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3 de Diciembre de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 1216/2023

RESOL-2023-1216-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-89820861- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 132 de fecha 19 de marzo de 2022 y 451 de fecha 3 de agosto de 2022, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 y las Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 355 de fecha 7 de abril de 2022 y sus modificatorias y 426 de fecha 26 de abril de 2022 y sus modificatorias, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 132/22 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, al efecto de garantizar un patrimonio de afectación específica que contribuya a mitigar el alza del precio de la tonelada de trigo que requiere la cadena de molienda argentina, considerando los valores anteriores al inicio del conflicto de las mercaderías involucradas.

Que dicho decreto determinó que el “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” se conformará como un Fideicomiso de Administración y Financiero, y se regirá por las normas reglamentarias que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, el mencionado decreto estableció que el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, revestía la calidad de Autoridad de Aplicación del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”.

Que mediante el Decreto N° 451/22 se dispuso la unificación de las competencias asignadas al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con las del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por la Resolución N° 355/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL - ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.

Que, de conformidad con lo resuelto por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se procedió con fecha 8 de abril de 2022 a la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL - ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la citada ex Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 355/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, se conformó una Unidad Ejecutiva, a fin poner en conocimiento al Fiduciario acerca de la información pertinente para cumplir con el objeto del Fideicomiso.

Que mediante la Resolución N° 426/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se conformó la Unidad Ejecutiva por el entonces señor Secretario de Comercio Interior, el señor Subsecretario de Políticas para el Mercado Interno y el entonces señor Director de Inspecciones.

Que por medio de la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en virtud de la estructura ministerial actual, deviene oportuno y necesario modificar la conformación de la referida Unidad Ejecutiva.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022 y el artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 426 de fecha 26 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Confórmase la Unidad Ejecutiva, que deberá ejecutar las acciones pertinentes para que el Fiduciante imparta las instrucciones al Fiduciario para cumplir con el objeto del Fideicomiso; la cual estará integrada por el señor Secretario de Comercio, el señor Subsecretario de Políticas para el Mercado Interno y el señor Director Nacional de Gestión y Control Normativo”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 10/08/2023 N° 61977/23 v. 10/08/2023

Fecha de publicación 10/08/2023