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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1088/2023

RESOL-2023-1088-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el EX-2022-103358798-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en el RE-2022-103358736-APN-DGD#MT del EX-2022-103358798-APN-DGD#MT, obran un acuerdo con sus anexos, celebrados en fecha 20 de diciembre de 2021, entre el F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes acuerdan crear el grupo laboral “Técnico Digital”, cuya descripción de funciones, puestos y categorías se detallan en el Anexo I, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13 ha sido oportunamente suscripto por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. -SINDICATO BUENOS AIRES-), y las empresas ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR).

Que en atención a lo dicho, se deja aclarado que el ámbito de aplicación del presente, queda circunscripto al personal de la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13 y al .mbito personal y territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con el Anexo II, obrante en la página 4 del RE-2022-103358736-APN-DGD#MT del EX-2022-103358798- -APN-DGD#MT, se deja aclarado que el mismo no queda incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se resuelve, atento a su contenido pluriindividual.

Qué asimismo, y como consecuencia de lo expuesto, se deja indicado que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y el anexo I, celebrados entre el F.O.E.T.R.A.SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ambos obrantes en el RE-2022-103358736-APN-DGD#MT del EX-2022-103358798-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), quedando excluido de la presente homologación el anexo II, obrante en la página 4 del RE-2022-103358736-APN-DGD#MT del EX-2022-103358798- APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo y anexo I homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2023 N° 62021/23 v. 10/08/2023

Fecha de publicación 10/08/2023