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15 de Diciembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD

Disposición 5/2023

DI-2023-5-APN-SES#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO: el EX-2022-138660594- -APN-DD#MS, el Contrato de Préstamo BIRF N° 8853-AR y N° 9222-AR; los Decretos N° 945/2017, N° 1130/2018 y N° 404/2021; las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación N° 518/2019, N° 631/2019, N° 420/2020, N° 1507/2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1130/2018 fue aprobado el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”.

Que por Resolución N° 518/2019 del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social, se creó el PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES-, estableciéndose en su artículo segundo, que la Dirección Nacional del proyecto estará a cargo del titular de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD o el órgano que en el futuro lo reemplace.

Que por el artículo 6° de la Resolución N° 518/2019 se creó el Fondo de Alta Complejidad -FONAC, destinado a financiar enfermedades de alta complejidad, en el marco del entonces “PACES” (actual Programa Sumar) integrado exclusivamente con recursos nacionales mediante distintas fuentes de financiamiento.

Que por Resolución N° 631/2019 del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social, se aprobó el modelo de Convenio Marco de Participación en el Programa, el que como Anexo I, forma parte integrante del Manual Operativo del SUMAR, en el cual se dispone a través de su clausula 6.3.6 que “…los valores que se establezcan para el financiamiento del aseguramiento a cada uno de los conjuntos de prestaciones priorizadas serán revisados anualmente por el MSN en forma conjunta con el BIRF y se decidirá si es necesaria una modificación de dichos montos...”.

Que por Resolución N° 1507/2020 se sustituyó la denominación Fondo de Alta Complejidad -FONAC-, creado por la Resolución Nº 518/2019, por la denominación Fondo Nacional de Equidad en Salud -FONES-.

Que a través de la Resolución N° 420/2020 del Ministerio de Salud, se sustituyó la denominación PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES-, por la denominación PROGRAMA SUMAR, con el objeto de lograr una adecuada identificación del Programa citado por parte de la población beneficiaria y de la sociedad argentina en su totalidad.

Que por el Decreto N° 404/2021 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9222-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000), destinado al financiamiento adicional para el “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”.

Que el Programa SUMAR tiene como objetivos generales, incrementar la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud priorizados para toda la población con cobertura pública exclusiva, y fortalecer el Ministerio de Salud de la Nación y a los Ministerios de Salud Provinciales para la implementación de mecanismos que logren un sistema de salud integrado, el cual involucre a diferentes actores claves en el financiamiento y provisión de servicios de salud, en el marco de la estrategia nacional.

Que el Programa Sumar desarrolló un Plan de Servicios de Salud (PSS), el cual forma parte de su Manual Operativo y Reglamento Operativo, para explicitar cuáles son los servicios de salud priorizados en función de las necesidades de la población beneficiaria, identificadas a partir de un análisis de perfiles epidemiológicos nacionales. El PSS se ordena por líneas de cuidado y comprende dos conjuntos de módulos y prestaciones: a) Servicios Generales de Salud, y b) Servicios de Salud de Alta Complejidad. De este modo, busca fortalecer la continuidad asistencial y el funcionamiento de redes efectivas en todo el sistema de salud: el objetivo es brindar una atención de calidad en las diferentes fases del ciclo de vida de la persona y en los diferentes niveles de atención que conforma la red de servicios de salud.

Que es facultad de la Nación valorizar las prestaciones del FONES, considerando los costos directos variables para los módulos de cardiopatías congénitas y malformaciones quirúrgicas, y los costos totales para los módulos y prestaciones de infarto agudo de miocardio (IAM).

Que la última actualización de los valores de los módulos y prestaciones antes mencionados se realizó en el mes de julio de 2020, por lo que resulta necesario efectuar una nueva actualización de los valores, considerando el aumento de los costos producidos desde entonces.

Que puesta a consideración del Banco Mundial, el mismo manifestó su No Objeción a la solicitud de actualización de precios enviada, conforme surge de su nota de fecha 27 de marzo de 2023.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 945/2017, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 518/2019.

Por ello:

EL SECRETARIO DE EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL PROGRAMA SUMAR PRÉSTAMO BIRF N° 8853-AR Y FINANCIAMIENTO ADICIONAL PRÉSTAMO BIRF N° 9222-AR

DISPONE

ARTICULO 1°. - Apruébase la actualización de los valores de los módulos de Cardiopatías Congénitas, Malformaciones Quirúrgicas y los módulos y prestaciones de Infarto Agudo Miocardio (IAM), pertenecientes al conjunto de Servicios de Salud de Alta Complejidad del Plan de Servicios de Salud del Programa SUMAR, conforme lo establecido en IF-2023-37740866-APN-SES#MS que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- La actualización de valores mencionada en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año 2023.

ARTÍCULO 3°. - Ejecutase el pago de la actualización de los módulos de los Servicios de Salud de Alta Complejidad aprobados, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, de conformidad a lo estipulado en el Manual Operativo y sus modificaciones.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victor Alberto Urbani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2023 N° 62367/23 v. 10/08/2023

Fecha de publicación 10/08/2023