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Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Conjunta 7/2023

RESFC-2023-7-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-114565882- -APN-DDP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 5 del 25 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, establece en su artículo 25 que el personal que se incorpore a ese régimen de carrera, en los términos de los supuestos contemplados en los artículos 41 y 42 del Anexo I del Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, deberá ser ubicado en el Nivel Escalafonario del Agrupamiento que corresponda con la función o puesto para el que hubiera sido seleccionado, bajo el ordenamiento de origen.

Que el inciso 3) del artículo 7° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010 y sus modificatorios, establece el procedimiento a aplicar para la asignación del Grado Escalafonario, cuando el agente a reencasillar no se encontrare comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General citado en el Visto, remitiendo a los incisos 2) o 1) del mismo artículo, según que en el régimen de origen se promueva de grado conforme al avance horizontal en la carrera, o de manera diferente.

Que el apartado b) del inciso 2) del artículo citado en el párrafo precedente, dispone que, cuando el régimen de origen prevea una cantidad de grados diferente a la del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la obtención del grado equivalente, se multiplicará por DIEZ (10) el grado alcanzado por el empleado, y lo resultante de dicha operación se dividirá por la cantidad total de grados ordinarios que prevea dicho régimen, considerándose como Grado 1 al inicial de la escala.

Que la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 5 del 25 de febrero de 2022, incorporó al nomenclador de funciones específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) el CAPÍTULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, en cuyo apartado VI. 8.1, prevé el puesto de ANALISTA DE DATOS, con un suplemento equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la asignación básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervino en estos actuados, entendiendo que resultaría pertinente el otorgamiento del Suplemento por Función Específica propuesto.

Que de acuerdo con lo previsto por el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 38/10 y sus modificatorios, el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha remitido a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO la propuesta de incorporación mediante reencasillamiento, del agente Licenciado Nicolás LOPE DE BARRIOS, (D.N.I. N° 22.844.431), personal civil que revista en el Escalafón “A” Profesional, como Auxiliar Superior de 5ta, del RÉGIMEN DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, previsto por el Decreto – Ley N° 6.581/58 – que aprueba el ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que dicha propuesta de reencasillamiento ha sido elaborada dando cumplimiento a los artículos 5° y 6° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 38/10 y sus modificatorios y cumple con las pautas establecidas en el artículo 25 del mencionado Sistema Nacional.

Que han ejercido las veedurías que les competen las entidades sindicales respectivas, según consta en las Actas y presentaciones glosadas en el Expediente citado en el Visto.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 11 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 38/10 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración conformado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 12 del 10 de enero de 2023, de acuerdo con lo establecido en el PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 25 (Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios), obrante en el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010 y sus modificatorios, respecto del reencasillamiento del Licenciado Nicolás LOPE DE BARRIOS (D.N.I. N° 22.844.431), quien revista actualmente en la Planta Permanente, Escalafón “A” Profesional, como Auxiliar Superior de 5ta, del RÉGIMEN DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, previsto por el Decreto – Ley N° 6.581/58 – que aprueba el ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA, en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTICULO 2°.- Incorpórase al Licenciado Nicolás LOPE DE BARRIOS (D.N.I. N° 22.844.431) en el Régimen de Carrera SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en cargo Nivel B, Grado 4, Tramo Inicial del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, para cumplir las funciones inherentes al puesto de ANALISTA DE DATOS.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase al agente Licenciado Nicolás LOPE DE BARRIOS (D.N.I. N° 22.844.431), el Suplemento por Función Específicas de carácter informática del SETENTA POR CIENTO (70%) de la asignación básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador, previsto en el apartado VI 8.1 del CAPITULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”.

ARTÍCULO 4°.- Aclárase que la función específica sustituida en el artículo 4° de la presente, se mantendrá por el término establecido en el artículo 11 de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 75 del 29 de abril de 2022, siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se lo designa por el artículo 2° de la presente medida, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al Nivel y Agrupamiento.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber al trabajador mencionado en el artículo 1° de la presente, que podrá interponer recurso de reconsideración contra el presente acto, dentro de los DIEZ (10) días o jerárquico directo dentro de los QUINCE (15) días, contados a partir de su notificación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Aníbal Domingo Fernández

e. 10/08/2023 N° 62351/23 v. 10/08/2023

Fecha de publicación 10/08/2023