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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL

Resolución 32/2023

RESOL-2023-32-APN-SAI#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2023

VISTO el Expediente EX-2022-86281127-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 23.966, N° 24.653, N° 26.363, N° 27.431 y N° 27.514 , los Decretos N° 976 del 31 de julio de 2001, N° 652 del 19 de abril de 2002, N° 301 del 13 de abril de 2018, N° 26 del 7 de enero de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 335 del 4 de abril de 2020 y N° 194 del 18 de abril de 2022, las Resoluciones N° 201 del 14 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 444 del 9 de diciembre de 1999 y Nº 405 del 4 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 74 del 26 de julio de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la Disposición N° 48 del 11 de febrero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.514 se declaró de interés público nacional y como objetivo de la República Argentina la política de seguridad en el transporte, cuyo fin es brindar movilidad garantizando la protección de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.

Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario. Asimismo, se estableció que los bienes que integrarán el FIDEICOMISO se transfieren al FIDUCIARIO con anterioridad a su percepción por el ESTADO NACIONAL y no se computarán para el cálculo de los recursos del Presupuesto Nacional, puesto que tendrán carácter extrapresupuestario.

Que dicha norma, además previó que la recaudación correspondiente a la Tasa sobre el Gasoil deberá ser depositada en una cuenta creada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, cuyo único beneficiario será el FIDEICOMISO.

Que el Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002, modificado por la Ley N° 27.431, estableció que el MINISTERIO DE TRANSPORTE instruirá al Fiduciario establecido por el inciso b) del artículo 13 del Decreto N° 976/01, para que aplique el equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos provenientes del impuesto establecido en el artículo 1° de la ley 26.028 o de aquellos impuestos selectivos que en el futuro se destinen al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte a que se refiere el título II del referido decreto, al sistema ferroviario de pasajeros y/o carga y para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional, así como a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de la misma jurisdicción.

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso f del artículo 19 de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, “el producido del impuesto establecido en el Capítulo I de este Título y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, el producido del impuesto establecido en el Capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera: Tesoro Nacional: 10,40% b) Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) -Ley 21.581: 15,07% c) Provincias: 10,40% d) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69% e) Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - Decreto 1381/2001: 4,31% f) Fideicomiso de Infraestructura de Transporte - Decreto 976/2001: 28,58% g) Compensación Transporte Público - Decreto 652/2002: 2,55%.”

Que el Decreto N° 301 del 13 de abril de 2018 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 194 del 18 de abril de 2022 estableció la manera en que los recursos integrados al Fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias serán distribuidos, previa aplicación del descuento correspondiente a la reserva de liquidez según lo establecido en el artículo 1° de dicha norma, asignándole el SEIS COMA CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (6,5 %) al SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).

Que el Decreto N° 194/22 creó el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) dentro del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) e instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que a través de su SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y con la iniciativa de la Presidencia del Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) determine el carácter de las acreencias y beneficiarios que, con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC), sean pasibles de financiamiento (artículos 1° y 4°).

Que el artículo 4° del citado Decreto N° 194/22 instruye al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que a través de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y con la iniciativa de la Presidencia del Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) determine el carácter de las acreencias y beneficiarios que, con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC), sean pasibles de financiamiento, a la vez que establece que el financiamiento procedente del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) tendrá por objeto contribuir a morigerar los costos regulatorios de la actividad, el fomento al primer empleo para conductores profesionales de entre DIECIOCHO (18) y VEINTIÚN (21) años de edad, la implementación de medidas de profesionalización de los trabajadores y las trabajadoras del sector y el desarrollo tecnológico y registral, así como a las demás medidas que conduzcan al cumplimiento de los objetivos trazados por el artículo 4° del Decreto N° 652/02, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el artículo 57 de la Ley N° 27.431.

Que en sus considerandos el Decreto N° 194/22 consigna que entre las “acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de jurisdicción nacional” establecidas por el Decreto N° 652/02 y por la Ley N° 27.431, se han encarado durante los últimos años tanto los costos inherentes a la puesta en marcha y sostenimiento del REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) creado por la Ley N° 24.653, cuanto el financiamiento de diversos costos regulatorios del sector, tales como exámenes y capacitaciones del personal de conducción, costos laborales y previsionales, etc., medidas todas que han aliviado la ecuación económico financiera de los servicios, han favorecido la profesionalización del sector y han desincentivado la competencia desleal de parte de operadores en situación de irregularidad que no pudieron acceder a esos beneficios”.

Que entre los antecedentes se puede considerar también a la Resolución Nº 405 del 4 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la cual se aprobó el RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, con el objeto de aliviar los costos laborales del sector y promover la competitividad y regularización de la actividad.

Que, además de los costos inherentes a la profesionalización del personal del sector automotor de cargas recién referidos, surge como uno de los principales costos regulatorios aquel normado por el artículo 10 de la Resolución N° 74/02 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, referido a la compensación de erogaciones correspondientes a la articulación de los Centros de Recepción y el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).

Que la Resolución N° 201 del 14 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la vez que encomendó a la misma el diseño, elaboración y propuesta de normativas relacionadas con la inscripción, administración y funcionamiento del referido REGISTRO.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DE TRANSPORTE mediante IF-2022-91142520-APN-DETCYL#MTR e DNEEPT#MTR estimaron conveniente que el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) cubra directamente con los titulares de los Centros de Recepción e Inscripción en el marco del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y los transportistas que se inscriban en el en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), aquellos costos derivados de la modernización de los procesos registrales, aliviando de dicha carga a los transportistas y propendiendo a una mayor regularización de la actividad en general.

Que en esa inteligencia, indicaron que mediante el Acta N° 6 del 19 de mayo de 2022 (IF-2022-86546275-APN-DETCYL# MTR) de la Mesa Ejecutiva del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR se resolvió proponer la distribución de los fondos del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC), los cuales podrían destinarse a compensar diferentes erogaciones como los trámites ante el referido Registro, examen psicofísico, capacitaciones, Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y de los derivados de la contratación del chofer aprendiz, considerando de relevancia que parte de los mencionados fondos puedan destinarse a capacitaciones en temas como salud, tecnología y gestión PYME, entre otros, situación puesta en conocimiento del Directorio de Coordinación del mentado registro a través del Acta de Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 4 del 6 de julio de 2022 (IF-2022-86582725-APN-DETCYL#MTR).

Que de acuerdo a lo expuesto por dichas áreas resulta conveniente disponer el no reconocimiento al derecho a percibir intereses por mora en los pagos de los conceptos que se determinen en cualquier Régimen y/o Programa que se apruebe e integre el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que por la Resolución N° 444 del 9 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE.

Que mediante el artículo 1° de la Disposición N° 48 del 11 de febrero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se aprobó el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL que como Anexo (DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR) forma parte de la misma.

Que a través del artículo 2° del mencionado Anexo se señala que el SISTEMA tiene por “objeto establecer las normas para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), las obligaciones de los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional terrestre, de los prestadores médicos y educativos, la administración de los datos registrados, la integración y funciones del Comité Evaluador Médico, los criterios de evaluación psicofísica, los contenidos y diseños de los cursos de ingreso y actualización, la habilitación de prestadores educativos y de salud y el régimen de contralor de los mismos”.

Que por el artículo 14 del citado Anexo, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL administrará el Registro oportunamente creado por Resolución N° 444/99 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y transferido a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL mediante Decreto N° 26/19, para los conductores que se encuentren alcanzados por la LiNTI, siendo los datos a incorporar en el Registro: apellidos y nombres del conductor; sexo, domicilio, fecha de nacimiento del conductor, número del Documento Nacional de Identidad, clase/s de LiNTI tramitada/s, fecha del examen, resultado del examen teórico-práctico, período de vigencia de la LiNTI, inhabilitaciones y rehabilitaciones, efectuadas por autoridad judicial, de fiscalización u otras autoridades competentes, teléfono y correo electrónico.

Que en el Anexo señalado, se establecen asimismo las normas para la evaluación de la idoneidad profesional de los conductores, sus obligaciones con relación al régimen de evaluación y formación en sus diversas modalidades, contenidos y administración de los resultados, quedando sometidos a este régimen los prestadores autorizados, y todo el personal afectado a la conducción de vehículos automotor de cargas y de pasajeros de todas las categorías que realicen o presten servicios de transporte interjurisdiccional.

Que los prestadores autorizados indicados en el considerando precedente, serán los responsables de la ejecución de los programas y/o cursos correspondientes de conformidad con las normas de la Disposición N° 48/19 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y al modelo aprobado por esa repartición.

Que, de tal forma, los programas que a través de la presente resolución se determinan, atienden a dos componentes fundamentales del sistema de autotransporte de cargas, a saber: la profesionalización del personal operativo y la registración de los transportistas.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, su modificatorio N° 335 del 4 de abril de 2020 y por el Decreto N° 194 del 18 de abril de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA REGISTRACIÓN en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) y el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CAPACITACIÓN ambos en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC), los que como ANEXO I (IF-2023-84174334-APN-SAI#MTR) y ANEXO II (IF-2023-84174492-APN-SAI#MTR), respectivamente, forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- En ningún caso se reconocerá derecho a percibir intereses por mora en los pagos de los conceptos que se determinen en el marco de los Programas aprobados en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del primer mes calendario completo posterior al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Cesar Farina

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2023 N° 61563/23 v. 09/08/2023

Fecha de publicación 09/08/2023