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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 656/2023

DECAD-2023-656-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0014-CDI23.

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-33176810-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1346 del 29 de junio de 2023 se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad Nº 80-0014-CDI23 de la citada Cartera Ministerial, llevada a cabo para la Adquisición de Nivolumab de 40 y 100 miligramos solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del mencionado organismo, y se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento llevado a cabo en la referida contratación directa.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo, conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27.437, su reglamentación y normas complementarias.

Que del Acta de Apertura de fecha 16 de mayo de 2023 surge la presentación de la oferta de la firma GLOBAL FARM S.A. para los renglones 1 y 2 por un monto total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($740.426.494,52).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a la oferta presentada para los renglones 1 y 2, en donde determinó el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que con el fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la unidad requirente, la Dirección de Compras y Contrataciones del referido Ministerio solicitó a la firma oferente una mejora de su cotización para los renglones 1 y 2, recibiendo una respuesta favorable de parte del proveedor.

Que, por lo expuesto, la mentada DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, recomendó la adjudicación de la oferta de la firma GLOBAL FARM S.A. para el renglón 1 y para el renglón 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CERO SEIS CENTAVOS ($681.192.525,06), por resultar económicamente conveniente.

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0014-CDI23 de acuerdo a la citada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE SALUD ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0014-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la Adquisición de Nivolumab de 40 y 100 miligramos solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del mencionado Ministerio a favor de la firma GLOBAL FARM S.A. (C.U.I.T. N° 30-70098905-0) por la suma total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CERO SEIS CENTAVOS ($681.192.525,06), de acuerdo al siguiente detalle:

a. Renglón 1 por SETECIENTAS CINCUENTA (750) unidades, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE ($149.928.915).

b. Renglón 2 por MIL SESENTA Y TRES (1063) unidades, por la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ CON CERO SEIS CENTAVOS ($531.263.610,06).

ARTÍCULO 2º.- La suma total de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CERO SEIS CENTAVOS ($681.192.525,06) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del presente Ejercicio del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 4°.- Autorizase a la Ministra de Salud a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante, como así también a suscribir cualquier otro acto respecto de la contratación directa por exclusividad que por este acto se adjudica.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

e. 10/08/2023 N° 62187/23 v. 10/08/2023

Fecha de publicación 10/08/2023