MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 539/2023
RESOL-2023-539-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2023
VISTO el Expediente EX-2022-89178938- -APN-DDP#MSG, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 26 de julio de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 28 de fecha 25 de febrero de 2010 y sus modificatorios, la Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO del 22 de marzo de 2022 y la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Resolución SGyEP N° 53/22 se aprobó el RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aplicable al personal que reviste en la Planta Permanente del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del proceso de valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel, y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) Niveles.
Que mediante la Resolución MS N° 356/22 se dio inicio a partir del 15 de junio de 2022 en este Ministerio, al proceso establecido en el citado Régimen, conformando el Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, y designando su Secretaría Técnica Administrativa.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Anexo II de la Resolución SGyEP N° 53/22, el agente Lucas Alejandro DENNA (D.N.I Nº 23.782.043), del Agrupamiento General, Nivel E, Grado 8, Tramo Intermedio, de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este Ministerio, manifestó su intención de participar del proceso a través del formulario FOHIZ (IF-2022-89133563-APN-DIYSG#MSG).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, confeccionó la Certificación de RRHH e Identificación del Puesto (CE-2022-89661882-APN-DGRRHH#MSG) en el que obra la certificación de la situación de revista del trabajador, la definición del puesto a ocupar y su agrupamiento para cumplir funciones de “Asistente de Soporte Administrativo”, conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones aprobado por el Acta COPIC N° 135 del 28 de mayo de 2021 (IF-2021-26954793-APN-DGYDCP#JGM), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del citado Régimen.
Que el requisito excluyente de DIEZ (10) años de experiencia laboral en la función establecido en el artículo 14 del SINEP para el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General, se encuentra autorizado con la Certificación de RRHH e Identificación del Puesto conforme al citado Nomenclador, sin necesidad de consulta a la COPIC SINEP por cada caso en particular, en virtud de lo establecido por Acta N° 181 (IF-2022-57331266-APN-COPIC), del 7 de junio de 2022).
Que el aludido Comité de Valoración de este Ministerio, cumpliendo las atribuciones y responsabilidades que le fueron asignadas por el artículo 8° del citado Régimen, emitió las Actas Nros. 2 del 29 de agosto de 2022 (ACTA2022-90445579-APN-DDP#MSG) y 7 del 14 de julio de 2023 (ACTA-2023-81841575-APN-DIYSG#MSG), de aprobación resultante de la valoración, en los términos del artículo 11 del mismo Régimen, debiendo designar al postulante en el correspondiente Puesto y Agrupamiento del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.
Que el artículo 31 del citado Convenio Colectivo Sectorial dispone que el personal que asciende DOS (2) niveles escalafonarios, debe reconocérsele UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende, y en el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en el inciso b) de dicha norma.
Que la primera parte del anteúltimo párrafo de ese mismo precepto dispone que el personal que asciende de nivel le fuera asignado un grado comprendido en un Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado.
Que de acuerdo al certificado IF-2023-84477146-APN-DDP#MSG, la carrera horizontal del postulante se encuentra actualizada a la fecha del presente.
Que en este caso, teniendo en cuenta la situación de revista del postulante y sus antecedentes obrantes en autos, corresponde asignarle el Grado 7 y el Tramo Intermedio, dentro del nuevo Nivel escalafonario C, en los términos de los incisos b) y c) y anteúltimo párrafo del artículo 31 del mencionado Convenio Colectivo Sectorial, aplicable al caso por el artículo 16 del citado Régimen.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del aludido Régimen, la nueva situación de revista descripta en el párrafo anterior, se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del nuevo puesto.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este Ministerio ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la medida que se propicia.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y de la Resolución SGyEP N° 53/22.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022 respecto de la postulación del agente Lucas Alejandro DENNA (D.N.I Nº 23.782.043), quien reviste actualmente en la planta permanente de este Ministerio, en un cargo Nivel E, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a Lucas Alejandro DENNA (D.N.I Nº 23.782.043), de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en un cargo de planta permanente, Nivel C, Grado 7, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, asignándosele un puesto de “Asistente de Soporte Administrativo” en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- La persona nombrada deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de su designación en el nuevo nivel.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados para el Ejercicio Financiero 2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTICULO 5°.- Hágase saber al trabajador mencionado en el artículo 1° de la presente, que podrá interponer recurso de reconsideración contra el presente acto, dentro de los DIEZ (10) días o jerárquico directo dentro de los QUINCE (15) días, contados a partir de su notificación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 09/08/2023 N° 61520/23 v. 09/08/2023
Fecha de publicación 09/08/2023