamblea, “se dará cabal cumplimiento con el requerimiento formulado”.

Que, mediante Actuación N° IF-2023-76347705-APN-SD#ENARGAS del 4 de julio de 2023, CAMUZZI presentó: 1) Acta de Asamblea Extraordinaria de la COOPERATIVA, del 12 de junio de 2023, que efectivamente aprueba la cesión en comodato oneroso por parte de BATÁN a CAMUZZI, de las instalaciones necesarias para brindar la prestación del servicio de gas natural en la localidad de Batán, aclarando que tales instalaciones son propiedad de la COOPERATIVA, 2) “PRIMERA ADENDA AL CONTRATO DE COMODATO DE INSTALACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN A LA LOCALIDAD DE BATÁN”, suscripta entre la COOPERATIVA y CAMUZZI, por la que se modificó la cláusula 3.1. del CONTRATO y 3) Nota del 21 de junio de 2023 suscripta por el Gerente General de la COOPERATIVA, mediante la cual informó que “se ha realizado la Asamblea Extraordinaria con fecha 12/06/2023 en donde se decidió aprobar la CESIÓN EN COMODATO ONEROSO DE LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA BRINDAR EL SERVICIO DE GAS NATURAL A LA EMPRESA CAMUZZI GAS PAMPEANA. Asimismo se aclara y ello surge del acuerdo suscripto entre las parte (sic) que la PROPIEDAD de los activos -instalaciones- corresponde a la Cooperativa”.

Que, continuando con la cláusula tercera del CONTRATO, en el punto 3.3. consignaron que la fecha efectiva de cesión de las redes e instalaciones complementarias de la COOPERATIVA a CAMUZZI será aquella que corresponda o se acuerde en base a lo que establezca la resolución aprobatoria de este Organismo (en adelante, “Fecha de Efectiva Transferencia”), comprometiéndose las partes a cumplimentar los plazos que allí se fijen, siendo diligentes en cada una de sus gestiones.

Que, en cuanto a las responsabilidades, acordaron que la COOPERATIVA será responsable y asumirá el compromiso de mantener indemne a CAMUZZI por todo reclamo de daños y perjuicios, y reclamos regulatorios, o de otro tipo, fundados en hechos anteriores a la Fecha de Efectiva Transferencia de las redes e instalaciones complementarias. A partir de esa fecha, CAMUZZI asumirá la responsabilidad de la prestación del servicio, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al servicio de distribución de gas por redes, dejándose establecido que, con posterioridad a la Fecha de Efectiva Transferencia, aquellas ampliaciones y/o mejoras que CAMUZZI realice sobre las partes e instalaciones complementarias, quedarán incorporadas a las mismas.

Que, en la cláusula quinta, refieren a la Lectura, Facturación y Cobro por el servicio de distribución de gas, siendo CAMUZZI responsable por los mismos a partir de la Fecha de Efectiva Transferencia.

Que, en la cláusula sexta, acordaron que, una vez autorizada la cesión en comodato por esta Autoridad Regulatoria, las partes realizarán conjuntamente la toma de estado de la medición en el punto de entrega e inmediatamente CAMUZZI emitirá la factura correspondiente al servicio de distribución brindado hasta esa fecha, la cual será abonada por la COOPERATIVA dentro del plazo de vencimiento allí indicado. Saldada dicha factura por la COOPERATIVA, CAMUZZI entregará el documento correspondiente a dicho pago.

Que, a través de la cláusula séptima, la COOPERATIVA manifestó con carácter de declaración jurada que el estado de las instalaciones será verificado oportunamente por CAMUZZI, en orden a las previsiones normativas aplicables en materia de distribución de gas natural (NAG- 100, NAG-200, NAG-148, NAG-153, Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, N° 3562/15 y cc.).

Que, también la COOPERATIVA se obliga de manera incondicionada e ilimitada, frente a CAMUZZI a mantenerla plenamente indemne ante cualquier eventual reclamo de clientes que recibiera relacionado con el servicio y/o con la operación de la red de distribución por parte de la COOPERATIVA, que tenga como origen un hecho ocurrido con anterioridad a la Fecha de Efectiva Transferencia; y asimismo, a responder directamente y también de manera incondicionada e ilimitada, frente a CAMUZZI, por reclamos de cualquier causa anterior a la Fecha de Efectiva Transferencia y ante cualquier eventual reclamo, que recibiera de cualquier persona humana o jurídica, relacionado con el servicio y/o la operación de la red de distribución y/o el Concurso Preventivo de la COOPERATIVA, que tenga como origen un hecho ocurrido con anterioridad a la Fecha de Efectiva Transferencia.

Que, en cuanto a la Tasa de Fiscalización y Control, la COOPERATIVA se obliga, de manera incondicionada e ilimitada, frente a CAMUZZI, a responder directamente a cualquier tipo de reclamo que por este concepto le pueda formular el ENARGAS por cualquier suma de dinero adeudada por la COOPERATIVA en concepto de Tasa de Fiscalización y Control anterior a la Fecha de Efectiva Transferencia, y a mantener plenamente indemne a la Distribuidora ante cualquier eventual reclamo que recibiera del ENARGAS relacionado con este concepto a cargo de la COOPERATIVA y que tenga como origen un hecho ocurrido con anterioridad a la Fecha de Efectiva Transferencia.

Que, por último, tal como se señaló anteriormente, mediante la citada Actuación N° IF-2023-76347705-APN-SD#ENARGAS del 4 de julio de 2023, se adjuntó nota suscripta por el Gerente General de BATÁN donde “... se aclara y ello surge del acuerdo suscripto entre las parte (sic) que la PROPIEDAD de los activos –instalaciones- corresponde a la Cooperativa...”.

Que, efectuada una reseña de los antecedentes, corresponde en este acto merituar el tenor de las presentaciones de las partes a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico aplicable.

Que, ante todo, corresponde reseñar que mediante la Resolución ENARGAS N° 99 del 11 de noviembre de 1994, y su renovación por Resolución ENARGAS N° I-2297 del 5 de septiembre de 2012, la COOPERATIVA fue autorizada a operar en carácter de Subdistribuidor y prestar el servicio de distribución en la localidad de Batán, provincia de Buenos Aires.

Que, ahora bien, atento al contexto en que se encuentra la COOPERATIVA, que lo ha llevado a no poder continuar como Subdistribuidor en esa localidad, y haberlo planteado a CAMUZZI para que ésta, en su rol de Licenciataria de la zona, pueda operar y mantener las redes y brindar el servicio público en esa localidad; las partes acordaron efectuar el traspaso -de la COOPERATIVA a CAMUZZI- de las instalaciones para la operación de las redes existentes en la localidad, y sus instalaciones complementarias, en estado normal de funcionamiento, operatividad y mantenimiento en el que se encuentran, y de la documentación necesaria para ello; teniendo en cuenta todos los activos necesarios para la regular prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes en la localidad de Batán, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios de la localidad citada.

Que, cabe adelantar que quien opere y mantenga las instalaciones de distribución de gas en la localidad de Batán, provincia de Buenos Aires, deberá cumplir íntegramente el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y observar y cumplir las normas, instrucciones y directivas que emita el ENARGAS.

Que, en el análisis de la documentación presentada por las partes, intervinieron las áreas competentes de este Organismo, a fin de evaluar si resultaba pertinente autorizar tal transferencia, el cese de la autorización como subdistribuidor y que la Licenciataria opere la red del servicio de distribución en la localidad de Batán, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Que, en ese sentido, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo concluyó en su Informe N° IF-2023-80509719-APN-GDYGNV#ENARGAS que, teniendo en cuenta los antecedentes allí detallados y previa intervención de este Servicio Jurídico Permanente, “en lo que respecta al cese de la COOPERATIVA como Subdistribuidor en la Localidad de Batán, partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, esta Gerencia concluye que no existen objeciones que formular –desde el punto de vista estrictamente regulatorio- para la prosecución de los actos administrativos que correspondan para formalizar el cese de la autorización oportunamente otorgada a dicha COOPERATIVA bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS N° 35/93 y a la transferencia en comodato a Camuzzi Gas Pampeana S.A. de los activos esenciales para la prestación del servicio público de distribución gas natural por redes en la citada Localidad, propiedad de la Cooperativa Batán de Obras y Servicios Públicos Ltda., para su operación, mantenimiento y explotación comercial”.

Que, no obstante ello, señaló que tanto la COOPERATIVA como la DISTRIBUIDORA deberán extremar los recaudos y coordinar las acciones necesarias a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del suministro de gas a los usuarios de la localidad de Batán.

Que, con relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, la Gerencia preopinante manifestó que éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS N° I/910/09, y las que en el futuro se establezcan.

Que, expresó además que la DISTRIBUIDORA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para realizar la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, por su parte, en respuesta al Memorándum N° ME-2023-46306996-APN-GDYGNV#ENARGAS del 25 de abril de 2023 donde la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular solicitó información sobre el estado de situación de la COOPERATIVA respecto del pago de la Tasa de Fiscalización y Control, la Gerencia de Administración emitió el Memorándum N° ME-2023-46900122-APN-GA#ENARGAS del 26 de abril de 2023, donde informó que BATÁN presenta deuda por tal concepto, detallando lo adeudado a esa fecha.

Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía, mediante Informe N° IF-2023-81262834-APN-GDYE#ENARGAS, concluyó que “Teniendo en consideración los Antecedentes y el Análisis efectuado sobre el tema de marras se concluye que, desde los puntos de vista de activos esenciales y de requerimientos asegurativos, no existen objeciones que formular”. No obstante ello, señaló que, en forma previa al inicio de la prestación del servicio de distribución de gas natural por redes en la localidad de Batán por parte de CAMUZZI, dicha Distribuidora deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en relación a los contratos asegurativos correspondientes.

Que, sostuvo que, en tal sentido, la DISTRIBUIDORA deberá incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de Distribución de gas natural por redes en la localidad de Batán y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos activos esenciales otorgados en comodato.

Que, asimismo, desde el punto de vista de los activos esenciales aquí involucrados, la Gerencia de Desempeño y Economía señaló que una vez transferidos a CAMUZZI para su operación y mantenimiento, ésta deberá acatar lo establecido en la RESOL-2021-499-APN-DIRECTORIO#ENARGAS – PROTOCOLO AE-TD ACTIVOS ESENCIALES Versión 2.0 Rev. 00 e información relacionada sobre el particular.

Que, de un análisis de estos actuados, surge que el 12 de abril de 2023 se celebró el “CONTRATO DE COMODATO DE INSTALACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN A LA LOCALIDAD DE BATÁN” entre la COOPERATIVA y CAMUZZI, cuyo objeto es la cesión en comodato oneroso del uso y goce de las redes e instalaciones complementarias, propiedad de BATÁN, para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes en la localidad de Batán, provincia de Buenos Aires, por parte de la COOPERATIVA a CAMUZZI -en su carácter de Distribuidora zonal-.

Que, de los términos del CONTRATO surge que es voluntad de la COOPERATIVA dejar de prestar el servicio público de distribución de gas por redes en la citada localidad y transferir a la DISTRIBUIDORA el uso y goce en comodato de las redes e instalaciones complementarias, para la prestación del servicio público dentro de la zona del ejido urbano de la misma.

Que, al respecto, cabe traer a colación que en el Capítulo V, Punto 5.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92, establece en materia de Prohibiciones que “La Licenciataria no podrá disponer por ningún título de los Activos Esenciales, gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos o darlos en comodato, excepto lo dispuesto por la segunda parte del artículo 5.5., ni afectarlos a otros destinos que la prestación del Servicio Licenciado, sin la previa autorización de la Autoridad Regulatoria”.

Que, en orden a lo expuesto, es opinión de este Servicio Jurídico que, independientemente de lo acordado entre las partes, la COOPERATIVA, en carácter de operador originario, por todo lo antes expuesto, tiene responsabilidad absoluta en cuanto a todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio público, no pudiendo delegar responsabilidad en cuanto a eventuales apartamientos normativos o incumplimientos de otra índole que hubieran requerido o requieran acciones por parte de la Autoridad Regulatoria y/o la aplicación de procedimientos sancionatorios, aclarándose asimismo que los reclamos regulatorios fundados en hechos anteriores a la toma de posesión por parte del nuevo operador quedarán bajo su exclusiva responsabilidad.

Que, a su vez, y sin perjuicio de lo dicho precedentemente, en caso de que existieran procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de irregularidades detectadas con anterioridad a la toma de posesión por parte de CAMUZZI, los mismos deberán seguir su curso por vía separada, lo cual no obsta al cumplimiento por parte de la COOPERATIVA de las obligaciones que eventualmente se encontraren pendientes con este Organismo.

Que, por otra parte, tanto la COOPERATIVA como CAMUZZI deberán extremar los recaudos y coordinar las acciones necesarias a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas a los usuarios de la localidad de Batán, provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo, y tal como lo indicara la Gerencia de Desempeño y Economía, de manera previa al inicio de las actividades como operador, la DISTRIBUIDORA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en relación a los contratos asegurativos correspondientes, debiendo incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de Distribución de gas natural por redes en la localidad de Batán y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos activos esenciales otorgados en comodato.

Que, no obstante ello, una vez producida la transferencia aludida, CAMUZZI deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° RESOL-2021-499-APN-DIRECTORIO#ENARGAS – PROTOCOLO AE-TD ACTIVOS ESENCIALES Versión 2.0 Rev. 00 e información relacionada sobre el particular.

Que, con relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, tal como lo manifestara la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS N° I/910/09, y las que en el futuro se establezcan.

Que, además, CAMUZZI deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para realizar la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, a su vez y no menor, es relevante resaltar que la autorización de que se trata, otorgada por este Organismo en los términos de la normativa correspondiente y en ejercicio de las funciones y facultades conferidas por la Ley N° 24.076, su decreto reglamentario y normas complementarias, será extinguida oportunamente en razón de la voluntad de su titular.

Que, así las cosas, teniendo en miras que se trata de una autorización donde hay una vinculación permanente con la Administración en razón del servicio público, en el caso y dadas sus particularidades, no puede desconocerse el acuerdo arribado – con los alcances y consideraciones ya expuestas- y presentado en estos actuados.

Que, recuérdese que, dentro de la extinción de actos legítimos, se distinguen los casos en que la extinción se produce de pleno derecho, de los casos en que debe ser pronunciada por la administración en razón de las características de la misma y dado que, como en autos, la COOPERATIVA ha renunciado o declinado voluntariamente el ejercicio de la autorización oportunamente otorgada por el ENARGAS. En el caso si bien se trata de una declinación de su parte, en razón de la materia objeto de la autorización tampoco habrán de desconocerse las cuestiones aquí ya manifestadas, siguiendo lo expuesto por las Unidades Organizativas del Organismo.

Que, por ende, toda vez que el autorizado (la COOPERATIVA) ha manifestado expresamente su interés de declinar la condición de subdistribuidor de gas por redes que actualmente posee en los términos de la Ley N° 24.076 y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, no se trata en el caso propiamente de la revocación de un acto administrativo, sino una extinción a solicitud del propio interesado; y una extinción que opera por la propia voluntad del administrado que suele llamarse “renuncia” (Alessi, Renato, La revoca degli atti amministrativi, Milán, Giuffrè, 1956, p. 62, en Gordillo, Agustín, Tratado de derecho administrativo y obras selectas, 10a edición, Buenos Aires, F.D.A., 2011, T. 3, XIII-25); considerando en este caso puntual y en miras al servicio público respectivo que CAMUZZI declaró su interés de continuar a cargo de la operación de los activos y prestación del servicio en la localidad, conforme lo expuesto in extenso y a lo que cabe remitirse en estas actuaciones.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a), d) y x), y 59 incisos a) y g), ambos de la Ley No 24.076, y lo previsto en los Decretos N° 278/2020, N° 1020/2020, N° 871/2021, N° 571/2022 y N° 815/2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Autorizar la transferencia, por parte de COOPERATIVA BATÁN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LTDA., del uso y goce de las redes e instalaciones complementarias actualmente afectadas a la prestación del servicio de distribución en la localidad de Batán, provincia de Buenos Aires; a favor de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V, Numeral 5.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución -aprobadas por Decreto N° 2255/92-, y en la medida que tales activos se mantengan afectados a la distribución de gas natural.

ARTÍCULO 2°: En el plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, COOPERATIVA BATÁN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LTDA. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de las instalaciones y de la documentación necesaria para la operación y gestión del sistema de distribución, conforme surge de la presente, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del suministro a los usuarios de la localidad de Batán, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°: De manera previa al inicio de las actividades como Distribuidor, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá incluir, en su póliza vigente de Responsabilidad Civil, la actividad de distribución de gas natural por redes a desarrollar en la localidad de Batán, provincia de Buenos Aires, y en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos Activos Esenciales otorgados en comodato.

A tales efectos, deberá remitir a esta Autoridad Regulatoria, los endosos emitidos en cada una de las pólizas que acrediten dicha incorporación.

ARTÍCULO 4°: CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° RESOL-2021-499-APN-DIRECTORIO#ENARGAS – PROTOCOLO AE-TD ACTIVOS ESENCIALES Versión 2.0 Rev. 00 e información correspondiente.

ARTÍCULO 5°: Cumplido lo dispuesto en los Artículos precedentes, y dentro del plazo máximo consignado en el Artículo 2° de la presente Resolución, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. operará y mantendrá las instalaciones existentes para la distribución de gas natural por redes en la localidad de Batán, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°: Determinar que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 7°: CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y COOPERATIVA BATÁN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LTDA. deberán remitir, dentro de los DIEZ (10) días de producida la transferencia, copia certificada del Acta de Transferencia donde conste el detalle de la totalidad de los bienes transferidos.

ARTÍCULO 8°: Cumplido lo dispuesto en los Artículos precedentes, y dentro del plazo máximo consignado en el Artículo 2° de la presente Resolución, quedará extinguida la autorización conferida a COOPERATIVA BATÁN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LTDA. mediante la Resolución ENARGAS N° 99/94 y su renovación por Resolución ENARGAS N° I-2297/12, para la prestación del servicio de subdistribución en esos términos. Sin perjuicio de ello, nada obsta al cumplimiento por parte de COOPERATIVA BATÁN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LTDA. de las obligaciones o procedimientos que eventualmente se encuentren o pudieran verificarse pendientes con este Organismo.

ARTÍCULO 9°: Hacer saber que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente el Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su Decreto reglamentario, y normas concordantes y complementarias; la Resolución ENARGAS N° I-910/09, y las que en el futuro se establezcan.

ARTÍCULO 10: Disponer que el plazo de la autorización de la presente Distribución regirá hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

ARTÍCULO 11: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y a COOPERATIVA BATÁN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LTDA., publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 09/08/2023 N° 61700/23 v. 09/08/2023

Fecha de publicación 09/08/2023