MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 445/2023
RESOL-2023-445-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2023
Visto el Expediente N° EX-2023-47050201- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 24.156 y N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, N° 415 del 30 de junio de 2021 y N° 103 del 2 de marzo de 2022, la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, las Resoluciones N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 53 del 22 de marzo de 2022 modificada por su similar N° 158 del 2 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 439 del 11 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la designación de las y los agentes pertenecientes a la Planta Permanente del MINISTERIO DE TRANSPORTE detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, en el agrupamiento, puesto, nivel, tramo y grado que para cada caso se consigna, conforme lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, todo ello en el marco del “Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del referido Sistema (SINEP)”.
Que el artículo 31 del referido Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, estableció: “(…) El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.
Que mediante la Ley N° 27.701 se estableció el Presupuesto General que regirá para la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que, consecuentemente, por la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023 se distribuyeron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la mencionada Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021, modificado por su similar N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por cuya Cláusula Tercera se acordó , se acordó que el personal permanente comprendido en el referido convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que, al respecto, la citada COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2022-16064393-APN-COPIC.
Que por la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 modificada por su similar N° 158 del 2 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el “Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel” para el personal de la planta permanente incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el que será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, para las y los agentes que hayan sido seleccionados en un cargo del citado convenio desde el 1° de diciembre de 2008.
Que a través el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó como Anexo II el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, que reviste en la Planta Permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso, y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, hasta un máximo de dos (2) Niveles del citado convenio.
Que dicho Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, se incorporó, como Anexo X, a la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 439 del 11 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dio por iniciado el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal que reviste en la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, TRANSPORTE y se designó a los y las integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo del referido órgano.
Que, la citada COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) mediante el Acta N° 207 del 23 de febrero de 2023 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2023-19785915-APN-COPIC se expidió respecto de los criterios interpretativos a ser aplicados en el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito y, en tal sentido, aclaró que la expresión “por única vez” utilizado en la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021, homologada por el Decreto N° 103/2022, no limita la posibilidad de que un agente pueda postularse más de una vez, en tanto las promociones resultantes no superen los DOS (2) niveles escalafonarios inmediatos superiores al que el postulante tuviese a la entrada en vigencia del régimen.
Que asimismo, en relación a la posibilidad de postularse para ser promovido al nivel escalafonario B de los agentes encasillados en el SINEP que revistan en un nivel C, dicha Comisión interpretó que alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel.
Que, asimismo, indicó que la verificación del cumplimiento de requisitos para la asignación de suplementos por Funciones Específicas y/o Capacitación Terciaria y/o Agrupamiento es responsabilidad del Comité de Valoración interviniente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la Nota N° NO-2022-36359613-APN-DGRRHH#MTR del 13 de abril de 2022, informó a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y EVALUACIÓN DE GASTOS EN PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la totalidad del personal que se encuentra en condiciones de ascender de nivel escalafonario, indicando cantidad de cargos por nivel, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del ANEXO II de la citada Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE certificó la existencia de crédito suficiente para solventar la presente medida mediante la Nota N° NO-2023-74267919-APN-DDP#MTR del 29 de junio de 2023.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE certificó el Nivel, grado, tramo y Agrupamiento de las y los agentes propuestos y la definición del puesto a ocupar conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) a través del Informe N° IF-2023-75126498-APN-DGRRHH#MTR del 30 de junio de 2023.
Que en tal sentido, la mencionada DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS en su Informe, realizó la propuesta de grado a asignar conforme el artículo 16 de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que, a su vez, dicha Dirección General mediante el Informe N° IF-2023-75609619-APN-DGRRHH#MTR del 3 de julio de 2023, informó la modificación en las situaciones de revista de los agentes involucrados en la presente medida, producto de la aplicación del proceso de Readecuación Excepcional y Voluntaria de Grado y del proceso de Promoción por Evaluación y Mérito, ambos aprobados por la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de lo normado en el artículo 26 del Anexo al Decreto N° 2098/08.
Que el Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del MINISTERIO DE TRANSPORTE verificó los antecedentes curriculares y laborales de las personas postuladas y determinó la pertinencia en las titulaciones y experiencia con el puesto y nivel al que se postulan, como así también constató el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel, en los términos estipulados en el artículo 8° de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme surge del Acta de Firma Conjunta N° 6 del 5 de julio de 2023, registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2023-62662509-APN-DDYPRRHH#MTR rectificada por su similar registrada bajo el N°IF-2023-77275669-APN-DDYPRRHH#MTR.
Que por lo expuesto en los considerandos precedentes y en virtud de los antecedentes vinculados en el Expediente citado en el Visto, resulta oportuna la adecuación de grados y la designación de los agentes que se detallan en el ANEXO I (IF-2023-83078627- APN-SSGA#MTR) que forma parte de la presente medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que para cada caso se indican.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia (Conf. Providencia N° PV-2023-83078608-APN-SSGA#MTR del 18 de julio de 2023).
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, y la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 modificada por su similar N° 158 del 2 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase a los agentes que se detallan en el ANEXO I (IF-2023-83078627-APN-SSGA#MTR) que forma parte integrante de la presente medida, en el agrupamiento, puesto, nivel, tramo y grados adecuados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según corresponda, en los términos de los artículos 31 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme se consigna en cada caso.
ARTÍCULO 2°.- Los agentes que se detallan en el ANEXO I (IF-2023-83078627-APN-SSGA#MTR) deberán tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de su designación en el nuevo nivel. La nueva situación de revista se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del nuevo puesto.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignado para el Ejercicio Financiero 2023 a la Jurisdicción 57, S.A.F. 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2023 N° 61928/23 v. 09/08/2023
Fecha de publicación 09/08/2023