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CONTRATOS

Decreto 410/2023

DCTO-2023-410-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-16382214-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Caminos Rurales Productivos”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a la conectividad de caminos rurales productivos de la Red Vial Provincial (RVP) o la Red Vial Municipal (RVM), facilitando la integración territorial del país y la conexión federal.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3) componentes: (i) Obras de infraestructura vial, (ii) Fortalecimiento institucional y (iii) Administración del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia con funciones delegadas en la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales con Financiamiento Externo, responsable de la gestión administrativa y corresponsable en la gestión financiera con la Gerencia Ejecutiva de Administración y Finanzas.

Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa Caminos Rurales Productivos”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa Caminos Rurales Productivos”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2023-21794319-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Caminos Rurales Productivos” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia con funciones delegadas en la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales con Financiamiento Externo, responsable de la gestión administrativa y corresponsable en la gestión financiera con la Gerencia Ejecutiva de Administración y Finanzas. Las actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución técnica-metodológica, y quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2023 N° 62481/23 v. 10/08/2023

Fecha de publicación 10/08/2023