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21 de Octubre de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 307/2023

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023

VISTO el Expediente Nº172/23/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución Nº 193/23/INAMU, la Resolución Nº194/23/INAMU, la Resolución Nº152/21/INAMU, la Resolución Nº153/23/INAMU, la Resolución Nº282/23/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada Ley establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la Ley.

Que la Ley 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio, la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N°193/23/INAMU define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.

Que el artículo 26 de la Resolución N°193/23/INAMU prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos, integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales, encargado de evaluar los proyectos que se presenten en las convocatorias.

Que el Directorio en el marco de las competencias asignadas por la Ley 26.801, estimó oportuno realizar la Convocatoria de fomento 2023 la cual fue dictada por la Resolución N°153/23/INAMU.

Que se han declarado las personas beneficiarias de los subsidios regionales por Resolución Nº282/23/INAMU, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial y comunicada a las personas beneficiarias.

Que personas beneficiarias han renunciado al beneficio otorgado.

Que por tal motivo corresponde dictar una Resolución aceptando dichas renuncias.

Que se deben declarar como beneficiarias a las personas en condición de suplentes de acuerdo al orden de prelación establecido en las actas emitidas por los Consejos Regionales.

Que mediante la Resolución N.º 152/21/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Acéptense las renuncias de subsidios REGIONALES efectuadas por Emiliano Nicolas BERMEJO SALVADORES, DNI 34.633.564 (La Rioja, Nuevo Cuyo) y Fernando Daniel PEREZ, DNI 27.865.323 (Santa Fe, Centro).

ARTÍCULO 2.- Declárense como personas beneficiarias, teniendo en cuenta el orden de prelación asignado que surge de las correspondientes actas de los Consejos Regionales establecidos en la Resolución N°282/23/INAMU, a: Miguel Hernán ROBLES, DNI 29.284.271 (Nuevo Cuyo) y Gastón FONTENLA, DNI 38.203.421 (Centro).

ARTÍCULO 3.- Notifíquese mediante correo electrónico a las personas beneficiarias a los efectos de garantizar una adecuada difusión.

ARTÍCULO 4.- Fíjese un plazo de 7 (SIETE) días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que las personas beneficiarias declaradas en el artículo 2 de la presente resolución, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músico que se encuentra en https://musicos.autogestion.musica.ar/login.html los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago del beneficio correspondiente.

ARTÍCULO 5.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo precedente de la presente resolución se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.

ARTÍCULO 6.- Hágase saber a las personas beneficiarias que deberán realizar la compensación social obligatoria prevista en las bases y condiciones de la Convocatoria como así también rendir cuentas conforme la Resolución N.º 152/21/INAMU, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 26.801.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernabe Cantlon – Dora Elena Bogarin

e. 09/08/2023 N° 61580/23 v. 09/08/2023

Fecha de publicación 09/08/2023